Sentencia nº 48 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Septiembre de 2015.

Número de resolución48
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/09/2015

Materia: Laboral

Recurrente(s): E.G.J.

Abogado(s): L.. A.Á.M., M.F.R. y F.A.. Á.M.

Recurrido(s): Ethics Cabañas Turísticas y J.A.T.D.

Abogado(s): L.. R.S. y Alberto Debary Rivera Sosa

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto E.G.J., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0399495-4, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 30 de marzo de 2015;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Jurisdicción Laboral de Santiago el 22 de mayo de 2015, suscrito por los Licdos. A.Á.M., M.F.R. y F.A.. Á.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 034-0011260-7, 094-0022479-7 y 034-0035905-9, respectivamente, abogados de la recurrente E.G.J.;

Vista la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 29 de julio de 2015, suscrito por los Licdos. R.S. y A.D.R.S., abogados de la parte recurrida, mediante la cual solicitan el archivo definitivo del Recurso de Casación, en virtud del Acto de Desistimiento y Oferta Real de Pago, suscrito por la parte recurrente;

Visto el Acto núm. 552-2015 de fecha 22 de junio de 2015, instrumentado por el ministerial M.M.P.P., contentivo de Oferta Real de Pago e intimación a comparecer a consignación si hubiere lugar;

Visto el Acto de Desistimiento Múltiple y Total de fecha 23 de junio de 2015, suscrito y firmado por la señora E.G.J. (recurrente), cuyas huellas digitales y firma se encuentran debidamente legalizadas por el Lic. G.M.L., Notario Público de los del número del Municipio de Santiago, mediante la cual dicha señora renuncia y desiste desde ahora y para siempre, de toda acción judicial o extra judicial contra la parte recurrida, en relación al recurso de casación de fecha 22 de mayo de 2015, incoado contra la empresa Ethics Cabañas Turísticas y el señor J.A.T.D. (ToniT., y contra la sentencia núm. 163-2015, de fecha 30 de marzo 2015, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que en el expediente consta el acto de alguacil mediante el cual fue realizada la oferta real de pago a la parte recurrente, y que en el mismo documento se evidencia la aceptación de dicha señora del monto correspondiente a sus prestaciones laborales, otorgando recibo de descargo bueno y válido por la referida suma;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente E.G.J., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 30 de marzo de 2015; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de agosto de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M.R.P.A., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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