Sentencia nº 531 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Agosto de 2017.

Fecha23 Agosto 2017
Número de sentencia531
Número de resolución531
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 531

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 23 de agosto de 2017, que dice:

TERCERA SALA.

Desistimiento

Audiencia pública del 23 de agosto de 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Ingeniería 12M Instalaciones Mecánicas, S.R.L., constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social principal establecido en Verón-Higüey, provincia La Altagracia, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 30 de diciembre de 2015; Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 6 de mayo de 2016, suscrito por la Dra. M.D. y el Licdo. F.A.B., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 023-0015716-7 y 001-0326515-3, respectivamente, abogados de la parte recurrente Ingeniería 12M Instalaciones Mecánicas, S.R.L.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de mayo de 2016, suscrito por los Licdos. V.J.S.C. y J.C.R.M., abogados de los recurridos, los señores R.N.O., R.P., D.E.P., W.A.R., M. De la Cruz, R.G.V. y M.G.F.;

Vista la Instancia en Solicitud de Archivo Definitivo de Expediente, depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 30 de junio de 2017, suscrita y firmada por el Dr. J.C.M.F., la cual termina así, Único: Que tengáis a bien librar acta de desistimiento, en consecuencia y en virtud del recibo de descargo precitado, ordenar el archivo definitivo del expediente núm. 2016-2902, con todas sus consecuencias legales;

Visto el Acto de Desistimiento de Acción, Renuncia de Derechos, Recibo de Descargo y Finiquito Legal, de fecha 30 de junio de 2017, suscrito y firmado por los Licdos. V.J.S.C. y Y.C.R.M., en representación de la parte recurrida, los señores Ramón Negro Osoria, R.P., D.E.P., W.A.R., M. De la Cruz, R.G.V. y M.G.F., cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Lic. F.B.C.C., Abogado Notario Público de los del Número para el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, mediante el cual, las partes desisten desde ahora y para siempre de cualquier actuación procesal y de mutuo acuerdo autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la empresa Ingeniería 12M Instalaciones Mecánicas, S.R.L., del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 30 de diciembre de 2015; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 23 de agosto de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.
(Firmados).-M.R.H.C..- F.A.O.P..- M.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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