Sentencia nº 496 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Junio de 2015.

EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia
Fecha03 Junio 2015
Número de resolución496
Número de sentencia496

Sentencia No. 496

Grimilda A. De Subero, Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una Sentencia de fecha 03 de Junio de 2015, que dice:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Audiencia pública del 3 de junio de 2015. Acuerdo Transaccional

Preside: V.J.C.E.. y Desistimiento

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad comercial The Bank of Nova Scotia, institución bancaria constituida de conformidad con las leyes de Canadá, y facultada legalmente para operar en territorio de la República Dominicana con oficinas principales en Toronto, Canadá y con su domicilio y asiento social en este país en la avenida J.F.K. esquina avenida L. de Vega de esta ciudad, debidamente representada por la señora A.R.A.Z., en su calidad de Vicepresidente de Banca Personal, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y

__________________________________________________________________________________________________ electoral núm. 001-0112124-2, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 399/13, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 31 de mayo de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. Ángel R.R.D., por sí y por las Licdas. F.S.P. y P.E.G., abogadas de la parte recurrente The Bank of Nova Scotia;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 9 de agosto de 2013, suscrito por las

__________________________________________________________________________________________________ Licdas. F.S.P. y P.E.G., abogadas de la parte recurrente The Bank of Nova Scotia, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de agosto de 2013, suscrito por la Licda. J.N. de C. y el Dr. Quírico A.E.P., abogados de la parte recurrida M.R.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 27 de mayo de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., M.O.G.S. y J.A.C.A., asistidos del Secretario;

__________________________________________________________________________________________________ Visto el auto dictado el 1ro. de junio de 2015, por el magistrado V.J.C.E., juez en funciones de Presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado F.A.J.M., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por la señora M.R., contra la entidad The Bank of Nova Scotia, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 3 de mayo de 2011, la sentencia civil núm. 00387/11, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA las conclusiones incidentales y al fondo formuladas por la parte demandada entidad SCOTIABANK, por los motivos precedentemente expuestos; SEGUNDO: DECLARA buena y válida la demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la señora M.R., en contra de

__________________________________________________________________________________________________ la entidad bancaria THE BANK OF NOVA SCOTIA, mediante actuación procesal No. 091/2010, de fecha Doce (12) del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), instrumentado por el Ministerial ELÍAS JOSÉ VANDERLINDER FLORES, Ordinario del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales del Distrito Nacional, en consecuencia; TERCERO: CONDENA en cuanto al fondo, a la entidad THE BANK OF NOVA SCOTIA al pago de la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$500,000.00), en provecho de la señora M.R. , como justa reparación de los daños y perjuicios morales por el sufridos a propósito del litigio de que se trata; CUARTO: CONDENA a la entidad bancaria THE BANK OF NOVA SCOTIA, al pago de uno por uno (1%) por ciento mensual por concepto de interés judicial, a título de retención de Responsabilidad Civil, contados desde el día en que se haya incoado la presente demanda; QUINTO: CONDENA a la entidad BANCO MULTIPLE LEÓN, S.A., al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de la LIC. J.N.D.C. y los DRES. L.S.N.M. y Q.E.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”(sic); b) que no conformes con dicha decisión, procedieron a interponer formales recursos de apelación, de manera principal la señora M.R. mediante

__________________________________________________________________________________________________ acto núm. 213/2012 de fecha 17 de agosto de 2012, instrumentado por el ministerial E.J.V.F., alguacil ordinario del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales del Distrito Nacional, y de manera incidental la entidad The Bank of Nova Scotia (Scotiabank), mediante acto núm. 723/12 de fecha 14 de septiembre de 2012, instrumentado por el ministerial F.D., alguacil ordinario del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ambos contra la decisión antes señalada, siendo resueltos dichos recursos mediante la sentencia núm. 399/13, de fecha 31 de mayo de 2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, hoy impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente, establece lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA buenos y válidos, en cuanto a la forma, los recurso de apelación siguientes: A) el interpuesto de manera principal por la señora M.R., mediante acto procesal No. 213/2012, de fecha 17 de agosto del 2012, instrumentado por el ministerial E.J.V.F., ordinario del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales del Distrito Nacional, B) el interpuesto de manera incidental por Bank of Nova Scotia, mediante acto procesal No. 723/12, de fecha 14 de septiembre de 2012, instrumentado por el ministerial F.D., ordinario del Tribunal Colegiado Cámara Penal del Juzgado de

