Sentencia nº 50 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Mayo de 2013.

Número de resolución50
Número de sentencia50
Fecha15 Mayo 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/05/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Compañía Guardianes Titán, S. A.

Abogado(s): Dr. Roberto Encarnación D´Oleo

Recurrido(s): W. de J.N. Tejada

Abogado(s): L.. J.M.T.A., Juan Leovigildo Tejada Almonte

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Compañía Guardianes Titán, S.A., entidad organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y establecimiento principal en la calle E. de la Rosa núm. 17, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 22 de octubre de 2010;

Oído el alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega el 2 de noviembre de 2011, suscrito por el Dr. Roberto Encarnación D´Oleo, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0264874-8, abogado de la recurrente;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 21 de marzo de 2012, suscrito por los Licdos. J.M.T.A. y J.L.T.A., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 047-0100980-7 y 047-0011930-0, respectivamente, abogados del recurrido W. de J.N.T.;

Visto la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 7 de mayo de 2013, suscrita por el Dr. Roberto Encarnación D´Oleo, abogado de la recurrente, mediante la cual solicita archivar de manera definitiva el expediente 2011-5179, al tiempo que deposita el recibo de descargo y finiquito legal;

Visto el recibo de descargo suscrito y firmado por el recurrido W. de J.N.T., cuya firma está debidamente legalizada por el Licdo. T.R.V.R., Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, el 22 de abril de 2013;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Compañía Guardianes Titán, S.A., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 22 de octubre de 2010; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 15 de mayo de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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