Sentencia nº 494 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Febrero de 2017.

Fecha28 Febrero 2017
Número de resolución494
Número de sentencia494
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28 de febrero de 2017

Sentencia No. 494

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de febrero del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de febrero de 2017 Acuerdo Transaccional Preside: F.A.J.M. y Desistimiento

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por P.A., S.
A., sociedad de comercio constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la suite núm. 311 del edificio 410 (Edificio Machado) de la avenida A.L. de esta ciudad, debidamente representada por su presidente, el señor P. delC., italiano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identificación personal núm. 421502, serie 1ra, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 099, dictada en fecha 3 de diciembre de
Fecha: 28 de febrero de 2017

1998, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del magistrado procurador general de la República, el cual termina: “Que debe declararse Inadmisible el recurso de casación interpuesto a la sentencia señalada, por las razones precedentemente señaladas”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de enero de 1999, suscrito por los Dres. L.C.R. y P.A.O.B., abogados de la parte recurrente, P.A., S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de octubre de 1999, suscrito por el Dr. L.H.B. y los Lcdos. M.P.R. y V.M.M.H., abogados de la parte recurrida, L.C., S.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las Fecha: 28 de febrero de 2017

decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, el artículo 1 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 5 de julio de 2000, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; M.T., A.R.B.D. y E.M.E., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 20 de febrero de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, y a los magistrados M.O.G.S. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo del procedimiento de embargo Fecha: 28 de febrero de 2017

inmobiliario, iniciado por la entidad L.C., S.A. contra P.A., S.A., la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, dictó la sentencia civil núm. 73, de fecha 11 de febrero de 1997, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “ PRIMERO: Una vez transcurrido el tiempo legal y no habiéndose presentado licitador alguno declara desierta la subasta y declara adjudicatario de los inmuebles descritos en el pliego de condiciones a la persiguiente LAAD CARIBE, S.A. por la suma de TRES MILLONES SEIS CIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTICINCO PESOS CON 70/100 ($3,634,645.70), más el estado de costas y honorarios previamente aprobados por la suma de CUARENTISIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS ($47,807.00) con lo que asciende a un total de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON 70/100, en perjuicio de la PIMENTEL AGROPECUARIA, S.A.; SEGUNDO : Ordena el desalojo de la PIMENTEL AGROPECUARIA, S.A., o de cualquier otra persona que esté ocupando los inmuebles embargados; TERCERO: Ordena la ejecución provisional de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que se interponga ante la misma” (sic); b) no conforme con dicha decisión, P.A., S.A. interpuso formal recurso de Fecha: 28 de febrero de 2017

apelación, contra la indicada sentencia mediante acto núm. 18-97, de fecha 12 de febrero de 1997, del ministerial J.U.D., alguacil de estrados de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, dictó la sentencia civil núm. 099, de fecha 3 de diciembre de 1998, ahora impugnada cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: Declara inadmisible el presente recurso de apelación intentado por la PIMENTEL AGROPECUARIA, S.A., en contra de la sentencia No. 73 de fecha 11 de febrero del año 1997, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, que ordenó la adjudicación de bienes embargados a la persiguiente LAAD CARIBE, S.A., por ser violatoria a los artículos 728, 729 y 730 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Condena a la PIMENTEL AGROPECUARIA, S.A. al pago de las costas del procedimiento” (sic);

Considerando, que el recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: “ Primer Medio : Motivo impreciso o desnaturalización de un hecho al afirmar que una sentencia pronunciada “en presencia de los abogados de las partes fue pronunciada en presencia de todas las partes”; motivos erróneos al apreciar, en violación al artículo 731 del Código de Fecha: 28 de febrero de 2017

