Sentencia nº 48 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Mayo de 2014.

Número de resolución48
Número de sentencia48
Fecha21 Mayo 2014
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/05/2014

Materia: Laboral

Recurrente(s): Banco BHD, S.A., Banco Múltiple

Abogado(s): L.. Julio C.C.C., R.A.S.G.

Recurrido(s): Á.V.G.G.

Abogado(s): L.. M.R. De la Cruz

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Banco BHD, S. A. - Banco Múltiple , entidad bancaria, constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en la Torre BHD de la Av. 27 de Febrero esquina W.C., E.E.M. de esta ciudad, representada por su V. de la Consultoría Jurídica, S.A., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0126111-3, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 15 de octubre de 2013;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 28 de octubre de 2013, suscrito por los Licdos. Julio C.C.C. y R.A.S.G., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0902439-8 y 001-1808503-4, respectivamente, abogados de la recurrente Banco BHD, S. A. - Banco Múltiple;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 6 de noviembre de 2013, suscrito por el Lic. M.R. De la Cruz, Cédula de Identidad y Electoral núm. 056-0024844-6, abogado de la recurrida Á.V.G.G.;

Vista la instancia de solicitud de pronunciamiento sobre el acuerdo transaccional suscrito por las partes, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 16 de abril de 2014, suscrita por los Licdos. Julio C.C.C. y R.A.S.G., abogados de la recurrente, mediante la cual solicitan el archivo definitivo del expediente por las partes no tener interés en que sea conocido el presente recurso de casación, en vista de haberse suscrito entre ellos un acuerdo transaccional;

Visto el acuerdo transaccional y desistimiento de acciones legales, de fecha 11 de febrero de 2014, suscrito y firmado entre los respectivos abogados de las partes, L.. R.A.S.G., en representación de la parte recurrente y L.. M.R. De la Cruz, en representación de la parte recurrida, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. Clara T.D., Abogada Notario Público de los del número del Distrito Nacional, el 11 de febrero de 2014, mediante el cual las partes desisten desde ahora y para siempre de cualquier actuación procesal y de mutuo acuerdo autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Banco BHD, S. A. - Banco Múltiple, del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 15 de octubre de 2013; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de mayo de 2014, años 171° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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