Sentencia nº 502 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Julio de 2017.

Número de sentencia502
Fecha03 Julio 2017
Número de resolución502
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 3 de julio de 2017

Sentencia núm. 502

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 03 de julio del 2017, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. y F.E.S.S., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 3 de julio de 2017, año 174º de la Independencia y 154º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por: 1) Santiago de J.A.Z., dominicano, mayor de edad, soltero, prestamista, domiciliado y residente en la calle P.P., núm. 13, Pueblo Nuevo, municipio Laguna Salada, V., imputado; 2) y W.A., dominicano, mayor de edad, soltero, domiciliado y residente en la calle 3, casa núm. 64, sector Camboya, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, Fecha: 3 de julio de 2017

imputado, contra la sentencia núm. 359-2016-SSEN-0095, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 13 de abril de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Licdo. F.R.G., defensor público, en representación del recurrente W.A., depositado el 31 de octubre de 2016 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Licdo. A.A.M.P., defensor público, en representación del recurrente Santiago de J.A.Z., depositado el 28 de octubre de 2016 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la resolución núm. 953-2017, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declaró admisibles los recursos de casación Fecha: 3 de julio de 2017

interpuestos por ambos recurrentes, fijando audiencia para el conocimiento del mismo el día 24 de mayo de 2017;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos la Constitución de la República; artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 70, 393, 394, 399, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que en fecha 4 de octubre de 2013, la Licda. J.M.C.G., Fiscal Adjunta del Distrito Judicial de Valverde, interpuso formal acusación y solicitud de apertura juicio en contra de W.A. y Santiago de J.A.Z., por violación a los artículos 265, 266, 379 y 382 del Código Penal y Ley 36;

  2. que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Fecha: 3 de julio de 2017

del Distrito Judicial de V., el cual en fecha 28 de septiembre de 2015 de 2015, dictó su decisión y su dispositivo es el siguiente:

PRIMERO: Varía la calificación jurídica respecto a Santiago de J.A.Z., dominicano, mayor de edad, soltero, prestamista, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 092-0013856-9, residente en la calle P.P., casa núm. 13, Pueblo Nuevo, municipio Laguna Salada, provincia V., República Dominicana, de las disposiciones contenidas en los artículos 265, 266, 379 y 382 del Código Penal u 39 y 40 de la Ley 36; por los contenidos en los artículos 265, 266, 379 y 382 del Código penal, en consecuencia, declara culpable de violar los artículos 265, 266, 379 y 382 del Código penal; SEGUNDO: Declara al ciudadano W.A., dominicano, de 24 años de edad, soltero, mensajero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0543897-6, residente en la calle 3, casa núm. 64, Camboya, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, culpable de violar las disposiciones de los artículos 265, 266, 379 y 382 del Código Penal y 39 y 40 de la Ley núm. 36, en perjuicio de T.T.R.R.; TERCERO: Condena a los ciudadanos W.A. y Santiago de J.A.Z. a la pena de (20) años de reclusión a ser cumplidos en el Centro de Corrección y Rehabilitación Hombre M.V.; CUARTO: Se ordena la confiscación de la Pistola marca Smith & Wesson, calibre, 9mm, núm. TZZ8417, con su cargador con tres (3) capsulas; pistola marca Browning, calibre 9mm, núm. 77C52486, con su cargador; QUINTO: Ordena la devolución de la Jeepeta marca Nissan, modelo Xterra, color azul, placa núm. G164904, chasis 5N1ED28YC579170, a su legitimo Fecha: 3 de julio de 2017

propietario; SEXTO: Declara las costas penales de oficio, por estar los ciudadanos W.A. y Santiago de J.A.Z., asistidos por la defensa pública; SEPTIMO: Acoge como buena y válida en cuanto a la forma la constitución en actor civil interpuesta por el señor T.T.R.R., por haberse realizado conforme a la ley; OCTAVO: En cuanto al fondo, condena a los ciudadanos W.A. y Santiago de J.A.Z. al pago de la suma de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00) cada uno, a favor del señor T.T.R.R., como justa indemnización por los daños y perjuicios ocasionados; NOVENO: Condena a los ciudadanos W.A. y Santiago de J.A.Z., al pago de las costas civiles del proceso, a favor y provecho del L.. P.O.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; DÉCIMO: Se fija la lectura íntegra de esta sentencia para el día nueve (9) de octubre del dos mil quince (2015), a las 9:00 horas del mañana, valiendo citación para las partes presentes y representadas”;
c) que con motivo del recurso de alzada intervino la sentencia ahora impugnada NÚM. 359-2016-SSEN-0095, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 13 de abril de 2016, y su dispositivo es el siguiente:

PRIMERO: Ratifica la regularidad de los recursos de apelación interpuestos: 1) por la Licenciada I.R.S.M., de Santiago de J.A.Z.; 2) Por el Licenciado F.R.G., en nombre y Fecha: 3 de julio de 2017

representación de W.A.; en contra de la sentencia
número 159-2015 de fecha 25 de septiembre del año dos mil
quince (2015), dictada por el Tribunal Colegiado del
Distrito Judicial de Valverde;
SEGUNDO: En cuanto al
fondo desestima ambos recursos, quedando confirmada en
todas sus partes la sentencia impugnada;
TERCERO:

Exime las costas penales; CUARTO: Ordena la notificación
de la presente decisión a todas las partes involucradas en el
proceso y que ordene la ley su notificación”;

Considerando, que esta S. ha sido apoderada de dos recursos de casación, uno a nombre de W.A. y otro a nombre de Santiago de J.A.Z., por lo que nos referiremos en primer término al incoado por W.A.;

Considerando, que el imputado W.A. aduce en su recurso por una parte que la Corte no analiza el fundamento de su recurso sino que le da valor a lo establecido por el juzgador sin revisar sus quejas, pero;

Considerando, que del análisis del fallo incoado, contrario a lo alegado por el recurrente, dicho vicio no se aprecia, toda vez que la alzada, luego de hacer un análisis de la decisión dictada por el juzgador del fondo y subsumir los hechos con el derecho, responde de manera motivada cada uno de los alegatos esgrimidos por el recurrente W.A., por lo que se rechaza su queja; Fecha: 3 de julio de 2017

Considerando, que también plantea W.A. que la sentencia de primer grado no fue firmada por todos los jueces que participaron en el proceso, pero este alegato carece de fundamento, toda vez que al examinar la sentencia dictada por el juzgador de primer grado, se puede observar que contrario a lo alegado, la misma en su original consta de la firma de los tres jueces que constituyeron el tribunal, sus firmas aparecen rubricadas en su página 27 con la certificación de la Secretaria del mismo, lo que demuestra que fueron estos magistrados los que participaron en el juicio y quienes decidieron al respecto, por lo que se rechaza este planteamiento;

Considerando, que el último alegato del recurrente W.A. por estar relacionado al único medio del también recurrente Santiago de J.A.Z., esta Sala procederá a analizarlos en conjunto;

Considerando, que los recurrentes Santiago de J.A.Z. y W.A. plantean que se les retuvo responsabilidad penal por un tipo penal distinto al que fueron condenados y sin motivar las razones de una pena tan drástica, toda vez que la Corte a-qua desvirtuó la calificación jurídica dada a los hechos por el juzgador, de robo agravado a homicidio, incurriendo en una inobservancia de los hechos fijados por el a-quo; Fecha: 3 de julio de 2017

Considerando, que al examinar el fallo atacado, en este sentido, se puede observar, que si bien es cierto que la Corte a-qua en la última página de su sentencia al rechazar el medio de apelación relativo a la errónea aplicación del artículo 339 del Código Procesal Penal, hace referencia a la figura del homicidio, no menos cierto es que esto se trata de un error material, toda vez que las motivaciones de derecho que esta da en todos sus considerandos se refieren sin lugar a dudas a la figura del robo cometido con violencias, el cual entraña una escala de 5 a 20 años de reclusión, por lo que tal error no incide en nada con el dispositivo de la decisión; por lo que se rechaza el reclamo de ambos recurrentes, quedando confirmada la decisión.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,-

FALLA:

PRIMERO: Declara regular en la forma los recursos de casación interpuestos por W.A. y Santiago de J.A.Z. respectivamente, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 13 de abril de 2016, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo. Fecha: 3 de julio de 2017

SEGUNDO: Rechaza en el fondo los indicados recursos por las razones citadas en el cuerpo de esta decisión;

TERCERO: Compensa las costas por estar los recurrentes asistidos de un Defensor Público; CUARTO: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santiago para los fines pertinentes.

(Firmados) M.C.G.B.-EstherE.A.C.A.A.M.S.-FranE.S.S.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 07 de agosto de 2017, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V.S. General

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