Sentencia nº 47 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Septiembre de 2015.

Número de sentencia47
Número de resolución47
Número de registro27178155
Fecha19 Septiembre 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/09/2015

Materia: Laboral

Recurrente(s): E.T.C., Plaza Super Nelly

Abogado(s): Dr. R.D. de la C.M.

Recurrido(s): D.C.C.A.C.

Abogado(s): L.. David Castro Reyna

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor E.T.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 024-0011859-8, domiciliado y residente en la ciudad de San Pedro de Macorís y domicilio ad-hoc en el de su abogado apoderado en la calle P.R.M., V.P., P.M., apto. 24-B, segundo nivel, S.P. de Macorís; y P.S.N., contra la Ordenanza núm. 141/2011, de fecha 20 de abril de 2011, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en atribuciones de Juez de los Referimientos, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 16 de mayo de 2011, suscrito por el Dr. R.D. De la Cruz Martínez, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0009014-5, abogado de los recurrentes el señor E.T.C. y Plaza Super Nelly;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 14 de junio de 2011, suscrito por el Licdo. D.C.R., Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0107134-2, abogado de los recurridos los señores D.C.C.A., N.M.R.D.C., A.F.M.D., R.C.J., D.F.M., P.V.M., R.V., N.E.V.G., F.M.P., D.P.F., B.H.S. De Vásquez, M.R.R., C.M.M.S., G.P., L.M.H., S.A. De Jesús, J.M.S.S., H.J., Y.R.A. y Y.E.A.C.;

