Sentencia nº 51 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Febrero de 2015.

Número de sentencia51
Fecha25 Febrero 2015
Número de resolución51
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 51

G.A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 25 de febrero de 2015, que dice:

TERCERA SALA.

Inadmisible Audiencia pública del 25 de febrero de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Constructora Leschhorn, S.R.L., entidad comercial constituida y existente de conformidad con las disposiciones de las leyes de la República Dominicana, con domicilio social ubicado en el núm. 401 de la calle F.P., sector E.M. de esta ciudad y el señor L.M.L.B., dominicano, mayor de domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 29 de mayo de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. J.G.Q.P. y B.L.B., abogados de los recurrentes, Constructora Leschhorn, S.R.L. y el señor L.M.L.B.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. H.B.M., por sí y por el Licdo. H.R.R., abogados de los recurridos, C.M.S.J. y J.H.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 19 de junio de 2013, suscrito por los Licdos. J.G.Q.P. y B.E.D., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0752348-2 y 001-1188090-2, respectivamente, abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de junio de 2013, suscrito por los Identidad y Electoral núms. 078-0002415-5 y 078-0006954-9, respectivamente, abogados de los recurridos;

Que en fecha 4 de febrero de 2015, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 23 de febrero de 2015, por el Magistrado M.R.H.C., presidente de la Tercera Sala, mediante el cual llama a los magistrados E.H.M. y F.A.O.P., jueces de esta Sala para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por los señores C.M.S.J. (Manuel) y J.H. (Leivy) contra Constructora Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 30 de diciembre de 2011, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda interpuesta por los señores C.M.S.J. (Manuel) y J.H. (Leivy) en contra de Constructora Leeschhor y el señor L.M.L.B., en reclamación en daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, fundamentado en un despido, por ser conforme al derecho; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, dicha demanda en todas sus partes, en cuanto a Constructora Leeschhor, por falta de pruebas de la relación laboral de los demandantes con respecto a éstos ; Tercero: Declara resuelto, en cuanto al fondo, el contrato de trabajo que unía a los señores C.M.S.J. (Manuel) y J.H. (Leivy) con el señor L.M.L.B., con responsabilidad para los trabajadores por falta de pruebas del despido; Cuarto: Acoge, la solicitud de pago de los derechos adquiridos e indemnización en daños y perjuicios, por ser justo y reposar en pruebas legales, y condena al señor L.M.L.B., a pagar los valores y los conceptos que se indican a continuación: C.M.S.J.: Cinco Mil Seiscientos Pesos Dominicanos (RD$5,600.00), por 7 días de vacaciones; Catorce Mil Doscientos Noventa y Ocho Pesos Dominicanos (RD$14,298.00), por Pesos Dominicanos (RD$36,000.00), por la participación en los beneficios de la empresa y Dos Mil Pesos Dominicanos (RD$2,000.00) por la indemnización en daños y perjuicios, ascendentes a la suma de: Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Ocho Pesos Dominicanos (RD$57,898.00), calculados en base a un salario diario de Ochocientos Pesos Dominicanos (RD$800.00) y a un tiempo de labor de seis (6) meses; J.H.: Once Mil Doscientos Pesos Dominicanos (RD$11,200.00), por 14 días de vacaciones; Quince Mil Trescientos Cuatro Pesos Dominicanos (RD$15,304.16), por la proporción del Salario de Navidad del año 2010; Treinta y Seis Mil Pesos Dominicanos (RD$36,000.00), por la participación en los beneficios de la empresa; Cinco Mil Pesos Dominicanos (RD$5,000.00) por indemnización en daños y perjuicios, ascendentes a la suma de: Sesenta y Siete Mil Quinientos Cuatro Pesos Dominicanos con Dieciséis Centavos (RD$67,504.16), calculados en base a un salario diario de Ochocientos Pesos Dominicanos (RD$800.00) y a un tiempo de labor de un (1) año y cinco (5) meses; Quinto: Ordena al señor L.M.L.B., que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia, tomar en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el período comprendido entre las fechas 23 de noviembre del 2010 y 30 de diciembre del 2011; Sexto: b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra ésta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por C.M.S.J. y J.H. de manera incidental y señor L.M.L.B. de manera principal, por ser hecho de acuerdo a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza en partes ambos recursos, en consecuencia confirma la sentencia impugnada con excepción de la parte referente a la Constructora Leshhorn, S.R.L., que se revoca, manteniéndose la misma en el proceso y el ordinal cuarto que se modifica en cuanto a los daños y perjuicios para que la condenación de dicha empresa y del señor L.M.L.B. sea de RD$10,000.00 como justa reparación de los daños y perjuicios sufridos por los señores C.M.S.J. y J.H.; Tercero: Compensa pura y simplemente las costas”;

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Violación a la ley; Tercer Medio: Mala interpretación de la base legal; Cuarto Medio: Exceso de poder al estatuir;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de por no alcanzar los montos de la misma los 20 salarios mínimos establecidos por el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma la decisión de primer grado, condenando a los recurrentes a pagar los valores siguientes: a favor de C.M.S.J.: 1) Cinco Mil Seiscientos Pesos con 00/00 (RD$5,600.00), por concepto de 7 días de vacaciones; 2) Catorce Mil Doscientos Noventa y Ocho Pesos con 00/00 (RD$14,298.00), por la proporción del Salario de Navidad del año 2010; 3) Treinta y Seis Mil Pesos con 00/00 (RD$36,000.00) por la participación en los beneficios de la empresa; 4) Diez Mil Pesos con 00/00 (RD$10,000.00) como justa reparación por daños y perjuicios; a favor de J.H.: 1) Once Mil Doscientos Pesos con 00/00 (RD$11,200.00) por concepto de 14 días de vacaciones; 2) Quince Mil Trescientos Cuatro Pesos con 16/00 (RD$15,304.16) por la proporción del Salario de Navidad del año 2010; 3) Treinta y Seis Mil Pesos con 00/00 (RD$36,000.00) por la participación en los beneficios de la empresa; 4) Diez Mil Pesos con 00/00 (RD$10,000.00) como justa Ocho Mil Cuatrocientos Dos Pesos con 16/00 (RD$138,402.16);

Considerando, que en el caso de la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, estaba vigente la Resolución núm. 1-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de julio de 2009, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$8,465.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Pesos con 00/100 (RD$169,300.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia hoy impugnada a través de este recurso de casación, por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que por todo lo antes expuesto procede declarar inadmisible el presente recurso de casación sin necesidad de examinar los medios propuestos;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Constructora Leschhorn, S.R.L. y el señor L.L.B., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 29 de mayo de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor de los Licdos. H.B.M. y H.R.R., abogados quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 25 de febrero de 2015, años 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..- S.I.H.M..-R.C.P.A.-FranciscoA.O.P..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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