Sentencia nº 530 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Diciembre de 2015.

Número de sentencia530
Fecha21 Diciembre 2015
Número de resolución530
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21 de diciembre de 2015 Sentencia núm. 530 G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 21 de diciembre de 2015, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S., en funciones de P.; E.E.A.C., e H.R., asistidos de la secretaria de estrado, en la S. donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de diciembre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por W.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm.017-0015082-2, domiciliado y residente en la calle P.B. casa núm. 10, del municipio Padre Las Casas, provincia de Azua, imputado, contra la sentencia núm. 294-2013-0002, dictada por la Cámara Penal Fecha: 21 de diciembre de 2015 de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 4 de enero de 2013; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República; Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. P.C., defensor público, en representación del recurrente W.R., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 19 de mayo de 2105, mediante el cual interpone su recurso de casación; Visto la resolución núm. 2910-2015, emitida esta Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia el 30 de julio de 2015, la cual declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente, y fijó audiencia para conocerlo el día 11 de noviembre de 2015; Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núm. 156 de 1997 y 242 de 2011; La Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos la Constitución de la República; los tratados Fecha: 21 de diciembre de 2015 Internacionales sobre Derechos Humanos; los artículos 393, 394, 397, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15); Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 23 de junio del año 2009, fue arrestado y conducido a la Inspectoría de la Dirección Nacional de Control de Drogas de San Cristóbal, W.R., en ocasión de un operativo realizado por miembros de dicha institución en la avenida Libertad del sector Las Flores del municipio de San Cristóbal, por el hecho de que al ser requisado por el agente S. de la Cruz, se le ocupó en su mano derecha un bulto color negro conteniendo en su interior ciento dos (102) porciones de un polvo blanco presumiblemente cocaína y veintitrés (23) porciones de un vegetal presumiblemente marihuana y dieciséis (16) porciones de un material rocoso presumiblemente crack, además se le ocupó una cartera color negro que contenía un celular marca Nokia, Fecha: 21 de diciembre de 2015 color negro con gris y la suma de Cuatro Mil Quinientos Pesos (RD$4,500.00); b) que el 20 de diciembre de 2010, la Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de San Cristóbal, Licda. J. de los Santos, presentó acusación y solicitud de apertura a juicio en contra de W.R., por violación a los artículos 5 y 75 párrafo II de la Ley 50-88, sobre Dogas y Sustancias Controladas; c) que como consecuencia de la referida acusación resultó apoderado el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal, el cual dictó la resolución núm. 131-2011, conforme a la cual dictó auto de apertura a juicio contra W.R. para ser juzgado por supuesta violación a las disposiciones contenidas en los artículos 5 y 75 párrafo II de la Ley 50-88; d) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, el cual dictó la Fecha: 21 de diciembre de 2015 sentencia marcada con el núm. 169/2012, el 19 de julio de 2012, cuya parte dispositiva expresa de manera textual lo siguiente: “PRIMERO: Declara a W.R.R., de generales que constan, culpable del ilícito de tráfico de cocaína, en violación a los artículos 5 y 75 párrafo II de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, en consecuencia, se le condena a cinco (5) años de prisión a ser cumplidos en la cárcel modelo de Najayo y al pago de una multa de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), a favor del Estado Dominicano; SEGUNDO: Ordena el decomiso y destrucción definitivo de la droga ocupada bajo dominio del imputado, consistente en treinta y ocho punto ochenta y tres (38.83) gramos de cocaína clorhidratada; seis punto treinta y cuatro gramos (6.34), de cannabis sativa marihuana; y dos punto noventa y cinco gramos (2.95) de cocaína base crack, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 de la referida Ley de Drogas 50-88 y 51.5 de la Constitución de la República; TERCERO: Rechaza las conclusiones del defensor del imputado, en lo que respecta a la violación a la cadena de custodia, por no haberse advertido en modo alguno la violación a esta, quedando en consecuencia, plenamente establecida la responsabilidad de su patrocinado, por ser las pruebas aportadas por el representante del Ministerio Público, suficientes, licitas, idóneas y de cargo, capaces de destruir la presunción de inocencia que hasta este momento la beneficiaba; CUARTO: Condena al imputado al pago de las costas del Fecha: 21 de diciembre de 2015 proceso; QUINTO: Ordena que el Ministerio Público, mantenga la custodia de la prueba material aportada al juicio, consistente en Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Dos Pesos (RD44,552.00), y un celular marca Nokia, color negro y gris, hasta tanto la sentencia obtenga la autoridad de la cosa juzgada, para que entonces proceda de conformidad con la ley”; a) que con motivo del recurso de alzada interpuesto