Sentencia nº 514 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Agosto de 2017.

Número de resolución514
Fecha18 Agosto 2017
Número de sentencia514
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 514

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 18 de agosto de 2017, que dice:

TERCERA SALA

Desistimiento

Audiencia pública del 18 de agosto del 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor E.A.E.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 026-0061545-0, domiciliado y residente en la ciudad de La Romana, República Dominicana, y Consorcio de B.E., debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 26 de febrero del 2016; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Corte de Trabajo Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 15 de julio de 2016, suscrito por el Dr. A.M.Á. y por el Lic. J.L.B.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 026-0079291-1 y 026-0039723-2, respectivamente, abogados de la parte recurrente, el señor E.A.E.C. y Consorcio de Bancas Edward, mediante el cual proponen sus medios de casación;

Vista la solicitud de Homologación de Acuerdo y Archivo Definitivo del Expediente depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 21 de julio de 2017, suscrita por el Dr. A.M.Á. y por el Lic. J.L.B.M., abogados del recurrente, mediante la cual concluyen de la manera siguiente: “Único: Que tengáis a bien homologar el acuerdo transaccional y desistimiento de demanda, de fecha Cinco (5) del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), entre el señor P.S.G. y el señor E.A.E.C. (por él y por el Consorcio de Bancas Edward), debidamente notarizado por la Dra. J.G.L.B., N.P. de los del Número para el Municipio y Provincia de La Romana, y en consecuencia, archivar definitivo el expediente;

Visto el Acuerdo Transaccional y Desistimiento de Demanda, de fecha 5 de julio de 2017, suscrito y firmado por la primera parte el señor E.A.E.C. por sí y en calidad de Presidente de Consorcio de B.E., parte recurrente y su respectivo abogado el Lic. J.L.B.M., por sí y por el Dr. A.M.Á., y la segunda parte el señor P.S.G. parte recurrida y su respectivo abogado el Dr. J. De la Cruz Kelly, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Dra. J.G.L.B., Abogado Notario Público de los del número para el municipio y provincia de La Romana, mediante el cual las partes desisten desde ahora y para siempre de cualquier actuación procesal y de mutuo acuerdo autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes, en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la parte recurrente, E.A.E.C. y Consorcio de B.E., del recurso de casación por ellos interpuesto, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 26 de febrero del 2016; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 18 de agosto de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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