Sentencia nº 487 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Junio de 2015.

Número de resolución487
Número de sentencia487
Fecha03 Junio 2015
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 487

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 03 de junio de 2015, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 3 de junio de 2015. Inadmisible Preside: V.J.C.E..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Edenorte Dominicana, S.A., constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en el núm. 74, de la avenida J.P.D., de la ciudad y municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, debidamente representada por su administrador general, señor J.C.C.M., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0150646-3, domiciliado y residente en la ciudad y municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, contra la sentencia civil núm. 00257-2013, dictada el 2 de agosto de 2013, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. I.J. por sí y por los Licdos. N.V.C., A.V.C. y F.R.O.O., abogados de la parte recurrida J.R.M.Á.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que procede ACOGER, el recurso de casación interpuesto por EDENORTE DOMINICANA, S.A., contra la sentencia civil No. 00257/2013, de fecha dos (02) de agosto del 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia de fecha 20 de diciembre de 2013, suscrito por los Licdos. P.D.B., R.M.V. y M.M.V., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 16 de enero de 2014, suscrito por el Dr. N.T.V.C. y los Licdos. A.E.V.C. y F.R.O.O., abogados de la parte recurrida J.R.M.Á.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 29 de mayo de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 1 de junio de 2015, por el magistrado V.J.C.E., P. en funciones de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; Considerando, que en la sentencia impugnada, y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por el señor J.R.M.Á. contra Edenorte Dominicana, S.A., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dictó la sentencia civil núm. 00516-2012, de fecha 6 de marzo de 2012, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma y por haber sido hecha de acuerdo a las disposiciones legales, DECLARA buena y válida la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por el señor J.R.M.Á., en contra de EDENORTE DOMINICANA, S.A., notificada por acto No. 697-09, de fecha 21 del mes de Septiembre del 2009, del ministerial EDUARDO CABRERA; SEGUNDO: En cuanto al fondo y por procedente y bien fundada ACOGE la demanda y DECLARA a EDENORTE DOMINICANA, S.A., responsable de los daños y perjuicios sufridos a causa de la descarga eléctrica con uno de sus cables conductores de electricidad y CONDENA a EDENORTE DOMINICANA, S.A., a pagar al señor J.R.M.Á., la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS (RD$500,000.00), a título de indemnización por los daños y perjuicios morales sufridos, sin intereses por mal fundados; TERCERO: CONDENA a EDENORTE DOMINICANA, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del DR. N.T.V.C. y de los LICDOS. G.G.Y.A.V.C., quienes afirman estarlas avanzando” (sic); b) que, no conforme con dicha decisión, la entidad Edenorte Dominicana, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 296-2012, de fecha 1° de junio de 2012, del ministerial J.J.T.Á., alguacil de estrados de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago dictó la sentencia civil núm. 00257-2013, de fecha 2 de agosto de 2013, ahora impugnada cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por EDENORTE DOMINICANA, S.A., contra la sentencia civil No. 00516-2012, de fecha Seis (6) del mes de Marzo del Dos Mil Doce (2012), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por circunscribirse a las normas legales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el presente recurso de apelación por improcedente, mal fundado y sobre todo por falta de pruebas y en consecuencia, CONFIRMA la sentencia recurrida, por los motivos expuestos; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente EDENORTE DOMINICANA, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del DR. N.T.V.C., y de los LICDOS. F.R.O. OLIVOY.A.E.V.C., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad” (sic);

Considerando, que, en su memorial la parte recurrente invoca contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Falta de motivación; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos”;

Considerando, que, a su vez, la parte recurrida formula en su memorial de defensa que el presente recurso de casación deviene inadmisible porque la condenación de que fue objeto es de RD$500,000.00 conforme lo establecido en el art. 5, P.I., literal c), de la ley 491-08;

Considerando, que atendiendo a los efectos inherentes a las inadmisibilidades de eludir el fondo de la cuestión planteada procede, siguiendo un correcto orden procesal, examinar con antelación el medio de inadmisión propuesto contra el recurso que nos ocupa;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 20 de diciembre de 2013, es decir, regido por la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008 y publicada el 11 de febrero de 2009, ley procesal que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c) Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)

; Considerando, que el referido mandato legal nos exige determinar cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso, luego de cuya comprobación se establecerá si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos sobrepasa la cuantía de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que en ese sentido, esta jurisdicción ha comprobado que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, el 20 de diciembre de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. /2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios puesta en vigencia el 1 de junio de 2013, resultando que la suma de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que mediante el fallo impugnado la corte a-qua confirmó la sentencia de primer grado que condenó a la hoy recurrente, Edenorte Dominicana, S.A., al pago de la suma de quinientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$500,000.00) a favor de la parte recurrida señor J.R.M.Á., resultando evidente que el monto de la condenación confirmada por el fallo impugnado no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, condición requerida por la referida Ley núm. 491-2008 para la admisión del recurso de casación;

Considerando, que en atención a las circunstancias mencionadas al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare, como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad lo que hace innecesario ponderar los medios de casación propuestos en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.. Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la entidad Edenorte Dominicana, S.A., contra la sentencia civil núm. 00257-2013, dictada el 2 de agosto de 2013, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del Dr. N.T.V.C. y los Licdos. A.E.V.C. y F.R.O.O., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 3 de junio de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.

(Firmados).-V.J.C. Estrella.-José A.C.A..-F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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