por el imputado W.R., intervino la decisión ahora impugnada en casación, marcada con el núm. 294-2013-00002, dictada el 4 de enero de 2013, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, y su dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha primero (1) del mes de agosto del año dos mil doce (2012), por el Licdo. P.C., defensor público del Departamento Judicial de San Cristóbal, actuando a nombre y representación del imputado W.R.R., en contra de la sentencia núm. 169-2012, de fecha diecinueve (19) del mes de julio del año dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, por falta de motivos y consecuentemente confirma la sentencia recurrida; SEGUNDO: Condena al imputado recurrente al pago de las costas penales del procedimiento Fecha: 21 de diciembre de 2015 de alzada; TERCERO: La lectura y posterior entrega de la
presente sentencia vale notificación para las partes”;
Considerando, que el recurrente W.R., por medio de su defensa técnica, propone contra la sentencia impugnada el medio siguiente: Único Medio: Violación a la ley por inobservancia de una norma legal (artículo 172 y 333 del Código Procesal Penal)”; Considerando, que al desarrollar los fundamentos de su único medio, el recurrente sostiene, en síntesis: 1. “… que el testigo (agente actuante de la Dirección Nacional de Control de Drogas), estableció que fue la mujer que andaba con ellos que llenó el acta, sin embargo las actas aportadas al tribunal por el Ministerio Público estaban firmadas por el testigo, no por la mujer a la que él hizo referencia, lo que representa una contradicción entre lo que dijo el testigo y el contenido del acta; que las argumentaciones dadas por la Corte de Apelación, a este planteamiento, al igual que el tribunal de juicio, incurre en una inobservancia del artículo 172 y 333, ya que le está dando credibilidad a un elemento de prueba testimonial que Fecha: 21 de diciembre de 2015 Considerando, que conforme el desarrollo del único medio esgrimido por el recurrente como sustento del presente recurso de casación, esta S. advierte que los agravios denunciados se circunscriben a la valoración de los elementos de prueba sometidos al proceso, entiende dicho recurrente que las mismas no fueron valoradas de forma correcta; da información que se contradice con otro elemento de prueba, en este caso el acta de registro; 2. que el segundo medio del recurso de apelación fue el de violación al principio in dubio pro reo y lo sustentamos en el hecho de que no existe constancia de que la sustancia ilegal, supuestamente ocupada al imputado le haya sido entregada al Ministerio Público, quien es la persona que debe tener la custodia de dicha sustancia, para de esta manera garantizar la cadena de custodia; que al contestarnos la Corte de Apelación en su sentencia inobservó lo que prescriben los artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal con referencia a la valoración de los elementos de prueba así como lo relativo a la cadena de custodia”; Fecha: 21 de diciembre de 2015 Considerando, que con relación a los aspectos contenidos en los numerales 1 y 2 que hacen referencia a que la Corte no tomó en consideración los vicios denunciados con relación a alegadas contradicciones en que incurrió el testigo (agente actuante de la Dirección Nacional de Control Drogas), y las consecuencias jurídicas como resultado de la valoración de las pruebas; de la lectura integral de la sentencia impugnada queda evidenciado que la misma constató que hubo un uso correcto de las reglas que conforman la sana crítica al momento de valorar de forma integral y en conjunto los medios de prueba incorporados conforme a los parámetros del debido proceso en el tribunal de primera instancia, en tal sentido la sentencia recurrida, tras esta constatación da respuesta a las inquietudes y agravios denunciados en esa instancia por el recurrente, por lo que, carecen de fundamentos los aspectos denunciados por el mismo; Considerando, que la sentencia impugnada contiene una motivación clara y precisa de su fundamentación, tanto en hecho como en derecho, sin que esta Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, pudiera determinar que ha incurrido en los vicios denunciados, pues los elementos de pruebas fueron valorados conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos Fecha: 21 de diciembre de 2015 y las máximas de la experiencia, así como también una correcta aplicación de los criterios establecidos para la imposición de la pena, lo que no permitió que se incurriera en una sentencia infundada; por consiguiente, procede desestimar el presente recurso de casación. Por tales motivos, la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por W.R., contra la sentencia núm. 294-2013-0002, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 4 de enero de 2013, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Declara las costas penales del procedimiento en grado de casación de oficio, en razón del imputado haber sido asistido por un miembro de la Oficina Nacional de la Defensoría Pública; Tercero: Ordena a la Secretaria General de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes la presente decisión y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal. Fecha: 21 de diciembre de 2015 (Firmados): F.E.S.S..- E.E.A.C..- H.R..- La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 13 de enero de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos. G.A. de S. Secretaria General

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