Sentencia nº 501 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Agosto de 2017.

Fecha18 Agosto 2017
Número de resolución501
Número de sentencia501
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 501

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 18 de agosto de 2017, que dice:

TERCERA SALA.

Desistimiento

Audiencia pública del 18 de agosto de 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa More Than Bread VF., S.R.L., Pan Express, entidad comercial regida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Avenida G.M.R. núm. 17, Las Praderas, Distrito Nacional, debidamente representada por su administrador general, el señor C.G., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 28 de junio de 2016; Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 28 de julio de 2016, suscrito por los Licdos. M.A.B. y M.Q.M., Cedulas de Identidad y Electoral núms. 012-0076999-8 y 001-0116132-1, respectivamente, abogados de la parte recurrente More Than Bread VF., S.R.L., Pan Express, mediante el cual proponen sus medios de casación;

Vista la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 26 de septiembre de 2016, suscrita y firmada por el Lic. M.Á.B. por sí y por el Lic. M.Q.M., mediante la cual solicita: “Primero: Que tengáis a bien acoger el presente acuerdo o desistimiento al que han llegado las partes en fecha 21 del mes de septiembre del año 2016; Segundo: Dejar sin efecto el recurso de casación depositado en fecha 28 del mes de julio del año 2016, y en consecuencia, proceder el archivo del mismo”;

Visto el Desistimiento de Acciones y Finiquito Legal de fecha 21 de septiembre de 2016, suscrito y firmado por el Lic. N.L.J., en representación del señor J.A. parte rcurrida, L.. M.A.B. y C.J.G.P., quienes actúan por sí y en nombre y representación de la empresa More Than Bread VF, S.R.L., Pan Express y E.D.M., parte recurrente, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Lic. M.V.D., Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, mediante el cual las partes desisten desde ahora y para siempre de cualquier actuación procesal y de mutuo acuerdo autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por M.T.B.V., S.R.L., Pan Express, del recurso de casación por ellos interpuesto, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 28 de junio de 2016; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 18 de agosto de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..- R.C.P.A..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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