Sentencia nº 51 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Octubre de 2013.

Número de sentencia51
Número de resolución51
Fecha25 Octubre 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/10/2013

Materia: Tierras

Recurrente(s): V.G.Á., D.D.C.

Abogado(s): Dra. E.S., L.. M.T.C.

Recurrido(s): MC División Agrícola, C. por A.

Abogado(s): L.. S.A., Antonio Enrique Goris

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores V.G.A. y D.D.C., dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral núms. 033-0000538-9 y 121-0000825-4, respectivamente, domiciliados y residentes en el sector La Laguna, V.I., Puerto Plata, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, el 23 de noviembre de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 18 de febrero de 2008, suscrito por la Dra. E.S.T. y el Lic. M.T.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 039-0006730-1 y 037-0008218-7, respectivamente, abogados de los recurrentes;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 17 de marzo de 2008, suscrito por los Licdos. S.A. y A.E.G., Cedulas de Identidad y Electoral núms. 031-0222819-8 y 031-0023331-5, abogados de los recurridos MC División Agrícola, C. por A., representado por F.J.M.L.D.;

Que en fecha 14 de agosto de 2013, esta Tercera Sala en sus atribuciones de Tierras, integrada por los jueces: M.R.H.C., S.I.H.M. y F.O.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 23 de octubre de 2013 por el Magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al M.R.C.P.A., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del presente caso, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la instancia depositada en la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia el 21 de agosto de 2008, suscrita por la Dra. E.S.T., por sí y por el Lic. M.T., abogados de los recurrentes y por los Licdos. S.A. y A.E.G., abogados de la recurrida MC División Agrícola, C. por A., representada por su P. y co-recurrido F.J.M.L.D., mediante la cual solicitan que se acoja el acuerdo transaccional y desistimiento suscrito entre las partes en fecha 15 de agosto de 2008, en el que los recurrentes desisten del recurso de casación interpuesto por ellos el 18 de febrero de 2008, por haber llegado a un acuerdo transaccional con su contraparte y haber desinteresado a sus respectivos abogados de las costas y honorarios correspondientes;

Visto el Acuerdo Transaccional y Desistimiento suscrito en la ciudad de Santiago de los Caballeros entre las partes, señores V.G.A. y D.D.C. (recurrentes) y MC División Agrícola, C. por A., y F.J.M.L.D., por sí mismo y en representación de dicha compañía (recurridos), firmado además, por sus respectivos abogados y debidamente legalizado por la Licda. M.P.B., Abogado Notario Público para el Municipio de Santiago, inscrita en el Colegio Dominicano de Notarios bajo el número 6521 y en cuyo Ordinal Segundo se establece textualmente lo siguiente: "Por el presente acto y con todas las consecuencias legales y de derecho, los señores V.G.A. y D.D.C. desisten del recurso de casación depositado en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil ocho (2008), por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia (Exp. Núm. 2008-708), en contra de la Decisión núm. 277, dictada en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil siete (2007) por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, a cuyo desistimiento le da aquiescencia la razón social MC División Agrícola, C. por A.";

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 401 y 402 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que el interés de todo recurrente al interponer un recurso, es hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; pero, cuando las partes en causa suscriben un acuerdo transaccional con desistimiento, decidiendo poner término a la litis intervenida entre ellas, donde el recurrente renuncia a su recurso y el recurrido presta aquiescencia a dicho desistimiento, resulta evidente que el tribunal apoderado debe dictar sentencia acogiendo esta renuncia, al carecer de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que en la especie, después de haber sido interpuesto el presente recurso de casación y no obstante haberse celebrado audiencia para conocer del mismo, a la que no comparecieron las partes en litis, al examinar el expediente de que se trata se ha podido establecer que en el mismo figura el acuerdo transaccional y desistimiento descrito anteriormente, depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 21 de agosto de 2008, en el que la parte recurrente manifiesta su intención inequívoca de desistir formalmente de dicho recurso, lo que fue expresamente acogido por la parte recurrida;

Considerando, que el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, supletorio en esta materia, al regular el Desistimiento establece que: "El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma privada de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado"; que al comprobarse que en la especie han sido cumplidos los requisitos dispuestos por el legislador para que el desistimiento surta sus efectos jurídicos, esta Tercera Sala entiende procedente acoger dicho pedimento;

Considerando, que al haber sido firmado el desistimiento por los respectivos abogados de las partes y estos afirmar que fueron desinteresados de las costas y honorarios causados en la presente instancia, procede en consecuencia compensar las costas;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por los recurrentes V.G.A. y D.D.C., en el recurso de casación por ellos interpuesto, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte el 23 de noviembre de 2007, en relación con la Parcela núm. 16 del Distrito Catastral núm. 7 del Municipio de Esperanza, Provincia Valverde; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Compensa las costas y ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 25 de octubre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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