Procedimiento Civil, al artículo 81 de la Ley 821 del 21 de noviembre de 1927 y a los artículos 115 y 116 de la ley 834 del 15 de julio de 1978, que el pronunciamiento de una sentencia que resuelve un incidente del embargo inmobiliario en presencia de los abogados de las partes da inicio al plazo de apelación sin necesidad de notificar la sentencia; Segundo Medio : Motivos erróneos al apreciar, en violación al artículo 2215 del Código Civil, que no tiene consecuencias jurídicas sobre una venta en pública subasta o adjudicación una solicitud de aplazamiento o sobreseimiento de la misma basada en que la sentencia dictada en relación con un incidente contencioso no ha adquirido autoridad de cosa juzgada y al apreciar que la Adjudicación realizada en ocasión del rechazo de esa solicitud es inapelable; Tercer Medio : Motivos erróneos al apreciar que una solicitud de aplazamiento o sobreseimiento de una venta en pública subasta o adjudicación basada en que la sentencia dictada en relación con un incidente contencioso no ha adquirido autoridad de cosa juzgada está sometida a los artículos 728, 729 y 730 del Código de Procedimiento Civil; Cuarto Medio : Falta de base legal al no ponderar elementos de hecho, elementos de juicio, alegatos y documentos esenciales para la solución del litigio” (sic);

Considerando, que mediante instancia depositada por la razón social L.C., S.A, ahora recurrente en fecha 2 de febrero del 2000, solicitó Fecha: 28 de febrero de 2017

mediante conclusiones “archivar y sobreseer definitivamente el expediente correspondiente al recurso de casación y solicitudes de suspensión interpuesto en fecha 11 de enero de 1999 contra la sentencia No. 99 de fecha 3 de diciembre de 1998, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del departamento Judicial de D., así como dejar sin efecto las acciones o medidas a las cuales las partes han renunciado y cualquier otra medida que no haya sido mencionada expresamente en el presente documento que tengan relación con las partes y acciones y derechos de los cuales se renuncia y desiste por el presente documento”;

Considerando, que el sistema de registro de casos de esta Sala Civil y Comercial pone de manifiesto que por efecto del referido desistimiento esta Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante sentencia núm. 127 de fecha 8 de febrero del 2012 1 , libró acta del desistimiento en ocasión de un recurso de casación que vinculaba a la partes ahora en causa originado propósito de una demanda incidental del embargo inmobiliario en cuyo contenido se transcribe íntegramente el acuerdo transaccional en los términos siguientes:

ARTÍCULO PRIMERO: PIMENTEL e INMOBILIARIA WIDELCO y sus ABOGADOS apoderados por medio del presente acto, libre y voluntariamente, renuncian y desisten formal y expresamente, de forma definitiva e irrevocable, desde ahora y para siempre, a cualquier derecho,

1 C., civil, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sentencia No. 127 del 8 de febrero de 2012, B.J. 1215, entre P.A., S.A., vs L.C., S.A. Fecha: 28 de febrero de 2017

demanda, acción, sentencia, reclamación, interés, instancia, procedimiento o

embargo que tengan o que pudieran tener frente a LAAD CARIBE, S.A.,
L.T.C. y CORPISA y sus representantes, de manera especial a las siguientes demandas y sentencias: 1- RENUNCIA Y DESISTE al recurso de casación interpuesto en fecha 30 de diciembre de 1998 y a las solicitudes de suspensión interpuestas contra la sentencia No. 59, de fecha 11 de agosto de 1998, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Duarte, así como a cualquier sentencia o decisión que se pueda producir de dichas demandas; 2- RENUNCIA Y DESISTE al recurso de casación interpuesto en fecha 11 de enero del 1999 y a las solicitudes de suspensión interpuestas contra la sentencia No. 99, de fecha 3 de diciembre del 1998, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Duarte, así como a cualquier sentencia o decisión que se pueda producir de dichas demandas; 3- RENUNCIA Y DESISTE a la oposición a traspaso inscrita sobre las parcelas 46 y 68 del Distrito Catastral No. 6 del municipio de P., comprometiéndose por medio del presente documento a proceder al levantamiento inmediato de la misma. En tal virtud, P. autoriza por este medio al Tribunal Superior de Tierras y al Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís a levantar la oposición inscrita sobre dichos inmuebles. 4- PIMENTEL y WIDELCO, RENUNCIAN y DESISTEN de la querella interpuesta por ambas en fecha 20 de diciembre del año 1996 por ante la Primera Cámara Penal del Distrito Nacional contra los señores R.A.L., L.R.L. y las compañías LAAD CARIBE, S.A., Y L.T.C. & ASOCIADOS, S.A., así cómo a las indemnizaciones y demás acciones accesorias que se pudieran derivar de dicha querella. Asimismo, RENUNCIAN y DESISTEN a la oposición a traspaso inscrita sobre las Parcelas Nos. 479-C-2, 479-C-4, 479-C-7, 479-C-8, 479-C-10, 479-C-11, 479-C-12, 479-C-13, 479-C-13, 479-C-15, 479-C-84, 479-C-85, 479-C-86, 479-C-87, 479-C-88, todas del Distrito Catastral No. 32 del Distrito Nacional, sitio de A., antes propiedad de INMOBILIARIA WIDELCO, S.A., comprometiéndose por medio del presente documento a proceder al levantamiento inmediato de la misma. En tal virtud PIMENTEL Y WIDELCO autorizan por este medio al Tribunal Superior de Tierras y al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a levantar la oposición inscrita sobre dichos inmuebles. Al mismo tiempo, P. y WIDELCO reconocen como bueno y válido el acto de venta Fecha: 28 de febrero de 2017

suscrito en fecha 30 de noviembre de 1995 sobre los inmuebles anteriormente descritos; ARTÍCULO SEGUNDO: LOS ABOGADOS constituidos y apoderados que han actuado en representación de PIMENTEL y WIDELCO en los procesos citados, con la firma del presente documento, desisten y renuncian formal y expresamente desde ahora y para siempre en su propio nombre y en nombre de cualquier otro abogado que haya sido contratado en relación con la materia objeto del presente Acuerdo, en favor de LAAD, L.T.C. y CORPISA, a cualquier derecho, demanda, acción, reclamación, interés, instancia, procedimiento o embargo que tengan o que pudieran tener contra LAAD, L.T.C. Y CORPISA y/o sus representantes y codemandados, en relación con las instancias y representaciones que hayan hecho de su cliente. En especial, LOS ABOGADOS desisten a cualquier costa judicial, honorarios o gastos en que hayan incurrido o que se hayan causado, en ocasión de los procedimientos contenciosos enunciados y cualesquiera otros, suscitados entre las partes, otorgando formal descargo en favor de LAAD, L.T.C. y CORPISA y de sus representantes y Codemandados, por este concepto. PARRAFO: LOS ABOGADOS declaran y reconocen que el presente descargo incluye a cualquier otro abogado que por mandato o delegación de ello y/o de PIMENTEL y/o WIDELCO haya comparecido a alguna de las audiencias celebradas en relación con el asunto transado en el presente Acuerdo o que de cualquier manera haya intervenido a los diferentes procesos abiertos; PARRAFO I: LOS ABOGADOS declaran formal y expresamente, bajo juramento, que sus poderes están vigentes al momento de la firma y que tienen capacidad para firmar el presente documento y otorgar los descargos que correspondan. ARTÍCULO TERCERO: LAAD entrega a PIMENTEL y a WIDELCO Y LOS ABOGADOS como pago total y definitivo del presente acuerdo y como liquidación total se los derechos que PIMENTEL, WIDELCO Y LOS ABOGADOS de estas pudieran tener frente a LAAD, la suma de trescientos mil pesos 00/100 (RD$300,000.00), detallados de la manera siguiente: trescientos mil pesos con 00/100 (RD$300,000.00) en favor de la doctora SEMIRAMIS OLIVO DE P., mediante cheque No. 024797, de fecha 22 de febrero del 2000, girado contra el banco Bancredito, S.A., por dicho monto y por cualquier otra obligación que pueda pesar sobre LAAD, L.
T.C.Y.C. y/o sus representados y/o codemandados, P. y los abogados otorgan formal recibo de descargo, renuncia y finiquito legal en Fecha: 28 de febrero de 2017