__________________________________________________________________________________________________ Primera Instancia del Distrito nacional, ambos contra la sentencia civil No. 00387/11 de fecha 03 de mayo del 2011, relativa al expediente No. 035-10-00667, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y rectificada mediante auto No. 255/11, de fecha diecisiete (17) de octubre del dos mil once (2011), dictado por el mismo tribunal, por haber sido incoados de acuerdo a las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación incidental, y acoge en parcialmente el principal, y en consecuencia, MODIFICA el ordinal tercero del dispositivo de dicha sentencia para que en lo adelante diga lo siguiente: “TERCERO: Condena en cuanto al fondo, a la entidad The Bank Of Nova Scotia al pago de la suma de Seiscientos Mil Pesos Dominicanos (RD$600,000.00), en provecho de la Señora M.R., como justa reparación de los daños y perjuicios morales por ella sufridos a propósito del litigio de que se trata” CONFIRMANDO en los demás aspectos la sentencia apelada, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; TERCERO: COMPENSA las costas, por los motivos antes indicados”(sic);

Considerando, que la parte recurrente propuso contra la sentencia impugnada los medios de casación siguientes: “Primer Medio: Violación de la Ley; Segundo Medio: Errónea interpretación y aplicación de la ley; Tercer Medio: Desnaturalización de documentos”;

__________________________________________________________________________________________________ Considerando, que los abogados de la parte recurrente depositaron en fecha 6 de febrero de 2015 ante la Secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, el “Acuerdo Transaccional y de Desistimiento de Acciones", de fecha 27 de enero de 2015, suscrito entre la señora M.R. y The Bank of Nova Scotia, mediante el cual convinieron y pactaron lo siguiente: “Artículo 1. D.O.: 1.1 Por medio del presente documento LAS PARTES renuncian y desisten, pura y simplemente de manera formal y expresa, a todas las acciones, pretensiones, reclamaciones, derechos, demandas, intereses e intancias que hayan interpuesto, o que pudieran interponerse en forma reciproca, una frente a la otra, o frente a sus causahabientes y mandatarios, que se hayan originado directa o indirectamente en los hechos narrados en el preámbulo de este documento. En tal sentido se otorgan recíprocamente el más amplio descargo por los reclamos iniciados o no, así como de todo perjuicio, daño o pérdida. Artículo 2. D.Á.. 2.1 El desistimiento, descargo y renuncia que se otorgan LAS PARTES en el presente acuerdo, implica la extinción de las instancias pendientes o no entre las partes, y el aniquilamiento total y definitivo de todos los derechos, acciones, e intereses en que se fundamentan las acciones antes indicadas o que se relacionen

__________________________________________________________________________________________________ con las mismas, directa o indirectamente, en hechos civiles o penales, de manera que tales reclamos no puedan ser repetidos ni puedan surgir otros que hubieren podido ser hechos, muy especialmente por la referida demanda interpuesta mediante acto marcado con el No. 091/2010 de fecha doce (12) de mayo del año dos mil diez (2010), instrumentado por el Ministerial E.J.V.F., Alguacil Ordinario del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales del Distrito Nacional, en contra de THE BANK OF NOVA SCOTIA, dejando sin ningún efecto ni valor jurídico dichos actos posteriores, así como las consecuentes sentencias y recursos que le sobrevinieron; Artículo 3. De las Renuncias y Desistimientos. 3.1 LAS PARTES, por medio de este acto, renuncian de manera inmediata a cualquier derecho que pudieran haber obtenido como consecuencia de las acciones judiciales y extrajudiciales mencionadas en el preámbulo del presente Acuerdo, a los efectos legales de las Sentencias emitidas por los tribunales en ocasión de tales acciones, y de aquellas que no se hubieren mencionado en el presente documento, y que guarden relación directa o indirecta con las causas y consecuencias que originaron las acciones mutuamente incoadas con anterioridad al presente Acuerdo; 3.2 LAS PARTES suscribientes reconocen que el

