Sentencia nº 511 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Diciembre de 2015.

Número de resolución511
Fecha16 Diciembre 2015
Número de sentencia511
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16 de diciembre de 2015

Sentencia núm. 511

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de diciembre de 2015, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia, regularmente constituida por los Jueces Miriam Concepción German

Brito, P.; E.E.A.C. y Fran Euclides Soto

Sánchez, asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus

audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy

16 de diciembre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la

Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente

sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por I.R.R.,

dominicano, mayor de edad, taxista, portador de la cédula de identidad y

electoral núm. 001-0297052-4, domiciliado y residente en la calle Luis Manuel

Caraballo, núm. 56, ensanche Capotillo, Distrito Nacional, imputado, contra la

sentencia núm. 294-2015-00018, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Fecha: 16 de diciembre de 2015

Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 10 de febrero de

2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por el Dr.

P.E.E.A., defensor público, en representación del

recurrente I.R.R., depositado el 26 de febrero de 2015, en

la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la resolución núm. 2174-2015, emitida por la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia el 13 de mayo de 2015, que declaró admisible el

recurso de casación interpuesto por los recurrentes, fijando audiencia para el

conocimiento el día 26 de agosto de 2015;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de

1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber

deliberado y vistos la Constitución de la República, los tratados

internacionales que en materia de derechos humanos somos signatarios, los

artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, 70, 418, 419, 420, 421, Fecha: 16 de diciembre de 2015

422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que

en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que con motivo de la causa seguida al ciudadano Isidoro Rosario

    Rosado, por presunta violación a las disposiciones de los artículos 6 y 75

    párrafo II de la ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la

    República Dominicana, el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado

    de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, dictó la sentencia

    núm. 170-2014, en fecha 6 de noviembre de 2014, cuyo dispositivo es el

    siguiente:

    PRIMERO: Declara a I.R.R., de generales que constan, culpable del ilícito de tráfico de marihuana, en violación a los artículos 6 y 75 párrafo II de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, en consecuencia, se le condena a cinco (5) años de prisión a ser cumplidos en la Cárcel Modelo de Najayo, y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), a favor del Estado Dominicano; SEGUNDO: Ordena el decomiso y destrucción de la droga ocupada bajo dominio del imputado, consistente en veinte punto dieciséis (20.16) libras de marihuana; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 de la referida Ley de Drogas (50-88) y 515 de la Constitución de la República; TERCERO: Rechaza las conclusiones de la defensa del imputado por no existir las Fecha: 16 de diciembre de 2015

    violaciones procesales arguidas y por haber quedado plenamente establecida la responsabilidad de su patrocinado, por ser las pruebas aportadas por el representante del Ministerio Público suficientes, lícitas, idóneas y de cargo, capaces de destruir la presunción de inocencia que hasta este momento beneficiaba al procesado; CUARTO: Ordena el decomiso del vehículo marca Toyota Corolla, color gris, año 1991, placa A068960, chasis núm. INXAE94A9ME200432, a favor del Estado Dominicano; QUINTO: Condena al imputado I.R.R. al pago de las costas del proceso”;

  2. que con motivo del recurso de alzada interpuesto por el recurrente,

    intervino la sentencia núm. 294-2015-00018, ahora impugnada en casación,

    dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento

    Judicial de San Cristóbal, el 10 de febrero de 2015, y su dispositivo es el

    siguiente:

    PRIMERO : Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha catorce (14) del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), por el Dr. P.E.E.A., defensor público, actuando en nombre y representación del imputado I.R.R., contra la sentencia núm. 170-2014, de fecha seis
    (6) del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de la presente sentencia; quedando en consecuencia confirmada la sentencia recurrida;
    SEGUNDO: Rechaza las conclusiones de la defensa del recurrente, por infundadas y carentes de base legal, por los Fecha: 16 de diciembre de 2015

    Exime al imputado recurrente I.R.R., del pago de las costas penales del procedimiento de alzada por el mismo estar asistido por la defensa pública; CUARTO: La lectura y posterior entrega de la presente sentencia vale notificación para las partes; QUINTO: Ordena que la presente sentencia sea notificada al Juez de la Ejecución de la Pena de este Departamento Judicial, para los fines legales correspondientes”;

    Considerando, que el recurrente propone como medio de casación en

    síntesis lo siguiente:

    Único Medio: Sentencia contradictoria con un fallo de la Suprema Corte de Justicia núm. 364-2013, d/f, 18/11/2013. La defensa técnica del imputado entiende que los jueces de la Corte aqua contradijeron la sentencia de la SCJ, sobre la necesidad de pronunciarse sobre todo lo planteado. La Corte a-qua en su decisión de limitar a decir que las actas de registro de personas y
    la acta de registro de vehículo fueron recogidas de acuerdo lo establece la ley, olvidando que independientemente de esa situación estas deben ser validadas por los oficiales actuantes los cuales fueron bien preciso al decir que el señor I.R.R., nada tiene que ver con el hecho de que fue condenado. La sentencia de la Corte es infundada debido a que no se refirieron en su sentencia en lo relativo al voto disidente del juez presidente en funciones del Colegiado de San Cristóbal, que entendía que el imputado debe ser descargado, ya que las pruebas resultan insuficientes y además por todas las dudas que se produjeron en
    el juicio. Que además de no referirse a lo planteado por el encartado también desnaturalizó lo planteado por él, ya que en todo momento se determinó que él no era responsable de los cargos puestos en su contra y que ningún tribunal puede condenar a
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    ninguna persona tomando como fundamento su íntima convicción