Que en fecha 3 de agosto de 2015, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 17 de agosto de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama al magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por dimisión justificada, derechos adquiridos e indemnizaciones por daños y perjuicios, incoada por los señores D.C.C.A., N.M.R.D.C., A.F.M.D., R.C.J., D.F.M., P.V.M., R.V., N.E.V.G., F.M.P., D.P.F., B.H.S. De Vásquez, M.R.R., C.M.M.S., G.P., L.M.H., S.A. De Jesús, J.M.S.S., H.J., Y.R.A. y Y.E.A.C., contra la empresa Super Mercado Nelly y E.T.C., la Sala núm. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, dictó la sentencia núm. 259-2010, de fecha 20 de diciembre del 2010, cuyo dispositivo es del siguiente: “Primero: Se Declara regular y valida en cuanto a la forma la demanda en cobro de prestaciones laborales por dimisión y daños y perjuicios interpuesta por los señores D.C.C.A., N.M.R.D.C., A.F.M.D., R.C.J., D.F.M., P.V.M., R.V., N.E.V.G., F.M.P., D.P.F., B.H.S. De Vásquez, M.R.R., C.M.M.S., G.P., L.M.H., S.A. De Jesús, J.M.S.S., H.J., Y.R.A. y Y.E.A.C., en contra de la empresa Supermercado Nelly y el señor E.T.C.; Segundo: En cuanto al fondo se declara resuelto el contrato de trabajo existente entre los señores D.C.C.A., N.M.R.D.C., A.F.M.D., R.C.J., D.F.M., P.V.M., R.V., N.E.V.G., F.M.P., D.P.F., B.H.S. De Vásquez, M.R.R., C.M.M.S., G.P., L.M.H., S.A. De Jesús, J.M.S.S., H.J., Y.R.A. y Y.E.A.C., y la empresa Supermercado Nelly y el señor E.T.C., por dimisión justificada con responsabilidad para el empleador; Tercero: Se condena a la empresa Supermercado N. y el señor E.T.C.: A pagar a los señores D.C.C.A., 28 día por concepto de prea aviso, a razón (RD$9,945.04); 34 por concepto de cesantía, a razón de (RD$12,076.12); 14 días de salario ordinario, por concepto de vacaciones, a razón de RD$4,972.52; salario de Navidad en base a 9 meses y 20 días, igual a (RD$6,818.90); A la suma de Diez Mil Quinientos Noventa y Cinco Pesos con 8/100 Centavos (RD$10,595.08) correspondiente al pago de las quincenas del quince (15) al treinta (30) de septiembre y del primero (1°) al quince (15) del mes de octubre del año 2010; A N.M.R.D.C., los siguientes valores: 28 días de salario ordinario, por concepto de pre-aviso, a razón de (RD$9,945.04); 48 días por concepto de cesantía, a razón de (RD$17,048.64); 14 días de salario por concepto de vacaciones, a razón de RD$4,972.52, salario de Navidad en base a 9 meses, y 20 días igual a Seis Mil Ochocientos Dieciocho Pesos con 22/100 centavos (RD$6,818.22); A la suma de Diez Mil Quinientos Noventa y Cinco Pesos con 8/100 Centavos (RD$10,595.08) correspondiente al pago de las quincenas del quince (15) al treinta (30) de septiembre y del primero (1°) al quince (15) del mes de octubre del año 2010; A pagar en favor del trabajador A.F.M.D., los siguientes valores: 28 días por concepto de pre-aviso, a razón de (RD$9,945.04); 207 días por concepto de cesantía, a razón de (RD$73,522.26); 18 días por concepto de vacaciones, a razón de (RD$6,393.24), salario de Navidad en base a 9 meses, 20 días igual a Seis Mil Ochocientos Dieciocho Pesos con 22/100 Centavos (RD$6,818.22); A la suma de Diez Mil Quinientos Noventa y Cinco Pesos con 8/100 Centavos (RD$10,595.08) correspondiente al pago de las quincenas del quince (15) al treinta (30) de septiembre y del primero (1°) al quince (15) del mes de octubre del año 2010, más seis días de salario a razón de RD$355.18, correspondiente al tiempo transcurrido desde el 15 de octubre al día 21 del mismo mes momento en el que la trabajadora interpuso formal dimisión, todo lo que hace un total general de Ciento Siete Mil Doscientos Setenta y Tres Pesos con 00/100 centavos (RD$107,273.00); A pagar en favor del trabajador R.C.J., los siguientes valores: 28 días por concepto de pre-aviso, a razón de (RD$9,945.04); 76 días de por concepto de cesantía, a razón de (RD$26,993.68); 14 días por concepto de vacaciones, a razón de (RD$4,972.52); salario de Navidad en base a 9 meses, 20 días igual a S.M.O.N. y Ocho Pesos con 78/100 centavos (RD$6,898.78); A la suma de Diez Mil Quinientos Noventa y Cinco Pesos con 8/100 centavos (RD$10,595.08) correspondiente al pago de las quincenas del quince (15) al treinta (30) de septiembre y del primero (1°) al quince (15) del mes de octubre del año 2010, mas seis días de salario a razón de RD$355.18, correspondiente al tiempo transcurrido desde el 15 de octubre al día 21 del mismo mes momento en el que la trabajadora interpuso formal dimisión, todo lo que hace un total general de Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Pesos con 58/100 centavos (Rd$54,432.58); A pagar en favor del trabajador D.F.M., los siguientes valores: 28 días por concepto de pre-aviso, a razón de (RD$9,945.04); 34 días por concepto de cesantía, a razón de (RD$12,076.12); 14 días por concepto de vacaciones, a razón de (RD$4,972.52) salario de Navidad en base a 9 meses, 20 días igual a Seis Mil Ochocientos Dieciocho Pesos con 78/100 centavos (RD$6,818.78); A la suma de Diez Mil Quinientos Noventa y Cinco Pesos con 8/100 centavos (RD$10,595.08); A pagar en favor del trabajador P.V.M., los siguientes valores: 14 días por concepto de pre-aviso, a razón de (RD$3,441.48); 13 días por concepto de cesantía, a razón de (RD$3,195.66); 9 días por concepto de vacaciones, a razón de (RD$2,212.38) salario de Navidad en base a 8 meses, 13 días igual a Cuatro Mil Ciento Dieciséis Pesos con 87/100 centavos (RD$4,116.87); A la suma de Siete Mil Trescientos Treinta y Dos Pesos con 92/100 centavos (RD$7,332.92) correspondiente al pago de las quincenas del quince (15) al treinta (30) de septiembre y del primero (1°) al quince (15) del mes de octubre del año 2010, mas seis días de salario a razón de RD$245.82, correspondiente al tiempo transcurrido desde el 15 de Octubre al día 21 del mismo mes momento en el que la trabajadora interpuso formal dimisión, todo lo que hace un total general de Veinte Mil Doscientos Noventa y Nueve Pesos con 31/100 centavos (RD$20,299.31); A pagar en favor del trabajador R.V., los siguientes valores: 14 días por concepto de pre-aviso, a razón de (RD$4,972.52); 13 días por concepto de cesantía, a razón de (RD$4,617.34); 12 días de salario ordinario, por concepto de vacaciones, a razón de RD$355.18, lo que es igual a Cuatro Mil Trescientos Doces Pesos con 56/100 centavos (RD$4,262.16); salario de Navidad en base a 9 meses, 20 días igual a S.M.O.N. y Ocho Pesos con 78/100 centavos (RD$6,898.78); la suma de Diez Mil Quinientos Noventa y Cinco Pesos con 8/100 centavos (RD$10,595.08) correspondiente al pago de las quincenas del quince (15) al treinta (30) de septiembre y del primero (1°) al quince (15) del mes de octubre del año 2010, más seis días de salario a razón de RD$355.18, correspondiente al tiempo transcurrido desde el 15 de octubre al día 21 del mismo mes momento en el que la trabajadora interpuso formal dimisión, todo lo que hace un total general de Treinta y Un Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Pesos con 07/100 centavos (RD$31,345.07); A pagar en favor del trabajador N.E.V.G., los siguientes valores: 28 días por concepto de pre-aviso, a razón de (RD$8,391.88); 55 días por concepto de cesantía, a razón de (RD$16,484.05); 14 días por concepto de vacaciones, a razón de (RD$4,195.94); salario de Navidad en base a 9 meses, 20 días igual a Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Tres Pesos con 00/100 centavos (RD$5,753.28); A la suma de Ocho Mil Novecientos Ochenta y Nueve Pesos con 26/100 Centavos (RD$8,989.26); A pagar en favor del trabajador F.M.P., los siguientes valores: 28 días por concepto de pre-aviso, (RD$10,575.04); 113 días por concepto de cesantía, a razón de (RD$42,677.84); 18 días por concepto de vacaciones, a razón de (RD$6,798.24); salario de Navidad en base a 9 meses, 20 días igual a Siete Mil Doscientos Cincuenta Pesos con 00/100 centavos (RD$7,250.00); la suma de Once Mil Doscientos Sesenta y Siete Pesos con 88/100 centavos (RD$11,267.88) correspondiente al pago de las quincenas del quince (15) al treinta (30) de septiembre y del primero (1°) al quince (15) del mes de octubre del año 2010, mas seis días de salario a razón de RD$377.98; A pagar en favor del trabajador D.P.F., los siguientes valores: 28 días por concepto de pre-aviso, a razón de RD$419.64., lo que es igual a Once Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Pesos con 92/100 centavos (RD$11,749.92); 266 días por concepto de cesantía, a razón de RD$419.64, lo que es igual a Ciento Once Mil Seiscientos Veinticuatro Pesos con 24/100 centavos (RD$111,624.44); 18 días por concepto de vacaciones, (RD$,7553.52); salario de Navidad en base a 9 meses, 20 días igual a Ocho Mil Cincuenta y Cinco Pesos con 56/100 centavos (RD$8,055.56); A la suma de Doce Mil Quinientos Diecisiete Pesos con 84/100 centavos (RD$12,517.84) correspondiente al pago de las quincenas del quince (15) al treinta (30) de septiembre y del primero (1°) al quince (15) del mes de octubre del año 2010, más seis días de salario a razón de RD$419.64; A pagar en favor del trabajadora B.H.S. de V., los siguientes valores: 28 días por concepto de pre-aviso, a razón de (RD$9,945.00); 34 días por concepto de cesantía, a razón de (RD$12,076.12); 14 días por concepto de vacaciones, a razón de (RD$4,972.00); salario de Navidad en base a 9 meses, 20 días igual a Seis Mil Ochocientos Dieciocho Pesos con 22/100 centavos (RD$6,818.22); A la suma de Diez Mil Quinientos Noventa y Cinco Pesos con 8/100 centavos (RD$10,595.85) correspondiente al pago de las quincenas del quince (15) al treinta (30) de septiembre y del primero (1°) al quince (15) del mes de octubre del año 2010, más seis días de salario a razón de RD$355.18, correspondiente al tiempo transcurrido desde el 15 de octubre al día 21 del mismo mes momento en el que la trabajadora interpuso formal dimisión, todo lo que hace un total general de Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Siete Pesos con 00/100 centavos (RD$44,407.00); A pagar en favor del trabajador M.R.R., los siguientes valores: 28 días por concepto de pre-aviso, a razón de (RD$9,945.00); 34 días por concepto de cesantía, a razón de (RD$12,076.12); 14 días de por concepto de vacaciones, (RD$4,972.52).; salario de Navidad en base a 9 meses, 20 días igual a Seis Mil Ochocientos Dieciocho Pesos con 22/100 centavos (Rd$6,818.22); la suma de Diez Mil Quinientos Noventa y Cinco Pesos con 8/100 centavos (RD$10,595.85) correspondiente al pago de las quincenas del quince (15) al treinta (30) de septiembre y del primero (1°) al quince (15) del mes de octubre del año 2010, más seis días de salario a razón de RD$355.18, correspondiente al tiempo transcurrido desde el 15 de octubre al día 21 del mismo mes momento en el que la trabajadora interpuso formal dimisión, todo lo que hace un total general de Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Siete Pesos con 7/100 centavos (RD$44,407.07); Condenar al patrono demandado a pagar en favor del trabajador C.M.M.S., los siguientes valores: 28 días por concepto de pre-aviso, a razón de RD$9,945,00; 48 días de por concepto de cesantía, a razón de (RD$17,048.64); 14 días por concepto de vacaciones, a razón de (RD$4,972.52); salario de Navidad en base a 9 meses, 20 días igual a Seis Mil Ochocientos Dieciocho Pesos con 22/100 centavos (RD$6,818.22); la suma de Diez Mil Quinientos Noventa y Cinco Pesos con 8/100 centavos (RD$10,595.85) correspondiente al pago de las quincenas del quince (15) al treinta (30) de septiembre y del primero (1°) al quince (15) del mes de octubre del año 2010, más seis días de salario a razón de RD$355.18, correspondiente al tiempo transcurrido desde el 15 de octubre al día 21 del mismo mes momento en el que la trabajadora interpuso formal dimisión, todo lo que hace un total general de Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta Pesos con 27/100 centavos (RD$49,380.27); Condenar al patrono demandado a pagar en favor del trabajador G.P., los siguientes valores: 28 días por concepto de pre-aviso, a razón de (RD$9,945.00); 55 días de salario ordinario, por concepto de cesantía, a razón (RD$19,534.90); 14 días por concepto de vacaciones, a razón de (RD$4,972.52); salario de Navidad en base a 9 meses, 20 días igual a Seis Mil Ochocientos Dieciocho Pesos con 22/100 centavos (RD$6,818.22); A la suma de Diez Mil Quinientos Noventa y Cinco Pesos con 8/100 centavos (RD$10,595.85) correspondiente al pago de las quincenas del quince (15) al treinta (30) de septiembre y del primero (1°) al quince (15) del mes de octubre del año 2010, más seis días de salario a razón de RD$355.18, correspondiente al tiempo transcurrido desde el 15 de octubre al día 21 del mismo mes momento en el que la trabajadora interpuso formal dimisión, todo lo que hace un total general de Cincuenta y Ochocientos Sesenta y Cinco Pesos con 85/100 Centavos (RD$51,865.85); Condenar al patrono demandado a pagar en favor de la trabajadora L.M.H., los siguientes valores: 28 días por concepto de pre-aviso, a razón de (RD$9,945.00); 48 días por concepto de cesantía, a razón de (RD$17,048.64); 14 días por concepto de vacaciones, a razón de (RD$4,972.52); salario de Navidad en base a 9 meses, 20 días igual a Seis Mil Ochocientos Dieciocho Pesos con 22/100 centavos (RD$6,818.22); La Suma De Diez Mil Quinientos Noventa y Cinco Pesos con 8/100 centavos (RD$10,595.85) correspondiente al pago de las quincenas del quince (15) al treinta (30) de septiembre y del primero (1°) al quince (15) del mes de octubre del año 2010, más seis días de salario a razón de RD$355.18, correspondiente al tiempo transcurrido desde el 15 de octubre al día 21 del mismo mes momento en el que la trabajadora interpuso formal dimisión, todo lo que hace un total general de Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta Pesos con 27/100 centavos (RD$49,380.27); A Pagar en favor de la trabajadora