Sentencia nº 49 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Marzo de 2013.

Número de resolución49
Fecha20 Marzo 2013
Número de sentencia49
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/03/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Amov International Teleservices, C. por A.

Abogado(s): Dr. T.H.M., L.. Julio C.C., F.P.T.

Recurrido(s): M.Á.G.P.

Abogado(s): L.. Heriberto Rivas Rivas

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad Amov International Teleservices, C. por A., entidad comercial, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y establecimiento principal en la Ave. 27 de Febrero, núm. 249, de la ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 2 de junio de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 7 de junio de 2011, suscrito por el Dr. T.H.M. y los Licdos. Julio C.C.C. y F.A.P.T., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0198064-7, 001-0084616-1 y 001-11614425-4, abogados de la recurrente Amov International Teleservices, C. por A.;

Vista la instancia depositada el 27 de julio de 2012 en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Licdo. F.A.P.T. y el Dr. T.H.M., abogados de la parte recurrente, mediante la cual ordenan el cierre de instancia y el sobreseimiento permanente y archivo definitivo del expediente relacionado con la presente demanda laboral conforme la conciliación y los términos del acuerdo transaccional firmado por las partes envueltas en la presente litis y según las disposiciones del artículo 524 del Código de Trabajo;

Visto el acuerdo transaccional, desistimiento de acciones y recibo de descargo depositado el 27 de julio 2012 en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito y firmado por la primera parte M.A.G.P. representada por el Licdo. H.R.R. y por la segunda parte Amov International Teleservices, C. por A., representada por el Licdo. F.A.P.T., cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. Clara T.D., abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, en fecha 24 de agosto de 2011, mediante el cual, las partes, renuncian y desisten formalmente sin reservas de ninguna especie, desde ahora y para siempre a los derechos que dieron origen a la acción legal, por lo que dejan sin efecto y sin ningún valor jurídico la demanda de que se trata;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y después de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por Amov International Teleservices, C. por A., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 2 de junio del 2011; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de marzo de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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