Sentencia nº 52 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Marzo de 2013.

Número de sentencia52
Fecha20 Marzo 2013
Número de resolución52
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/03/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Induveca, S. A.

Abogado(s): D.. J.G., T.H., L.. G.C.B.,F.P.

Recurrido(s): M.M. De la Cruz De León

Abogado(s): L.. J.M.T.A., Juan Leovigildo Tejada Almonte

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Induveca, S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Ave. M.G., núm. 182, de la ciudad de Santo Domingo y su sucursal en la Ave. P.A.R., Km. 3, de la ciudad de Concepción de La Vega, debidamente representada por su Vicepresidente Corporativo de Compras, el señor J.L.V., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0099660-2, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega el 22 de julio de 2011;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.M.G., por sí y por el Dr. T.H.M., abogados de la recurrente, Induveca, S.A.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega el 10 de octubre de 2011, suscrito por el Dr. T.H.M., y los Licdos. G.C.B. y F.A.P.T., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0198064-7, 001-00902439-8 y 001-1614425-4, respectivamente, abogados del recurrente;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema corte de Justicia el 15 de noviembre de 2011, suscrito por los Licdos. J.M.T.A. y J.L.T.A., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 047-0100980-7 y 047-0100981-5, respectivamente, abogados de la recurrida M.M. De la Cruz De León;

Que en fecha 13 de marzo de 2013, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., presidente; E.H.M. y R.C.P.Á., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 14 de marzo de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a la magistrada S.I.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Vista la instancia depositada el 13 de marzo de 2013 en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Dr. T.H.M., y los Licdos. G.C.B. y F.A.P.T., mediante la cual solicitan que se ordene el cierre de instancia, y el sobreseimiento permanente y archivo definitivo del expediente relacionado con la demanda de que se trata;

Visto el acuerdo transaccional, desistimiento de acciones y recibo de descargo depositado por medio de la instancia descrita anteriormente, suscrito y firmado por los abogados de las partes, los Licdos. J.M.T.A. y J.L.T.A., quienes representan a los recurridos y el Licdo. F.A., P.T. en representación de la parte recurrente, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Licdo. A.M.L., abogado notario público de los del número de La Vega, el 11 de marzo del año 2013, mediante el cual renuncian y desisten formalmente sin reservas de ninguna especie y desde ahora y para siempre a los derechos que dieron origen a la acción legal de esta litis, por lo que desisten y dejan sin efecto jurídico el proceso relacionado con la citada acción, incluyendo cualquier reclamo por concepto de pago de participación en los beneficios de la empresa correspondiente a ningún año;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y después de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por Induveca, S.A., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 22 de julio del 2011; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de marzo de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR