Sentencia nº 479 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Mayo de 2016.

Número de resolución479
Fecha25 Mayo 2016
Número de sentencia479
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 479

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 25 DE MAYO DEL 2016, QUE DICE:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 25 de mayo de 2016. Inadmisible

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Alpo Comercial, S.A., entidad de comercio debidamente organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida N. de Cáceres núm. 108, S.D., debidamente representada por su presidente, señor F.S.P.S., dominicano, mayor de edad, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0097222-domiciliado y resiente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 159-2015, dictada el 27 de abril de 2015, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. G.V. por y por el Dr. J.E.V., abogados de la parte recurrida R.R.R. y D.A.C.C.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: “Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del Fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia de fecha 13 de mayo de 2015, suscrito por el Licdo. A.N.C.F., abogado de la parte recurrente, Alpo Comercial, S.A., en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 28 de mayo de 2015, suscrito por el Dr. J.E.V.C., abogado de la parte R.R.R. y D.A.C.R.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 18 de mayo de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P., D.M.R. De Goris, J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 23 de mayo de 2016, por la magistrada M.O.G.S., J. en funciones de Presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí misma, en su indicada calidad, y al magistrado F.A.J.M., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por R.R.R. y Domingo tonio C.R. contra Alpo Comercial, S.A., la Tercera Sala de la

Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 31 de octubre de 2013, la sentencia civil núm. 01594-2013, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la presente demanda en Reparación

Daños y Perjuicios interpuesta por los señores R.R.R. y D.A.C.R., en contra de la entidad Alpo Comercial,
A., por haber sido hecha conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge la presente demanda en Reparación de Daños y Perjuicios interpuesta por los señores R.R.R. y D.A.C.R. y condena a la parte demandada, la entidad Alpo Comercial,
A., al pago de las sumas que se detallan a continuación: a) La suma de cuatrocientos mil pesos oro dominicanos (RD$400,000.00), por concepto de daños morales, al señor R.R.R.; b) Y la suma de doscientos setenta y cinco mil pesos oro dominicanos (RD$275,000.00), al señor D.A.C.R., por las lesiones morales sufridas; TERCERO: Condena a la entidad Alpo Comercial, S.A., al pago del interés fluctuante, establecido por resolución de la Junta Monetaria y Financiera de la República Dominicana a la fecha de emisión de la presente decisión, a titulo de indemnización complementaria, contado a partir de la fecha de interposición la demanda, a favor de los señores R.R.R. y D.A.C.R., por los motivos antes expuestos; CUARTO: Condena a la parte demandada, la entidad Alpo Comercial, S.A., al pago de costas del procedimiento distrayéndolas en favor y provecho de los abogados de la parte demandantes los doctores A.L.J. y J.E.V.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad” (sic); b) que no conforme con dicha decisión, la entidad Alpo Comercial, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm.

-2014, de fecha 14 de junio de 2014, del ministerial N.G.B.M., alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó en fecha 27 de abril de 2015, la sentencia núm. 159-2015, ahora impugnada cuya parte dispositiva copiada textualmente establece siguiente: “Primero: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso apelación contra la sentencia civil No. 01594-2013 de fecha 30 de octubre de 2013, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, interpuesto por Alpo Comercial, S.A., en contra de R.R.R. y D.A.C., por haber sido hecha de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo, MODIFICIA el ordinal tercero dispositivo de la decisión recurrida, para que en lo adelante la indemnización complementaria sea calculada a razón de 1.5% mensual y la misma sea computada a partir de la fecha de la notificación de la sentencia de primer grado hasta la ejecución definitiva de la misma; Tercero: CONFIRMA en cuanto a los demás aspectos de la sentencia, por haberse dictado cumpliendo con las normas legales establecidas para esta materia; Cuarto: CONDENA a la parte recurrente Alpo Comercial, S.A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción en provecho del Dr. J.E.V.C. quien afirma haberlas avanzado” (sic);

Considerando que, en su memorial la parte recurrente invoca contra la sentencia impugnada el siguiente medio de casación: “Único Medio: Falta de estatuir, toda vez que la corte a-qua no contestó al medio de excepción de sobreseimiento, no obstante recogerlo en los motivos de su decisión. 2) Presencia de un error grosero, en el sentido: 1) que el tribunal inobservó las pruebas que sostienen la apertura del proceso penal abierto para fines de sobreseimiento. 2) se inobservó también el valor probatorio del acta policial, frente al objeto de la demanda que no era el hecho personal del guardián sino la responsabilidad civil de la cosa inanimada, haciendo un análisis reflexivo que retuvo la señalada falta. 3) que en cuanto a los montos establecidos, primero sobre un daño moral, que la jurisprudencia ha delimitado a los titulares de los mismos, y también estableció montos para daños materiales no probados, generó una cuantía exorbitante para el supuesto daño que presente la víctima”;

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el recurso de casación interpuesto por Alpo Comercial, S.A., contra la sentencia civil núm. 159-2015 de fecha 27 de abril de

15, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Tercera Sala, por no alcanzar el monto mínimo establecido para su interposición;

Considerando, que procede siguiendo un correcto orden procesal, examinar con antelación el medio de inadmisión propuesto contra el recurso que nos ocupa;

Considerando, que, en ese sentido hemos podido verificar que al ser interpuesto el presente recurso el 13 de mayo de 2015, quedó regido por las disposiciones de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, publicada el 11 de febrero de 2009, ley procesal que modificó los artículos 5, y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c) Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)

; Considerando, que el referido mandato legal nos exige determinar cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso, luego de cuya comprobación se establecerá si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos sobrepasa la cuantía de la condenación contenida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido esta jurisdicción ha comprobado que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, el 13 de mayo de 2015, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. /2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 5 de julio de 2013, puesta en vigencia el 1ro. de junio de 2013, resultando que la suma de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que mediante el fallo impugnado la corte a qua confirmó condena establecida en la sentencia de primer grado contra la actual recurrente Alpo Comercial, S.A., por las siguientes sumas: a) cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$400,000.00), a favor del señor R.R.R.; y b) doscientos setenta y cinco mil pesos (RD$275,000.00) a favor

D.A.C., ambos partes recurridas en el presente recurso, ascendiendo el monto de la condena a un total de seiscientos setenta cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$675,000.00), resultando evidente que dicha condenación no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, condición requerida por la referida Ley núm. 491-2008 para la admisión del recurso de casación;

Considerando, que en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones

Corte de Casación, declare, como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad lo que hace innecesario ponderar el medio de casación propuesto en razón de los efectos que derivan de las inadmisibilidades una vez son admitidos de eludir el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Alpo Comercial, S.A., contra la sentencia núm. 159-2015, dictada el 27 de abril de 2015, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del Dr. J.E.V.C., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 25 de mayo de 2016, años 173º de la Independencia y

º de la Restauración.
(FIRMADOS).- M.O.G.S..- F.A.J.M..- Dulce R. De Goris .- Mercedes A. Minervino A., Secretaria Interina General.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.CSP

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