Sentencia nº 5 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Marzo de 2015.

Fecha09 Marzo 2015
Número de registro45489703
Número de resolución5
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 09/03/2015

Materia: Civil

Recurrente(s): R.E.M.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Auto núm. 22-2015. Gastos y honorarios. Toda solicitud de aprobación de estado de gastos, costas y honorarios de abogado será acogida por el monto resultante de dicha operación, salvo que esta última fuere mayor al monto solicitado. Aprueba. L.. R.E.M.. 09/03/2015.

DR. M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, asistido de la infrascrita secretaria, he dictado el auto siguiente:

Con motivo de la solicitud de aprobación de estado de gastos, costas y honorarios hecha por el Licdo. R.E.M., abogado constituido y apoderado especial de la señora X.M.O.S.;

VISTOS (AS):

El Estado de Gastos, Costas y Honorarios recibido en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2014, presentado para fines de aprobación por el abogado identificado ad-initium; por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$385,000.00), con motivo del recurso de casación interpuesto por el señor C.M.L.G. contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 29 de mayo de 2014, el cual culminó con la resolución No. 4082-2014 de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 11 de septiembre de 2014;

La ley No. 302, sobre Honorarios de Abogados, de fecha 18 de junio de 1964, modificada por la Ley No. 95-88, del 20 de noviembre del 1988;

El Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil;

La Tabla de Multiplicadores para el Ajuste por Inflación de los Activos de Capital, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos para los años 1980-2010, y para el período fiscal terminado al 31 de diciembre de 2011;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

Según el Artículo 1 de la Ley No. 302, sobre Honorarios de los Abogados, los honorarios por labor rendida en el ejercicio de la profesión de la abogacía consiste en el monto mínimo fijado por dicha ley;

Al tratarse de una ley que data del año 1964, esta Suprema Corte de Justicia entiende pertinente ajustar las partidas establecidas por la misma, al nivel de inflación registrado actualmente en la economía nacional, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Artículo 289 del Código Tributario y al efecto decidir, si procediere en derecho, conforme a los resultados de la aplicación de dicha ley;

D. razonamiento que antecede resulta que toda solicitud de aprobación de estado de gastos, costas y honorarios de abogado será acogida por el monto resultante de dicha operación, salvo que esta última fuere mayor al monto solicitado; en cuyo caso será fijada en la cantidad indicada en la solicitud;

De la aplicación de los razonamientos que anteceden, al caso de que se trata, resulta lo que sigue de este auto. En efecto:

Actuaciones Procesales y Partidas Solicitadas por Ley No. 302

HONORARIOS Base Legal Ley No. 302 Monto Solicitado (RD) Monto Establecido por Ley No. 302 (RD$) Monto resultante del ajuste por Inflación

Lectura y análisis de la sentencia No. 09-2011 de fecha 01-02-2011, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Nacional. Art. 8,48-a RD$30,000.00 RD$5.00 RD$374.17

Lectura, análisis e interpretación del recurso de casación realizado por el señor C.M.L.G. en contra de la sentencia No. 09-2011 de fecha 01-02-2011, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Nacional. (contiene 20 páginas) Art. 8,48-a RD$50,000.00 RD$100.00 RD$7,483.33

Redacción y análisis del escrito de defensa de la señora X.M.O.S. en relación al recurso de casación del señor C.M.L.G.. Art. 8, 12-b RD$75,000.00 RD$1,000.00 RD$74, 883.30

Vacaciones para depositar Escrito de Defensa de la Sra. X.M.O., en la Secretaría de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Art. 8,2-b RD$5,000.00 RD$100.00 RD$7,483.33

Lectura y análisis acto de protesto de cheques No. 145/2010 de fecha 24-07-2010, medio de prueba depositado por el recurrente. Art. 8,48-a RD$5,000.00 RD$5.00 RD$374.17

Lectura y análisis acto de comprobación de fondo y protesto de cheques No. 153/2010 de fecha 03-09-2010, medio de prueba depositado por el recurrente. Art. 8,48-a RD$5,000.00 RD$5.00 RD$374.17