    ;

    Considerando, que para fallar en ese sentido, la Corte a-qua, dio por

    establecido, en síntesis, lo siguiente:

    Que ha quedado suficientemente establecido que el Tribunal aquo valoró las pruebas documentales aportadas al proceso, otorgando credibilidad a las declaraciones de los testigos a cargo propuesto por el Ministerio Público, por ser coherentes y conforme
    a las pruebas documentales incorporadas al juicio, lo que sirvió de fundamento para la decisión atacada. Que el imputado I.R.R. se encuentra acusado de violar las disposiciones
    de los artículos 6 y 75 párrafo II de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, por el hecho
    de haber sido sorprendido en flagrante delito por miembros de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), en las inmediaciones del lugar denominado Los Palos, al lado de la Bomba del 5, en la autopista 6 de Noviembre, ocupándole en el interior del baúl del carro de su propiedad marca Toyota Corolla, color gris, la cantidad de ocho (8) paquetes de un vegetal, que luego de ser analizado resultó ser marihuana, con un peso de 20.16 libras. Que a juicio de esta Corte ha quedado establecido que el Tribunal a-quo una clara y precisa motivación en hecho y en derecho, plasmado un relato claro y preciso, por lo que no ha incurrido en falta de motivación, y ha quedado suficientemente demostrado que las pruebas admitidas fueron obtenidas legalmente, de conformidad con las disposiciones del artículo 26 del Código Procesal Penal. Que de conformidad con lo antes expuesto, la sentencia núm. 170-2014, de fecha 6 de noviembre de 2014, recurrida en apelación cumple con todas las garantías
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    constitucionales enmarcadas dentro del debido proceso de ley y la tutela judicial efectiva, de conformidad con las disposiciones de los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República

    ;

    Considerando, que el recurrente, en síntesis, sustenta su queja en:

    “que la sentencia recurrida es contradictoria con un fallo de la Suprema Corte de Justicia, sobre la necesidad de pronunciarse en relación a todo lo planteado. Que la Corte a-qua en su decisión de limitar a decir que las actas de registro de personas y la acta de registro de vehículo fueron recogidas de acuerdo a como lo establece la ley; que la decisión recurrida es infundada debido a que no se refirieron en su sentencia en lo relativo al voto disidente del juez presidente en funciones del Colegiado de San Cristóbal, que entendía que el imputado debe ser descargado, ya que las pruebas resultan insuficientes y además por todas las dudas que se produjeron en el juicio. Que además de no referirse a lo planteado por el encartado también desnaturalizó lo planteado por el recurrente”;

    Considerando, que contrario a lo esbozado por el recurrente, la Corte aqua estableció que el tribunal de primer grado realizó una correcta valoración

    de los medios de pruebas sometidos al proceso, de lo cual resultó la

    culpabilidad del imputado frente al hecho juzgado, razón por la cual dicho

    argumento carece de fundamento;

    Considerando, que en cuanto al alegato de que la sentencia es

    infundada debido a que no se refirieron en su sentencia en lo relativo al voto Fecha: 16 de diciembre de 2015

    C., que entendía que el imputado debe ser descargado, ya que las

    pruebas resultan insuficientes, resulta que la Corte no estaba en la obligación

    de pronunciarse ni valorar como prueba a favor ni en contra del imputado

    dicho voto disidente, toda vez que el mismo constituye la opinión divergente

    de la decisión tomada por la mayoría, por tanto, dicho alegato se desestima

    por infundado;

    Considerando, que del examen de la sentencia impugnada se aprecia que

    al fallar como lo hizo la Corte a-qua fueron respetadas las reglas que rigen el

    debido proceso, y al contener la sentencia impugnada una motivación clara y

    precisa de su fundamentación, tanto en hecho como en derecho, sin que esta

    Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de

    Casación, pudiera determinar que ha incurrido en el vicio denunciado, pues

    los elementos de pruebas valorados en la especie han sido obtenidos por

    medio lícito y apreciados de manera armónica conforme a las reglas de la

    lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, por

    consiguiente, procede el rechazo del recurso de casación.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA:

    Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Fecha: 16 de diciembre de 2015

    00018, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 10 de febrero de 2015, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo;

    Segundo: Declara de oficio las costas del proceso;

    Tercero: Ordena notificar a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal.

    (Firmados): M.C.G.B..- E.E.A.C..-

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 12 de enero de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

    G.A. de Subero

    Secretaria General

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