Sentencia nº 515 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Junio de 2016.

Número de sentencia515
Número de resolución515
Fecha15 Junio 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 515

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 15 de junio de 2016, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 15 de junio de 2016. Acuerdo Transaccional Preside: J.C.C.G.. y Desistimiento

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Hogar Crea Dominicano, Inc., constituida de conformidad con el ordenamiento legal de la República, con domicilio social en la calle P.B. núm. 505, sector Ciudad Nueva de esta ciudad, debidamente representada por su director nacional, L.. Julio M.D.C., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0140878-9, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 283-2011, el 26 de septiembre de 2011, y la Resolución núm. 43-2011, de fecha 3 de noviembre de 2011, ambas dictadas por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyos dispositivos se copian más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. E.R., actuando por sí y por el Lic. F.A.S.S., abogados de la parte recurrida B.Á.U. y L.B.A.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente Recurso de Casación” (sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de diciembre de 2011, suscrito por el Lic. R.R.S. y el Dr. R.S., abogados de la parte recurrente Hogar Crea Dominicano, Inc., en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante; Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de enero de 2012, suscrito por el Dr. F.A.S.S., abogado de la parte recurrida B.Á.U. y L.B.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 23 de julio de 2014, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; F.A.J.M. y B.R.F., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 13 de junio de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados D.M.R. de Goris y J.A.C.A., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley número 926 de 1935, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en resciliación de contrato de arrendamiento, entrega de equipos y cobro de pesos incoada por los señores B.Á.U. y L.B.A. contra la entidad Hogar Crea Dominicano, Inc., y J.M.D.C., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana dictó la sentencia núm. 14/2009, de fecha 12 de enero de 2009, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en Resciliación de Contrato de Arrendamiento, Entrega de Equipos y Cobro de Beneficios incoada por los señores B.Á.U. y L.B.A., contra HOGAR CREA DOMINICANO, INC., y el señor JULIO M.D.C., mediante acto No. 37/2008, de fecha 25 de Enero del año 2008, instrumentado por el ministerial D.C.V., alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, por haber sido hecha de conformidad con los preceptos legales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, declara la resciliación del contrato de arrendamiento intervenido entre los señores B.Á.U. y L.B.A., y HOGAR CREA DOMINICANO, INC., y el señor JULIO M.D.C., por los motivos previamente señalados; TERCERO: Ordena a HOGAR CREA DOMINICANO, INC., la devolución de todos los equipos y maquinarias descritos en el inventario que forma parte del contrato de referencia, y al pago de la suma de dinero dejada de pagar como fruto de los beneficios obtenidos en el tiempo transcurrido desde su inicio a la fecha de la presente demanda, las cuales serán liquidadas por estado; CUARTO: Condena a HOGAR CREA DOMINICANO, INC., al pago de un astreinte por la suma de VEINTE MIL PESOS (RD$20,000.00), por cada día de retardo en la entrega de los equipos y maquinarias descrito (sic) en el inventario; QUINTO: Condena a la parte demandada HOGAR CREA DOMINICANO, INC., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. F.A.S.S., abogado de la parte demandante, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad" (sic); b) que, no conformes con dicha decisión, Hogar Crea Dominicano, Inc., y el señor J.M.D.C. interpusieron formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 159-09, de fecha 12 de febrero de 2009, del ministerial M.D.M., alguacil de estrado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, el cual fue resuelto por la sentencia núm. 283-2011, de fecha 26 de septiembre de 2011, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Admitiendo cono (sic) bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de la especie, por haber sido tramitado en tiempo oportuno y en consonancia a los formalismos legales vigentes; SEGUNDO: Confirmando íntegramente la Sentencia No. 14/09, de fecha 2 de enero del 2008, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, por todas las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; TERCERO: Condenando la entidad Hogar Crea Dominicana, Inc. Y/O al Sr. Julio M.D.C. al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor y provecho del Dr. F.A.S.S."; c) que mediante instancia de fecha 31 de octubre de 2011 dirigida a la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, los señores B.Á.U. y L.B.A. solicitaron la corrección de los errores materiales contenidos en la sentencia referida, los cuales fueron resueltos por la resolución núm. 43-2011, de fecha 3 de noviembre de 2011, ahora también impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente es el siguiente: "PRIMERO: Se ordena la corrección en las páginas tres (3) y doce
(12) y en cualquier otro lugar que lo hubiere, de la Sentencia No. 283/2011, d/f 26/09/2011, de esta Corte de Apelación respecto a la fecha de la Sentencia No. 14/2009 dictada por la Cámara Civil y Comercial de La Romana, donde se hizo constar de forma errónea doce (12) de enero de 2008, siendo lo correcto que dicha fecha es doce (12) de enero del 2009 y en lo sucesivo así debe figurar en la sentencia corregida, por ser la forma correcta;
SEGUNDO: Se ordena que la presente Resolución forme parte integral de la Sentencia No. 283/2011, de fecha 26 de septiembre de 2011, de esta Corte de Apelación";

Considerando, que en contra de las decisiones referidas dictadas por la alzada ha sido interpuesto el presente recurso de casación, formulando la parte recurrente como soporte de su recurso, el medio de casación siguiente: "Único Medio: Desnaturalización y omisión de los hechos y pruebas de la causa”;

Considerando, que con posterioridad, a la audiencia fue depositada ante esta jurisdicción de casación una instancia de fecha 12 de febrero de 2016 suscrita por los abogados de la parte recurrente, Dr. R.S. y el Lic. R.R.S., mediante la cual solicitan el archivo del expediente definitivo del presente proceso por haber arribado un acuerdo amigable conforme consta en el documento de fecha 5 de febrero de 2016, certificadas las firmas por el Lic. Bienvenido J.V.D., Notario Público del Distrito Nacional, matrícula No. 2798, original del cual se aporta al expediente;

Considerando, que el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil establece que: “… el desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”.

Considerando, que el acuerdo amigable ha sido suscrito entre los actuales recurridos, B.Á.U. y L.B.A. y de la otra parte, la hoy recurrente, entidad Hogar Crea Dominicano, Inc., a través de su D.L.. Julio M.D.C., representada en dicho acto por su mandatario legal el Lic. R.R.S., según poder especial otorgado en fecha 5 de febrero de 2016, notariado por el Lic. Bienvenido J.V.D., original de cuyo acto ha sido aportado, estipulando las partes las convenciones siguientes: "PRIMERO: LA PRIMERA PARTE desiste desde ahora y para siempre de la demanda en resiliación de contrato de arrendamiento, entrega de equipos y cobro de pesos instrumentada mediante acto No. 37/2008 de fecha 25 de enero de 2008, y con el cual se apoderó la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Romana y la cual hoy se encuentra ante la Suprema Corte de Justicia en espera de decisión sobre recurso de casación que se conoce ante esta instancia, expediente marcado con el No. 2011-5540, por lo cual LA SEGUNDA PARTE igualmente desiste por el presente acuerdo de dicho recurso de casación por ser la parte recurrente; SEGUNDO: LA PRIMERA PARTE acata la Sentencia Civil No. 560-2009, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha ocho (08) del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), y en consecuencia mediante este acto paga la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS DOMINICANOS (RD$393,000.00), suma que resta pagar de la condenación establecida en la señalada decisión y que entrega a LA PRIMERA PARTE la cual lo recibe conforme por lo que el presente acto sirve de recibo de descargo y finiquito legal a favor de LA PRIMERA PARTE; LA SEGUNDA PARTE autoriza al guardián del vehículo señor A.P., con Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1505670-3, guardián del vehículo objeto de embargo, mediante Acto No. 170/2015 de fecha 10 de abril de 2015 del Ministerial Diostenes Hidalgo J., Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del departamento Judicial de san P. de Macorís a hacer la entrega y devolución a LA PRIMERA PARTE del vehículo J. marca Chevrolet, modelo Trax LT, color Dorado, 4 puertas, Chasis 3GNCJ8CE5DL185033, Placa G307137, matrícula No. 5458133, embargado mediante el acto indicado anteriormente, el cual LA PRIMERA PARTE recibe a su entera satisfacción y en perfectas condiciones, no teniendo reclamo alguno frente a LA SEGUNDA PARTE, cubriendo LA PRIMERA PARTE el pago de los gastos y honorarios de ejecución así como por concepto de pago de honorarios profesionales de las litis suscitadas entre las partes, los cuales ascienden a QUINIENTOS SIETE MIL PESOS (RD$507,000.00), por lo que los L.. R.R.S., L.. H.R.S.L. y J.C.S., A., con Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0056658-7, 001-1198881-2 y 001-1151689-4, con estudio profesional abierto en Santo Domingo, D.N., otorgan formal recibo de descargo y finiquito legal por dicho concepto. LA PRIMERA PARTE asimismo cede la propiedad de los equipos y utensilios con los cuales se originó la sociedad entre ambas partes con el fin de operar una panadería a modo de contribución a los objetivos sociales de LA SEGUNDA PARTE; TERCERO: LAS PARTES declaran, reconocen, aceptan y acuerdan expresamente que con el cumplimiento del presente Acuerdo, y en consideración a los términos indicados, la terminación, la eliminación y descargo de todas las acciones legales judiciales o extrajudiciales pasadas, presentes y futuras interpuestas por los motivos expresados en el presente acto y que se derivaron de estos. PÁRRAFO I: Los desistimientos, reconocimientos y declaraciones expresados en el presente acuerdo se efectúan de manera libre y voluntaria, sin ningún tipo de reservas, impedimento o incapacidad; razón por la cual los mismos implican la extinción inmediata de todas las instancias pendientes entre LAS PARTES, y el aniquilamiento total y definitivo de todos los derechos, acciones e intereses en que se fundamenten las acciones judiciales y extrajudiciales iniciadas por LA PRIMERA PARTE en contra de LA SEGUNDA PARTE; CUARTO: Como consecuencia, y en consideración de la compensación por la terminación y las renuncias hechas en virtud del presente Acuerdo, LAS PARTES declaran, reconocen y aceptan que no poseen derecho alguno, acción o interés que reclamar, la una en contra de la otra, por la causa y motivo que fuere, por lo cual se otorgan de manera recíproca el más amplio descargo y finiquito; QUINTO: Como consecuencia de la transacción y las renuncias contenidas en el presente Acuerdo, LAS PARTES, actuando por sí y por sus sucesores, causahabientes y cesionarios, o cualquier otra forma legal posible de transferir derechos de una parte a otra, declaran, reconocen, aceptan y convienen en otorgarle al presente Acuerdo la autoridad y el carácter de transacción formal y definitiva, y el carácter de sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada conforme a los artículos 2044 y 2052 del Código Civil de la República Dominicana. Al mismo tiempo, LAS PARTES, recíprocamente, declaran que dada (sic) una de ellas renuncia de manera irrevocable de una vez y para siempre, a todos los derechos que tengan o pudieran tener una contra la otra y/o cualquiera de sus afiliados, matrices y subsidiarias, respecto de los negocios y contratos de cualquier tipo y naturaleza entre ellos existentes; SEXTO: LAS PARTES acuerdan expresamente que el presente Acuerdo estará regido enteramente por las leyes de la República Dominicana. Queda convenido por LAS PARTES que para todo lo que no ha sido previsto expresamente por ellas en el presente Acuerdo, se remitirán a las disposiciones del derecho común de la República Dominicana; SÉPTIMO: LAS PARTES declaran, reconocen y aceptan que han suscrito el presente Acuerdo conjunta y debidamente representados de sus respectivos abogados, libre y voluntariamente, y que han asentido y comprendido el alcance de los compromisos asumidos, descargos otorgados y derechos transados" (sic);

Considerando, que el documento arriba descrito revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento suscrito por ambas partes, Hogar Crea Dominicano, Inc.,’ y B.Á.U. y L.B.A., del recurso de casación interpuesto por la desistente, contra la sentencia núm. 283/2011, de fecha 26 de septiembre de 2011, y la Resolución núm. 43-2011, de fecha 3 de noviembre de 2011, ambas dictadas por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyas partes dispositivas figuran en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 15 de junio de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).- Julio C.C.G..-Dulce M.R. de Goris.-Francisco A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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