Lectura y análisis de pruebas depositadas por el recurrido como son copias de cheques 445, 446, 447, 449, 481, 482, 485, 487, 489, 491, 493. Art. 8,48-a RD$5,000.00 RD$5.00 RD$374.17

Lectura y análisis de pruebas depositadas por el recurrido como son copias de cheques 497, 500, 525, 579, 581, 582, 583, 584, 606, 607 y 626 Art. 8,48-a RD$10,000.00 RD$5.00 RD$374.17

Lectura, análisis e interpretación de pruebas depositadas por el recurrido como son Estados de Cuenta de la cuenta número 240-005801-0, correspondiente a los meses de 15-01-2009; 15-05-2009; 15-06-2009; y 15-10-2009. Art. 8,48-a RD$10,000.00 RD$5.00 RD$374.17

Lectura y análisis de la sentencia No. 30/2012, de fecha 20-03-2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, medios de pruebas presentadas por el señor C.M.L.G.. Art. 8,48-a RD$20,000.00 RD$5.00 RD$374.17

Lectura, análisis e interpretación de la sentencia No. 275, de fecha 21-09-2011, dictada por la Suprema Corte de Justicia, medio de prueba presentado por el señor C.M.L.. Art. 8,48-a RD$20,000.00 RD$5.00 RD$374.17

Lectura, análisis e interpretación de la resolución No. 3340-2012, dictada por la Suprema Corte de Justicia, de fecha 05-06-2012, que declaró inadmisible recurso de casación. Art. 8,48-a RD$20,000.00 RD$5.00 RD$374.17

Realizar doce consultas verbales con los señores W.C.S. y la señora X.M.O., en relación a la demanda y tercer recurso de casación realizado por el demandante recurrente señor C.M.L.G.. Art. 8, 15-a RD$30,000.00 RD$600.00 RD$44,899.98

Vacaciones para ir a la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Apelación a verificar medios de prueba depositadas por el recurrente C.M.L.G. en su recurso de casación. Art. 8,2-b RD$10,000.00 RD$100.00 RD$7,483.33

Lectura y análisis de la resolución No. 3340-2012 dictada por la Suprema Corte de Justicia en fecha 05-06-2012, que declaró admisible recurso de casación, el cual consta de 8 páginas. Art. 8,48-a RD$30,000.00 RD$40.00 RD$2,993.33

Lectura y análisis de la sentencia No. 58 de fecha 17-10-2012, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en donde casa la sentencia impugnada, y envía el asunto por ante la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación, para nueva valoración del recurso de apelación interpuesto, el cual consta de 10 páginas. Art. 8,48-a RD$30,000.00 RD$50.00 RD$3,741.67

Lectura y análisis de la sentencia No. 089/2014, de fecha 29-05-2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual consta de 19 páginas. Art. 8,48-a RD$30,000.00 RD$95.00 RD$7,109.16

TOTAL DE HONORARIOS RD$385,000.00 RD$2,130.00 RD$159,394.93

Total RD$385,000.00 RD$159,394.93

En el caso, el impetrante ha solicitado la aprobación del estado gastos, costas y honorarios por la suma de RD$385,000.00; que en razón de que la solicitud de que se trata ha sido hecha por una cantidad mayor a la resultante de la aplicación combinada de las leyes Nos. 302, sobre Honorarios de Abogados, de fecha 18 de junio de 1964 y el Artículo 289 del Código Tributario, descritos en el cuerpo de la presente decisión, procede acoger la solicitud de que se trata sólo por el valor resultante de la operación realizada precedentemente;

Por tales motivos,

RESOLVEMOS

ÚNICO: Aprueba el estado de gastos, costas y honorarios sometido en fecha por el Licdo. R.E.M., en virtud de la resolución No. 4082-2014 de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 11 de septiembre de 2014, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON 93/100 (RD$159,394.93).

Firmado: M.G.M., G.A., Secretaria General.

Dado en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy nueve (09) de marzo del año dos mil quince (2015), años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

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