__________________________________________________________________________________________________ presente Acuerdo no constituye en modo alguno, reconocimiento o aquiescencia a las pretensiones y alegatos contenidos en las demandas y reclamaciones preindicadas, mutuamente interpuestas, sino que el mismo se suscribe en el interés de poner fin a las litis y controversias suscitadas entre ellas. 3.3 Los desistimientos recíprocos de acciones que LAS PARTES se otorgan en el presente Acuerdo, implican la extinción o el aniquilamiento total y definitivo de todas las instancias, reclamaciones, demandas, derechos de demanda o acciones que pudieren existir entre las partes y cualesquiera otra personas física o moral relacionadas, directa o indirectamente, en relación directa o indirecta con los hechos que motivaron las acciones que se describen en el preámbulo del presente Acuerdo, adquiriendo este Acuerdo el carácter de Sentencia con la Autoridad de la Cosa Irrevocablemente Juzgada, de conformidad con las disposiciones previstas por el artículo 2052 del Código Civil de la República Dominicana; 3.4 LA PRIMERA PARTE desiste formal y expresamente del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia Civil No. 399/13 de fecha treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil trece (2013), rendida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional , debidamente notificado

__________________________________________________________________________________________________ mediante el acto marcado con el No. 873/13 fechado trece (13) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), instrumentado por el Ministerial F.D., Alguacil Ordinario del Tribunal colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional incoadas con anterioridad al presente Acuerdo;
4.2 LAS PARTES suscribientes reconocen que el presente Acuerdo no constituye en modo alguno, reconocimiento o aquiescencia a las pretensiones y alegatos contenidos en las demandas y reclamaciones preindicadas mutuamente interpuestas, sino que el mismo se circunscribe en el interés de poner fin a las litis y controversias suscitadas entre ellas; 4.3 Los desistimientos recíprocos de acciones que LAS PARTES se otorgan en el presente Acuerdo, implican la extinción o el aniquilamiento total y definitivo de todas las instancias, reclamaciones, demandas, derechos de demanda o acciones que pudieren existir entre las partes, en relación directa o indirecta con los hechos que motivaron las acciones que se describen en el preámbulo del presente Acuerdo, adquiriendo este Acuerdo el carácter de Sentencia con la Autoridad de la Cosa Irrevocablemente Juzgada, de conformidad con las disposiciones previstas por el artículo 2052 del Código Civil de la República Dominicana; 4.4 LA PRIMERA PARTE desiste

__________________________________________________________________________________________________ formal y expresamente del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia Civil No. 399/13 de fecha treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil trece (2013), rendida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, debidamente notificado mediante el acto marcado con el No. 873/13 fechado trece (13) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), instrumentado por el Ministerial F.D., Alguacil Ordinario del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. 4.5 LA SEGUNDA PARTE renuncia de manera expresa y absoluta de los beneficios de la Sentencia Civil No. 399/13 de fecha treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil trece (2013), rendida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Artículo 5. De la Autorización del Cierre de las Instancias Pendientes. 5.1 LAS PARTES, por medio del presente Acuerdo y en ocasión de los desistimientos recíprocos existentes entre ellas autorizan expresamente a los DRES. Q.E.P., J.J.R. y los Licdos: J.N.D.C., F.S.P. y Á.R.R.D., dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la ´República,

