Sentencia nº 508 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Diciembre de 2015.

Fecha16 Diciembre 2015
Número de resolución508
Número de sentencia508
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

F.: 16 de diciembre de 2015 Sentencia núm. 508 Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 16 de diciembre de 2015, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces, M.C.G.B., P.; E.E.A.C., F.E.S.S. e H.R., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy de diciembre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por C.M.R.L., dominicano, mayor de edad, albañil, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 056-0138391-1, con domicilio en la calle Principal s/n, F.: 16 de diciembre de 2015 Puente de Cuaba, San Francisco de Macorís, imputado y civilmente demando, contra la sentencia núm. 00245/2014, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 9 de octubre de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído al L.. J.M., defensor público en sustitución provisional L.. E.J.C., en representación del recurrente, en la ctura de sus conclusiones; Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República; Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por el L.. E.J.C., defensor público, en representación del recurrente, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 5 de marzo de 2015, mediante el cual interpone dicho recurso; Visto la resolución núm. 2162-2015, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 15 de mayo de 2015, mediante la cual declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, y fijó audiencia para el día 31 de agosto de 2015, fecha en la cual fue diferido el fallo del presente F.: 16 de diciembre de 2015 recurso de casación para ser pronunciado dentro del plazo de treinta (30) días que establece el Código Procesal Penal; Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y de 2011; La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos somos signatarios; la normativa cuya violación se invoca, así como los artículos 70, 246, 393, 394, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015; Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de la causa seguida al ciudadano C.M.R., por presunta violación a las disposiciones de los artículos 309,379, y del Código Penal Dominicano, que tipifican los golpes y heridas voluntarios provocaron lesión permanente y robo agravado, en perjuicio de D.M.C., el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera F.: 16 de diciembre de 2015 stancia del Distrito Judicial de Duarte, dictó la sentencia núm. 092-2013, el 27 de noviembre de 2013, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara culpable a C.M.R.L.
(a) El Phichón, de ser autor de robo con violencia, en violación a los artículos 379 y 382 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de D.M.C.;
SEGUNDO: Condena a C.M.R.L. (a) El Phichón, a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor, para ser cumplido en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, de esta ciudad de San Francisco de Macorís; TERCERO: En cuanto a la querella y constitución en actor civil, se declara buena y válida en cuanto a la forma, y en cuanto al fondo, la acoge, y condena a C.M.R.L. (a) El Phichón, al pago de una indemnización de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), a favor de la víctima constituida en actor civil D.M.C., por los daños y perjuicios físicos y morales sufridos a consecuencia de este hecho; CUARTO: condena a C.M.R.L. (a) El Phichón, al pago de las costas penales y civiles del proceso; las civiles a favor de la Oficina de Atención a la Víctima, por haberlas avanzado en su mayor parte; y las penales, a favor del Estado dominicano; QUINTO: Difiere la lectura íntegra de esta sentencia para ser leída en audiencia pública el día miércoles 4 de diciembre del año 2013, a las 9:00 horas de la mañana, quedando citados partes y abogados presentes”; b) que con motivo del recurso de alzada intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, la cual el 9 de octubre de 2014, dictó su decisión núm. F.: 16 de diciembre de 2015 00245/2014, y su dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el L.. C.L.C., defensor público, quien actúa a nombre y representación del ciudadano C.M.R.L., de fecha dieciséis (16) del mes de abril del año dos mil catorce (2014), en contra de la sentencia marcada con el núm. 092-2013, de fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), dictada por Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte; SEGUNDO: Revoca la decisión impugnada parcialmente, por falta de motivos, y en uso de las potestades conferidas por el artículo 422.2.1 del Código Procesal Penal, emite decisión propia en el aspecto civil, y en consecuencia, condena al imputado C.M.R.L., a pagar una indemnización de un millón de pesos (RD$1,000,000.00), como justa reparación por los daños físicos, materiales y morales sufridos por la víctima. Y queda confirmada la decisión impugnada en sus demás aspectos; TERCERO: La lectura de esta decisión vale notificación para las partes que han comparecido. Manda que la secretaria entregue copia de ella a cada uno de los interesados”; Considerando, que el recurrente propone como medio de casación en síntesis lo siguiente: Primer Medio: Sentencia manifiestamente infundada por errónea aplicación de normas jurídicas, artículos 24, 172,333 del Código Procesal Penal. En cuanto a la errónea valoración de las pruebas, en violación a los artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal”; F.: 16 de diciembre de 2015 Considerando, que en el desarrollo del medio invocado, el recurrente se limita a transcribir lo planteado a la Corte y la contestación que le diera a esta dicho medios, así como a transcribir distintas jurisprudencias que versan sobre la falta de motivación y la errónea valoración de las pruebas, de lo que se extrae la inconformidad del recurrente con los motivos dados por la Corte; Considerando, que para cumplir el voto de la ley, no basta la simple relación los hechos, ni mención de un texto legal y los principios jurídicos cuya violación se invocan, es necesario además, que el recurrente explique de manera motivada en el memorial correspondiente, además del medio en que funda su recurso, que exponga en qué consisten las violaciones por él denunciadas, lo que ha ocurrido en la especie, ya que el recurrente, lejos de presentar agravios contra la sentencia impugnada, tal como señalamos, se limita a hacer una relación de los hechos, que no satisface el requisito de fundamentación exigido por el artículo 418 del Código Procesal Penal; Considerando, que por demás, la finalidad del recurso de casación es obtener la nulidad de una decisión dictada en violación a las normas jurídicas vigentes, no apreciándose en la sentencia impugnada, vicios que pudiere arrojar como resultado dicha anulación, toda vez que, del análisis de la decisión, se aprecia que la misma está debidamente motivada conforme a los motivos F.: 16 de diciembre de 2015 expuestos en el recurso de apelación sometido ante dicha Corte, razón por la cual el recurso debe ser rechazado. Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por C.M.R.L., contra la sentencia núm. 00245/2014, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 9 de octubre de 2014, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión; Segundo: E. al imputado del pago de las costas, por haber sido asistido por la defensa pública; Cuarto: Ordena a la secretaria notificar la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, para los fines correspondientes. (Firmados).-M.C.G.B.-EstherE.A.C.-FranE.S.S..-H.R..- La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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