favor de aquellos, declarando formal y expresamente y de manera irrevocable, no ser acreedores de LAAD, L.T.C. y CORPISA, ni de sus representados y demás codemandados por ningún otro concepto relacionado con la materia del presente acuerdo. Los pagos descritos precedentemente incluyen cualquier honorario, gastos de procedimiento o por cualquier otro concepto que se hayan generado en los procesos transados mediante el presente acuerdo; ARTÍCULO CUARTO: PIMENTEL Y A WIDELCO otorgan formal recibo de descargo, renuncia y finiquito legal a favor de LAAD, L.T.C. y CORPISA y/o sus representantes y codemandados, declarando formal y expresamente y de manera irrevocable, no ser acreedores de ellos por ningún otro concepto relacionado con la materia del presente Acuerdo. Los términos acordados mediante este acuerdo incluyen la renuncia de cualquier honorario, gastos de procedimiento o por cualquier otro concepto que se hayan generado en los procesos transados mediante el presente acuerdo. ARTÍCULO QUINTO: De la otra parte, LAAD, L.T.C. y CORPISA y/o sus representados y codemandados, por medio del presente documento renuncian y desisten formal y expresamente, de forma definitiva e irrevocable, desde ahora y para siempre, a cualquier derecho, demanda, acción, sentencia, reclamación, interés, instancia, procedimiento o embargo que tengan o que pudieran tener frente a PIMENTEL, WIDELCO y/o sus representados y codemandados, de manera especial a la demanda en referimiento incoada mediante Acto de Alguacil No. 38-2000 de fecha 14 de febrero del año 2000, instrumentado por el ministerial T.T.T., Alguacil Ordinario de la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a la intimación de pago contenida en el acto No. 1045, instrumentado en fecha 23 de diciembre del 1996 por el ministerial J.D.E.G., así como a cualquier acción legal e indemnizaciones que pudieran derivarse con motivo de la querella interpuesta por PIMENTEL Y WIDELCO, en fecha 20 de diciembre del año 1996 por ante la Primera Cámara Penal del Distrito Nacional contra los señores R.A.L., L.R.L. y las compañías LAAD CARIBE, S. A. y L.T.C. & ASOCIADOS, S.A. En consecuencia, LAAD, L.T.C., CORPISA y LOS ABOGADOS otorgan formal recibo de descargo, renuncia y finiquito legal en favor de PIMENTEL y WIDELCO, declarando formal y expresamente y de manera irrevocable, no ser acreedores de éstos ni de sus representados y demás codemandados por ningún otro concepto relacionado Fecha: 28 de febrero de 2017

con la materia del presente Acuerdo. Los pagos descritos precedentemente incluyen cualquier honorario, gastos de procedimiento o por cualquier otro concepto que se haya generado en los procesos transados mediante el presente Acuerdo. Asimismo, LAAD renuncia y desiste de manera especial a todos los derechos que pudiera tener en virtud del Acto de Alguacil No. 956/96 de fecha 20 de diciembre del año 1996, instrumentado por el ministerial J.G.B., Alguacil Ordinario de la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el cual P. notificó a LAAD una oferta real de pago por ante la Dirección General de Impuestos Internos el monto de RD$280,000.00 a favor de LAAD, autorizando por medio del presente documento a dicha institución a reintegrar en manos de PIMENTEL a retirar el monto consignado, otorgándole en su favor recibo de descargo y finiquito legal. ARTÍCULO SEXTO: LOS ABOGADOS constituidos y apoderados que han actuado en representación de LAAD en los procesos citados, con la firma del presente documento, DESISTEN Y RENUNCIAN formal y expresamente, desde ahora y para siempre en su propio nombre y en nombre de cualquier otro, abogado que haya sido contratado en relación con la materia objeto del presente Acuerdo, en favor de PIMENTEL y WIDELCO, a cualquier derecho, demanda, acción, reclamación, interés, instancia, procedimiento o embargo que tengan que pudieran tener contra PIMENTEL y WIDELCO y/o sus representantes y codemandados, en relación con las instancias y representaciones que hayan hecho de su cliente. En especial, LOS ABOGADOS desisten a cualquier costa judicial, honorarios o gastos en que hayan incurrido o que se hayan causado, en ocasión de los procedimientos contenciosos enunciados y cualesquiera otros suscitados entre LAS PARTES, otorgando formal descargo a favor de PIMENTEL, WIDELCO y de sus representantes y codemandados por este concepto. PARRAFO: LOS ABOGADOS declaran y reconocen que el presente descargo incluye a cualquier otro abogado que por mandato o delegación verbal de ellos y/o de LAAD haya comparecido a alguna de las audiencias celebradas en relación con el asunto transado en el presente Acuerdo o que de cualquier manera haya intervenido los diferentes procesos abiertos. PARRAFO I: LOS ABOGADOS declaran formal y expresamente, bajo juramento, que sus poderes están vigentes al momento de la firma y que tienen capacidad para firmar el presente documento y otorgar los descargos que otorgan. PARRAFO: II: Los Fecha: 28 de febrero de 2017

abogados de LAAD aceptan como buena y válida la presente cláusula y se comprometen a que sus relaciones de gastos y honorarios incurridos solo serán reclamadas ante sus poderdantes, dando descargo total a favor de PIMENTEL Y WIDELCO su nombre y en el de cualquier otro abogado que haya participado en los procesos. ARTÍCULO SÉPTIMO: Los desistimientos, descargos y renuncias que se otorgan en el presente Acuerdo, implican la extinción de todas las instancias pendientes entre todas las partes envueltas y el aniquilamiento total y de definitivo de todos los derechos, acciones e intereses en que se fundamentan las demandas y/o recursos antes indicados o que se relacionen con las mismas, directa o indirectamente, de manera que tales demandas no puedan ser repetidas ni puedan surgir otras que hubieran podido ser hechas. LAS PARTES reconocen al presente acuerdo con el carácter de sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, de conformidad con las disposiciones del artículo 2052 del Código Civil de la República Dominicana. LAS PARTES y sus respectivos ABOGADOS reconocen mediante el presente Acuerdo que no tiene otras reclamaciones de carácter civil, laboral, penal comercial o de cualquier naturaleza jurídica, pasada, presente, o futura entre ellas. ARTÍCULO OCTAVO: LAAD y sus ABOGADOS otorgan mandato irrevocable al Lic. G.S.R., persona con interés, quien acepta, o a la persona a quien éste delegue, a notificar o depositar el presente Acuerdo por ante las instituciones y tribunales correspondientes, a fin de que el presente asunto sea cerrado definitivamente. ARTÍCULO NOVENO: Con la suscripción del presente Contrato y el desistimiento a toda acción, derecho, embargo, oposición o reclamación que pudieran tener LAS PARTES en la actualidad o en el futuro, conocida o por conocerse entre ellas por lo que autoriza a los tribunales correspondientes el sobreseimiento y archivo definitivo de las acciones de las que hayan sido interpuestas por ellos mismos, así como aquellas que se encuentran pendiente de fallo en un tribunal. ARTÍCULO DÉCIMO: las partes que suscriben acuerdan pagar y asumir de manera total y absoluta todos los gastos y honorarios en que hayan incurrido sus abogados, quedando dichos pagos sujetos a la exclusiva responsabilidad de cada parte frente a sus respectivos abogados" (sic); que tanto el recurrente, P.A., S.A., como el recurrido, L.C., S. A.

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Considerando, que en el Artículo Primero ordinal numeral 2 de dicho acuerdo transaccional las partes en causa acordaron lo siguiente: “RENUNCIA Y DESISTE al recurso de casación interpuesto en fecha 11 de enero del 1999 y a las solicitudes de suspensión interpuestas contra la sentencia No. 99, de fecha 3 de diciembre del 1998, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Duarte, así como a cualquier sentencia o decisión que se pueda producir de dichas demandas”, lo que evidencia que están de acuerdo en los desistimientos recíprocos formulados en la presente instancia según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en las instancias sometidas mediante las cuales se comprueba que dichas partes carecen de interés en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata;

Por tales motivos: Primero: Da acta del desistimiento y acuerdo transaccional otorgado por P.A., S.A., debidamente aceptado por su contraparte L.C., S.A., en fecha 25 de febrero de 2000, mediante el cual desiste del recurso de casación interpuesto por el desistente contra la sentencia civil núm. 099, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 3 de diciembre de 1998, cuya parte dispositiva Fecha: 28 de febrero de 2017

figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de febrero de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- M.O.G.S..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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