__________________________________________________________________________________________________ portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0171344-4, 001-0090101-6, 001-0061532-7, 001-0275426-4 y 001-1819168-3, respectivamente, quienes firman el presente Acuerdo en señal de aceptación, para que puedan conjunta y separadamente, ejecutar todas las acciones o actuaciones que sean pertinentes, a los fines de homologar el presente, ii. NO tener ninguna otra reclamación pendiente frente a la SEGUNDA PARTE; y iii. TENER autoridad para suscribir el presente documento y para otorgar los descargos contenidos en el mismo. LA SEGUNDA PARTE y TERCERA PARTE declaran: i. RECONOCER como bueno y válido descargo frente a LA PRIMERA PARTE, y no tener ninguna otra reclamación pendiente frente a la PRIMERA PARTE; ii. TENER autoridad para suscribir el presente documento y para otorgar los descargos contenidos en el mismo; iii. PONER término de manera definitiva e irrevocabke a todos los procedimientos, acciones y actuaciones iniciados por ellas contra LA PRIMERA PARTE, renunciando a cualquier acción, interés y reclamación, presente o futura que pudiere tener contra LA PRIMERA PARTE con motivo y a consecuencia de las mencionadas acciones o demandas, los actos, procedimientos, acciones e instancias que a consecuencia de dichas demandas han existido entre las partes o han sido una

__________________________________________________________________________________________________ consecuencia de los mismos; iv. LA SEGUNDA PARTE DECLARA HABER desinteresado al Dr. QUIRICO ESCOBAR PÉREZ y a la Licda: J.N.D.C. de generales indicadas, abogados constituidos y apoderados especiales de LA SEGUNDA PARTE, en las referidas demandas o actuaciones que se llevaron a cabo entre LAS PARTES; v. TIENEN los apoderados de LA SEGUNDA PARTE autoridad suficiente para suscribir este Acuerdo para quedar legalmente vinculada y cumplir con sus obligaciones en este Acuerdo; vi. La suscripción y cumplimiento de este Acuerdo no constituyen una violación de: (i) ninguna ley, sentencia, orden, decreto o reglamento o norma, actualmente en vigor, de ninguna corte, autoridad gubernamental o arbitro de jurisdicción competente; vii. Toda la información y documentos suministrados en ocasión de la firma de este Acuerdo es completamente verdadera y no se omitió el suministro de ninguna documentación o información que comprometiera la ejecución de las obligaciones asumidas; viii. Que las declaraciones realizadas se efectúan en perfecto conocimiento de que se encuentra penado en la República Dominicana, declara bajo fe de juramento hechos falsos, conforme al artículo 361 del Código Penal de la República Dominicana. Artículo 6. Entrega de la Sentencia Condenatoria. 6.1

__________________________________________________________________________________________________ Con la firma del presente Acuerdo LA SEGUNDA PARTE entrega en manos de los representantes de LA PRIMERA original certificada y registrada de la Sentencia Civil No. 399/13 de fecha treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil trece (2013), rendida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual condena a la PRIMERA PARTE al pago indemnizatorio a favor de la SEGUNDA PARTE, en ocasión del recurso de apelación interpuesto por LA PRIMERA PARTE, constituyendo dicha decisión título ejecutorio. Artículo 7. De la confidencialidad. 7.1 LAS PARTES se obligan a no revelar, divulgar, emplear, facilitar ni mostrar por medio alguno, las informaciones confidenciales o privilegiadas, intercambiadas con la otra parte por consecuencia de este cato, ni permitir el acceso expreso o implícito a ningún tercero, sea persona física o moral de las informaciones enunciadas en el presente acuerdo. Artículo 8. De los Encabezados. 8.1 Los encabezados o títulos de las diversas secciones o artículos de que trata el presente Acuerdo se incluyen sólo para facilidad de referencia y no forman parte propiamente hablado de lo que de manera específica han acordado las partes por el presente contrato, ni tampoco deberán consultarse para interpretar los términos del presente convenio.

__________________________________________________________________________________________________ Artículo 9. De la nulidad de una Cláusula. 9.1 Es convenido formal y expresamente entre LAS PARTES que en caso de surgir alguna litis que declare la nulidad de una o más cláusulas del presente contrato, dicha decisión no afectará las demás cláusulas o disposiciones del documento, las cuales continuaran vigentes en sus efectos, con toda su fuerza y vigor como si tal decisión o sentencia no se hubiese producido. Artículo 10. Del acuerdo Completo. 10.1 La firma de este documento pone en vigor el Acuerdo completo entre LAS PARTES respecto del objeto del mismo y sustituye todos los acuerdos previos, comunicaciones, intercambios, arreglos y cualquier entendido entre estas, sean de forma verbal o escrita que hayan existido entre LAS PARTES con anterioridad a la firma del mismo. 10.2 El presente Acuerdo obliga expresamente lo pactado y no confiere mayores privilegios ni derechos a los expresamente indicados en las obligaciones contenidos en este acto. Artículo 11. Legislación aplicable. 11.1 Las partes convienen que el presente Acuerdo se interpretará y regirá, para todo aquello que no haya sido previsto expresamente por ellas en el mismo, por las leyes de la República Dominicana, en la medida en que esto sea estrictamente necesario. Artículo 12. Elección de domicilio. 12.1 Para cualquier tipo de notificación que

__________________________________________________________________________________________________ deba ser hecha a las partes en relación con el presente acuerdo, las mismas eligen domicilio en las direcciones siguientes: M.R.: Local comercial marcado con el número 1-2, Primera Planta del Edificio Centro Robles, sito en la Avenida Lope de Vega No. 55, del E.N., en la ciudad Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana. THE BANK OF NOVA SCOTIA: J.J.R. & Asociados, E.. J.A.R.S., Calle El Vergel No. 45-A, esquina Av. O. & Gasset Ensanche El Vergel Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana. Q.E.P. y J.N.D.C.: Local Comercial marcado con el número 1-2, Primera Planta del Edificio Centro Robles, sito en la Avenida Lope de Vega No. 55, del E.N., en la ciudad Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana. Artículo 13. Del Derecho Común. 13.1 Para todo aquello no expresamente pactado, regirán las reglas previstas en el derecho común, muy especialmente las previsiones contenidas en los artículos 2044 y siguientes del Código Civil Dominicano.”;

Considerando, que los abogados de la parte recurrente The Bank of Nova Scotia, depositaron en la Secretaría General de esta Suprema

__________________________________________________________________________________________________ Corte de Justicia en fecha 6 de febrero de 2015, una solicitud de homologación de acuerdo transaccional y archivo definitivo de expediente contentivo del recurso de casación incoado por dicha institución bancaria, contra la sentencia núm. 399/13, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 31 de mayo de 2013, mediante el cual solicita que sea homologado el acuerdo transaccional y desistimiento de acciones realizado entre las partes y como consecuencia de dicho acuerdo el expediente sea archivado, el cual ha puesto fin al recurso de referencia conforme se evidencia mediante el Acuerdo Transaccional y Desistimiento de Acciones;

Considerando, que los documentos arriba mencionados revelan que tanto la parte recurrente The Bank of Nova Scotia, como la parte recurrida M.R., están de acuerdo en el archivo definitivo del presente expediente, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en las instancias sometidas, de que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento y acuerdo transaccional otorgado por The Bank of Nova Scotia,

__________________________________________________________________________________________________ debidamente aceptado por su contraparte M.R., en fecha 27 de enero de 2015, mediante el cual desiste del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia núm. 399/13, dictada en fecha 31 de mayo de 2013, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 3 de junio de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.
(FIRMADOS).- V.J.C.E..- M.O.G.S..- F.A.J.M..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. JVCA*

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