Sentencia nº 472 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Mayo de 2016.

Número de sentencia472
Número de resolución472
Fecha25 Mayo 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha : 25 de mayo de 2016

Mercedes A. Minervino A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 25 de mayo de 2016, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 25 de mayo de 2016. Inadmisible

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Inversiones Starnor S.R.L., entidad comercial constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la calle N.P. núm. 116, esquina calle Los Robles, edificio TPA, suite 105, sector La Esperilla, de esta ciudad, debidamente representada por su gerente, señor A.V., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1505577-4, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 111/2015, dictada el 30 de marzo de 2015, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del

Sentencia Núm. 472 Fecha : 25 de mayo de 2016

Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: “Deja a la soberana apreciación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, la solución de la presente Solicitud de Desistimiento”(sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 1ro. de junio de 2015, suscrito por el Dr. M.
H.C.G., abogado de la parte recurrente Inversiones Starnor S.R.L., en cual se invocan el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de junio de 2015, suscrito por los Licdos. P.
E.J.A. y L.R.M.P., abogados de la parte recurrida P.E.J.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, los Fecha: 25 de mayo de 2016

artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 18 de mayo de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; D.M.R. de Gosis, J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 23 de mayo de 2016, por la magistrada M.O.G.S., jueza en funciones de Presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama así misma, para integrar la Sala en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940; y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una solicitud de aprobación de estado de costas y honorarios realizada por el Lic. P.E.J.A. contra la entidad Inversiones Starnor, S.R.L., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 26 de noviembre de 2014, el auto núm. 00171/14, cuyo dispositivo copiado Fecha: 25 de mayo de 2016

textualmente es el siguiente: “ÚNICO: APRUEBA la solitud de Aprobación de Estado de Costas y Honorarios suscrita por el LICDO. P.E.J.A., mediante instancia recibida en fecha trece (13) del mes de noviembre de año dos mil catorce (2014), por la suma de NOVENTA Y SEIS MIL CINCUENTA PESOS CON 00/100 (RD$96,050.00) a propósito de los gastos y honorarios cursados con relación a la sentencia de que se trata, para ser ejecutada contra la entidad INVERSIONES STARNOR, S.R.L., en virtud de las motivaciones expresadas anteriormente”; b) que no conforme con dicha decisión la entidad Inversiones Starnor, SRL., interpuso formal recurso de impugnación contra el mismo, mediante instancia depositada en la secretaria de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 30 de diciembre de 2014, en ocasión de la cual la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó el 30 de marzo de 2015, la sentencia núm. 111/2015, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente dice de la manera siguiente: “PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra del recurrente Inversiones Starnor, S.R.L., por falta de concluir no obstante citación legal; SEGUNDO: RECHAZA la EXCEPCION DE NULIDAD presentada por el recurrido licenciado P.E.J.A., respecto al recurso de impugnación interpuesto por Inversiones Starnor, S.R.L., contra el Auto No. 00171/14 de fecha 26 de noviembre de 2014, dictado por la Segunda de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por improcedente y Fecha: 25 de mayo de 2016

carente de base legal; TERCERO : DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de impugnación interpuesto por la entidad Inversiones Starnor, S.R.L., en contra del licenciado P.E.J.A., sobre el Auto No. 00171/14 de fecha 26 de noviembre de 2014, dictado por la Segunda de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la ley; CUARTO : En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de impugnación, y en consecuencia CONFIRMA el Auto No. 00171/14 de fecha 26 de noviembre de 2014, dictado por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Cuarto (sic) : COMPENSA las costas del procedimiento, por sucumbir ambas partes en puntos de derecho”;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada, el siguiente medio de casación: “Único Medio: Violación a la ley. Violación al debido proceso. Violación al Art. 130 del Código de Procedimiento Civil";

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación en virtud del artículo 11 de la Ley núm. 302, sobre Honorarios de Abogados;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada revela que el caso de la especie versó sobre una impugnación de gastos y honorarios Fecha: 25 de mayo de 2016

interpuesta por la actual recurrente contra un auto dictado en primera instancia, que había acogido una solicitud de liquidación de gastos y honorarios en su perjuicio;

Considerando, que el artículo 11 de la Ley núm. 302, Sobre Honorarios de Abogados, modificada por la Ley núm. 95-88 del 20 de noviembre de 1988, dispone en su parte in fine que la decisión que intervenga como resultado del recurso ejercido respecto de una liquidación de gastos y honorarios no será susceptible de ningún recurso ordinario ni extraordinario (…);

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia del 30 de mayo de 2012, varió el criterio que había mantenido con anterioridad, en el sentido de que las decisiones provenientes de una impugnación de gastos y honorarios tenían abierto el recurso de casación, y en la actualidad se inclina por reconocer que al ser la casación el recurso extraordinario modelo, en el cual existe una lista cerrada de motivos en virtud de los cuales se interpone, es de toda evidencia que el legislador al momento de dictar el artículo 11 de la Ley núm. 302, parte in fine y establecer que las decisiones que intervengan sobre la impugnación de gastos y honorarios no serán susceptibles de recursos ordinarios ni extraordinarios, excluyó la posibilidad del ejercicio de dicho recurso en esta materia1;

Fecha : 25 de mayo de 2016

Considerando, que además, fue establecido en la indicada sentencia, que la exclusión del recurso extraordinario de la casación en materia de impugnación de gastos y honorarios no configura una limitación a la garantía fundamental del derecho al recurso, ya que esa garantía queda cubierta, cuando se interpone un recurso que asegure un examen integral de la decisión impugnada por ante un tribunal de superior jerarquía orgánica del cual emanó la decisión criticada, lo cual se satisface con la impugnación que se produce ante el tribunal inmediatamente superior contra el auto que liquida y aprueba un estado de gastos y honorarios, que en nuestro país es un recurso efectivo, en razón de que garantiza el examen integral de la decisión impugnada al permitir una revisión tanto fáctica como normativa del caso;

Considerando, que en base a las razones expuestas, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, reitera mediante la presente decisión el criterio establecido en su sentencia del 30 de mayo del 2012 y declara inadmisible el presente recurso de casación por no ser susceptibles de ningún recurso las decisiones dictadas en materia de impugnación de gastos y honorarios, conforme lo establece de manera expresa el artículo 11 de la Ley núm.302, en su parte in fine, lo que hace innecesario examinar el medio de casación propuesto por la parte recurrente, debido a los efectos que generan las inadmisibilidades una vez son admitidas. Fecha: 25 de mayo de 2016

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Inversiones Starnor S.R.L. contra la sentencia civil núm. 111/2015, dictada el 30 de marzo de 2015, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a Inversiones Starnor S.R.L. al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Licdos. P.E.J.A. y L.R.M.P., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 18 de mayo de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).-M.O.G.S..-Dulce M.R. de G..- F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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