S.A. De Jesús, los siguientes valores: 28 días por concepto de pre-aviso, a razón de (RD$9,945.00); 55 días de salario a por concepto de cesantía, a razón de (RD$19,534.90); 14 días por concepto de vacaciones, a razón de (RD$4,972.52); salario de Navidad en base a 9 meses, 20 días igual a Seis Mil Ochocientos Dieciocho Pesos con 22/100 centavos (RD$6,818.22); A la suma de Diez Mil Quinientos Noventa y Cinco Pesos con 8/100 centavos (RD$10,595.85) correspondiente al pago de las quincenas del quince (15) al treinta (30) de septiembre y del primero (1°) al quince (15) del mes de octubre del año 2010, más seis días de salario a razón de RD$355.18, correspondiente al tiempo transcurrido desde el 15 de octubre al día 21 del mismo mes momento en el que la trabajadora interpuso formal dimisión, todo lo que hace un total general de Cincuenta y Un Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Pesos con 85/100 centavos (RD$51,865.85); A la suma de Diez Mil Quinientos Noventa y Cinco Pesos con 8/100 centavos (RD$10,595.85); Condenar al patrono demandado a pagar en favor del trabajador J.M.S.S., los siguientes valores: 28 días por concepto de pre-aviso, a razón de (RD$11,749.92); 90 días por concepto de cesantía, a razón de (RD$37,767.60); 14 días por concepto de vacaciones, a razón de (RD$5,874.96); salario de Navidad en base a 9 meses, 20 días igual a Ocho Mil Cincuenta y Cinco Pesos con 56/100 centavos (RD$8,055.56); la suma de Doce Mil Quinientos Diecisiete Pesos con 84/100 centavos (RD$12,517.84) correspondiente al pago de las quincenas del quince (15) al treinta (30) de septiembre y del primero (1°) al quince (15) del mes de octubre del año 2010, más seis días de salario a razón de RD$355.18, correspondiente al tiempo transcurrido desde el 15 de octubre al día 21 del mismo mes momento en el que la trabajadora interpuso formal dimisión, todo lo que hace un total general de Setenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Cinco Pesos con 88/100 Centavos (RD$75,965.88); A pagar en favor del trabajador H.J., los siguientes valores: 28 días por concepto de pre-aviso, a razón de (RD$8,358.84); 69 días por concepto de cesantía, a razón de R(RD$20,598.57); 14 días por concepto de vacaciones, a razón de (RD$4,179.42).-D) salario de Navidad en base a 9 meses, 20 días igual a Cinco Mil Setecientos Treinta Pesos con 72/100 Centavos (RD$5,730.72) a pagar en favor de la trabajadora Y.R.A., los siguientes valores: 28 días de pre-aviso, a razón de (RD$9,945.00); 42 días de salario por concepto de cesantía, a razón de (RD$14,917.56); 14 días de salario por concepto de vacaciones, a razón de RD$355.18., lo que es igual a Cuatro Mil Novecientos Setenta y Dos Peso con 52/100 centavos (RD$4,972.52); salario de Navidad en base a 9 meses, 20 días igual a Seis Mil Ochocientos Dieciocho Pesos con 22/100 centavos (RD$6,818.22); La suma de Diez Mil Quinientos Noventa y Cinco Pesos con 8/100 centavos (RD$10,595.85) correspondiente al pago de las quincenas del quince (15) al treinta (30) de septiembre y del primero (1°) al quince (15) del mes de octubre del año 2010, más seis días de salario a razón de RD$355.18, correspondiente al tiempo transcurrido desde el 15 de octubre al día 21 del mismo mes momento en el que la trabajadora interpuso formal dimisión, todo lo que hace un total general de Cuarenta y Siete Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Pesos con 19/100 Centavos (RD$47,249.19); Condenar al patrono demandado a pagar en favor de la trabajadora Y.E.A.C., los siguientes valores: 14 días de salario por concepto de pre-aviso, a razón de (RD$4,972.52); 13 días de salario por concepto de cesantía, a razón de (RD$4,617.34); 11 días de salario concepto de vacaciones, a razón de RD$355.18, lo que es igual a Tres Mil Novecientos Seis Pesos con 98/100 centavos (RD$3,906.98); salario de Navidad en base a 9 meses, 20 días igual a Seis Mil Ochocientos Dieciocho Pesos con 22/100 centavos (RD$6,818.22); A la suma se Diez Mil Quinientos Noventa y Cinco Pesos con 85/100 centavos (RD$10,595.85) correspondiente al pago de las quincenas del quince (15) al treinta (30) de septiembre y del primero (1°) al quince (15) del mes de octubre del año 2010, más seis días de salario a razón de RD$355.18, correspondiente al tiempo transcurrido desde el 15 de octubre al día 21 del mismo mes momento en el que la trabajadora interpuso formal dimisión; para cada uno de los demandantes; mas un día de salario por cada día de retardo a partir del momento de la demanda, sin que ésta suma exceda los seis meses de salario, por aplicación del inciso 3 del artículo 95 del Código de Trabajo; Cuarto: Condena a la empresa Supermercado Nelly y el señor E.T.C., al pago de la suma de RD$30,000.00 (Treinta Mil Pesos con 00/100) para cada uno de los demandantes, como justa indemnización en relación a los daños morales y materiales sufridos a los señores demandantes ya mencionados, a causa de la no inscripción en el Seguro Social obligatorio; Quinto: Condenar a la empresa Supermercado Nelly y el señor E.T.C. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. D.C.R., quien afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que con motivo de la demanda en validez de hipoteca judicial provisional, incoada por los señores D.C.C.A., N.M.R.D.C., A.F.M.D., R.C.J., D.F.M., P.V.M., R.V., N.E.V.G., F.M.P., D.P.F., B.H.S. De Vásquez, M.R.R., C.M.M.S., G.P., L.M.H., S.A. De Jesús, J.M.S.S., H.J., Y.R.A. y Y.E.A.C., contra el señor E.T.C., y/o Plaza Super Nelly, la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, dictó la sentencia, objeto de la presente demanda, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda en validez de Hipoteca Judicial Provisional incoada por los señores D.C.C.A., N.M.R.D.C., A.F.M.D., R.C.J., D.F.M., P.V.M., R.V., N.E.V.G., F.M.P., D.P.F., B.H.S. De Vásquez, M.R.R., C.M.M.S., G.P., L.M.H., S.A. De Jesús, J.M.S.S., H.J., Y.R.A. y Y.E.A.C., en contra de E.T.C. y/oP.S.N.; Segundo: En cuanto al fondo se ordena al Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís la inscripción definitiva de la hipoteca provisional inscrita sobre el inmueble ubicado dentro de la parcela 72-Ref. 51-B-3 del Distrito Catastral 16/9 del municipio de San Pedro de Macorís, título o matrícula núm. 2100006280, inscrita en fecha veinte (20) de diciembre del año 2010 por la suma de Tres Millones Trescientos Diez Mil Pesos (RD$3,310,000.00); Tercero: Se condena al señor E.T.C. y P.S.N. al pago de las costas del proceso, con distracción y provecho a favor y provecho del L.. D.C.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: Se comisiona al ministerial V.M.M., ordinario de la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la presente sentencia"; c) que con motivo de las demandas en referimiento en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por el señor E.T.C. y S.P.N., intervino la ordenanza, objeto del presente recurso de casación,cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Que debe declarar como al efecto declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda, por haber sido hecha de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, debe rechazar como al efecto rechaza la solicitud de suspensión de ejecución de las sentencias núms. 259-2010, de fecha 20 de diciembre del 2010, dictada por la Sala núm. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, y la núm. 03/2011, de fecha 4 del mes de marzo del 2011, dictada por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís. En consecuencia, dispone la permanencia de la hipoteca judicial, hasta tanto la corte conozca y falle los recursos de apelación que contra las citadas sentencias has sido interpuestos; Tercero: Se condena a E.T. y P.S.N., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. D.C.R., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que los recurrentes en su recurso de casación no enuncian los medios en los cuales fundamentan su recurso y mucho menos desarrollan ni siquiera de manera sucinta los mismos;

En cuanto a la caducidad del recurso

Considerando, que en la especie, procede analizar si el recurso es o no caduco, por el plazo que contempla la ley para la notificación del mismo, asunto que esta Alta Corte puede hacer de oficio;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: “en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria";

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por los recurrentes en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 16 de mayo de 2011 y notificado a la parte recurrida el 1° de junio de ese mismo año, por Acto núm. 401/2011, diligenciado por el ministerial M.E.B.M., A. de Estrados del Juzgado de Trabajo de San Pedro de Macorís, cuando se había vencido ventajosamente el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad;

Considerando, que por ser ésto un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, procede compensar las costas;

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por E.T. y Plaza Super Nelly, contra la Ordenanza dictada la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 20 de abril de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de agosto de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.A., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR