Sentencia nº 537 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Octubre de 2015.

Fecha28 Octubre 2015
Número de resolución537
Número de sentencia537
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 537

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de octubre de 2015, que dice así:

TERCERA SALA.

Desistimiento

Audiencia pública del 28 de octubre de 2015. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Cervecería Nacional Dominicana, S.A., sociedad comercial e industrial organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en el Edificio situado en la Autopista 30 de Mayo esquina calle S.J.B., a la altura del Km. 6 ½, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la

1 Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo de fecha 10 de septiembre de 2014;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 28 de octubre de 2014, suscrito por el Dr. F.R.B. y los Licdos. P.M.J. y C.M.C.V., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0071167-0, 001-1166189-8 y 013-0038979-6, respectivamente, abogados de la recurrente Cervecería Nacional Dominicana, S.A.;

Vista la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 28 de noviembre de 2014, suscrito por el Dr. F.R.B. y los Licdos. P.M.J. y C.M.C.V., abogados de la parte recurrente, mediante la cual hacen depósito formal del Recibo de Descargo y Finiquito Legal, conjuntamente con los cheques de administración emitidos a favor de la parte recurrida y su representante legal;

Visto el Recibo de Descargo y Finiquito Legal de fecha 6 de noviembre de 2014, suscrito y firmado por el Dr. E.M.A., actuando por sí y en nombre y representación del señor J.V.P. (recurrido) y los Licdos. L.C. y D.C.B. (abogados de la parte recurrida), cuya firma está debidamente

2 legalizada por el Dr. N.G.V., Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, mediante la cual dicha señor renuncia y desiste desde ahora y para siempre de toda acción judicial o extra judicial contra la recurrente, en relación con la demanda laboral interpuesta por él, en especial el recurso de casación interpuesto en contra de la Sentencia núm. 139/2014, de fecha 10 de septiembre de 2014, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, autoriza a su vez a levantar o dejar sin efecto cualquier oposición contra la referida empresa;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrentes y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

3 Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la Cervecería Nacional Dominicana, S.A., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo de fecha 10 de septiembre de 2014; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 28 de octubre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- S.I.H.M..- R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 19 de enero de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

GRIMILDA ACOSTA DE SUBERO

Secretaria General

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