Sentencia nº 537 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Diciembre de 2015.

Fecha28 Diciembre 2015
Número de resolución537
Número de sentencia537
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 537 Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de diciembre de 2015, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S., en funciones P.; E.E.A.C. y A.A.M.S., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 28 de diciembre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por C.M.B.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1184071-6, domiciliado y residente en la avenida Circunvalación núm. 210, Km. 7, del sector Los Ríos, Distrito Nacional, imputado, contra la sentencia núm. 379-2014, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 6 de agosto de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído al Lic. C.B., en la lectura de sus conclusiones en la audiencia del 9 de septiembre de 2015, a nombre y representación de la parte recurrente, C.M.B.M.; Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, L.. A.M.B.; Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por el Lic. C.B., a nombre y representación de C.M.B.M., depositado el 2 de septiembre de 2014, en la Secretaría General del Despacho Penal de Santo Domingo, Unidad de Recepción y Atención a U.J., mediante el cual interpone su recurso de casación; Visto la resolución núm. 2255-2015, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 9 de junio de 2015, la cual declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente y fijó audiencia para conocerlo el 9 de septiembre de 2015; Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011; La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos la Constitución de la República, los Tratados Internacionales que en materia de derechos humanos somos signatarios; los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, de fecha 10 de febrero de 2015, y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006; Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el Ministerio Público presentó formal acusación y solicitud de apertura a juicio en contra de C.M.B.M., imputándolo de violar los artículos 309-1, 309-2, 309-3, 2, 295 y 304 párrafo II, del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley núm. 24-97; 39 y 40 de la Ley núm. 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, en perjuicio de C.I.T.; b) que para el conocimiento del fondo del presente proceso fue apoderado el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, el cual dictó la sentencia núm. 132-2014, el 8 de abril de 2014, cuyo dispositivo figura en la decisión impugnada; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto por el recurrente, intervino la decisión núm. 379-2014, hoy impugnada en casación, dictado por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 6 de agosto de 2014, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por
los Licdos. C.B. y J.L.M.H., en nombre y representación del señor C.M.B.M., en fecha veintiséis (26) del mes de mayo del año dos
mil catorce (2014), en contra de la sentencia núm. 132-2014 de fecha ocho (8) del mes de abril del año dos mil catorce (2014), dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente:
“Primero: Declara culpable al ciudadano C.M.B.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
y electoral núm. 001-1184071-6; domiciliado y residente en la Ave. Circunvalación núm. 210, Los R., teléfono 829-757-7658, actualmente en libertad; de los crímenes de violencia de género e intrafamiliar y porte ilegal de armas de fuego, en perjuicio de C.I.T., en violación a las disposiciones de los artículos 309 numerales 1 y 2 del Código Penal Dominicano y artículos 39 y 40 de la Ley 36, por lo que rechazan los demás cargos; en consecuencia se le condena a cumplir
la pena de tres (3) años de prisión en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, así como al pago de las costas penales del proceso; Segundo: Ordena notificar la presente decisión al Juez de la Ejecución de la Pena, para los fines correspondientes; Tercero: Rechaza la solicitud del Ministerio Público de que le sea variado la medida de coerción al justiciable por la de prisión preventiva, en virtud de que el mismo se ha presentado a todos los actos del procedimiento; Cuarto: Al tenor de lo establecido en el artículo 11 del Código Penal Dominicano, se ordena la confiscación del arma de fuego, la pistola marca Browuning, Cal. 9mm, serie núm. T19958, a favor del Estado Dominicano; Quinto: Compensa las costas civiles del procedimiento; Sexto: Fija la lectura íntegra de la presente sentencia para el día quince (15) del mes de abril del dos mil catorce (2014), a las nueve (9:00 a. m.) horas de la mañana; vale notificación para las partes presentes y representadas”; SEGUNDO: Confirma la sentencia recurrida, por no haberse observado en la misma ninguno de los vicios argumentados por el recurrente, ni violación a ninguna norma de carácter constitucional, ni legal; TERCERO: Condena al recurrente al pago de las costas del proceso, por haber sucumbido; CUARTO: Ordena a la secretaria de esta Sala la entrega de una copia íntegra de la presente sentencia a cada una de las partes que conforman el presente proceso”; Considerando, que el recurrente C.M.B.M., a través de su abogado, C.B., describe las normas violadas y los agravios causados por el tribunal de primera instancia, en su páginas 9 y 10; mientras que al referirse a las normas violadas y los agravios de la Corte a-qua, expresó lo siguiente: “El Tribunal, contrario a lo solicitado por el imputado, confirma la sentencia recurrida que contiene múltiples violaciones al debido proceso de ley, inmediación y concentración, colocando de esa manera al imputado, en un estado de indefensión, al solo motivar el rechazo de los medios establecidos en el recurso de apelación incoado por el recurrente, inobservando los motivos enunciados en el recurso de apelación, los cuales fueron: Primer Medio: Falta de base probatoria y Segundo Medio: Incorrecta valoración de los medios de prueba”; concentrándose en el desarrollo de esos dos medios descritos; Considerando, que de lo vertido por el recurrente se colige que éste plantea que la Corte a-qua inobservó los medios propuestos en su recurso de apelación; sin embargo, de manera contradictoria, refiere que la Corte aqua le generó indefensión al solo motivar el rechazo de los medios planteados en apelación; Considerando, que no obstante la incongruencia que presenta el recurso de casación, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia procede a señalar que en virtud de las disposiciones del artículo 400 del Código Procesal Penal, el recurso presentado atribuye competencia al tribunal que decide el conocimiento del proceso exclusivamente en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados; por lo que en el caso de que se trata, la Corte a-qua actuó de manera correcta al examinar los puntos planteados por el recurrente, situación que, contrario a lo señalado por éste, no constituye indefensión ni violación al derecho de defensa; por lo que procede rechazar dicho argumento; Considerando, que en lo que respecta a la falta de contestación de los medios expuestos en el recurso de apelación, la Corte a-qua examinó de manera correcta los tres medios presentados por el imputado, dando por establecido que las pruebas valoradas por el tribunal a-quo resultaron suficientes para determinar que el imputado le causó una herida de bala a la víctima y que la misma se efectuó con un arma que portaba de manera ilegal, por consiguiente, quedó debidamente destruida la presunción de inocencia; en tal sentido, procede rechazar dicho medio; Considerando, que el artículo 427 del Código Procesal Penal dispone lo relativo a la potestad que tiene la Suprema Corte de Justicia al decidir los recursos sometidos a su consideración, pudiendo tanto rechazar como declarar con lugar dichos recursos; Considerando, que en la deliberación y votación del presente fallo participó el magistrado F.E.S.S., quien no lo firma por estar de vacaciones, lo cual se hace constar para la validez de la decisión sin su firma, de acuerdo al artículo 334.6 del Código Procesal Penal. Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por C.M.B.M., contra la sentencia núm. 379-2014, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 6 de agosto de 2014, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena a la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de las Penas del Departamento Judicial de Santo Domingo, para los fines correspondientes. (Firmados).-E.E.A.C..- A.A.M.S..- La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR