Sentencia nº 538 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Septiembre de 2017.

Número de resolución538
Fecha20 Septiembre 2017
Número de sentencia538
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 538

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 20 de septiembre del 2017, que dice así:

TERCERA SALA.

Caducidad Audiencia pública del 20 de septiembre de 2017.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor J.C.A.N., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0115172-2, domiciliado y residente en la Ave. Central, esquina D.R., Apto. 1ª de la ciudad de San Pedro de Macorís, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 30 de septiembre de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 6 de diciembre de 2011, suscrito por el Dr. C.T.R.S., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0063071-4, abogado del recurrente, señor J.C.A.N.;

Vista la Resolución núm. 7083-2012, de fecha 5 de diciembre de 2012, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se sobreseyó el pedimento de caducidad formulado por Worldwide Clothing, S.A., en relación al recurso de casación interpuesto por J.C.A.N., para ser conocido contradictoriamente en audiencia pública;

Vista la Resolución núm. 4056-2016, de fecha 29 de diciembre de 2016, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se declaró el defecto del recurrido, Worlwide Clothing, S.A.; Visto el auto dictado el 23 de agosto de 2017, por el Magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al M.J.C.R.J., Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para integrar la misma en audiencia pública;

Que en fecha 23 de agosto de 2017, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; M.A.F.L. y J.C.R.J., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 18 de septiembre de 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados E.H.M. y R.C.P.A., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda por despido injustificado, interpuesta por el señor J.C.A.N. contra W.C., S.A., la Sala núm. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, dictó el 27 de noviembre de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: En cuanto a la forma declara buena y válida la presente demanda por despido injustificado incoada por el señor J.C.A.N., en contra de la empresa Worldwide Clothing,
S. A. y en cuanto al fondo declara resuelto el contrato de trabajo por despido injustificado, con responsabilidad para el empleador;

Segundo: Se condena a la empresa Worldwide Clothing, S.A., a pagar al trabajador demandante señor J.C.A.N., las siguientes sumas por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos: RD$8,145.34 por concepto de 14 días de preaviso; RD$7,563.53 por concepto de 13 días de cesantía; RD$6,399.91 por concepto de 11 días de vacaciones; RD$11,553.77 más un día de salario por cada día de retardo a partir del momento de la demanda, sin que ésta suma exceda los seis meses de salario, por aplicación del inciso 3 del artículo 95 del Código de Trabajo; Tercero: Se condena a la empresa Worldwide Clothing, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Dr. C.T.R.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; (sic) b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara regular, bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoada por la empresa Worldwide Clothing, S.A., en contra de la sentencia núm. 227-2010, dictada por la Sala núm. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, el día 24 de noviembre del 2010, por haber sido hecho en la forma, plazo y procedimiento indicado por la ley; Segundo: En cuanto al fondo, esta Corte, obrando por propia autoridad y contrario imperio, revoca en todas sus partes la indicada sentencia, por los motivos expuestos, ser improcedente, infundada y carente de base legal y en consecuencia declara rescindido el contrato de trabajo intervenido entre el señor J.C.A.N. en contra de la empresa Worldwide Clothing, S.A., por despido justificado y sin responsabilidad para la indicada empresa, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia y en consecuencia rechaza la demanda incoada por el señor J.C.A.N. en contra de la empresa Worldwide Clothing, S. A., por los motivos expuestos; Tercero: Se condena a la empresa Worldwide Clothing, S.A., a pagarle al señor J.C.A.N., la suma de RD$6,000.06 (Seis Mil Pesos con Seis Centavos Dominicanos), por concepto de 11 días de vacaciones, conforme dispone el artículo 180 del Código de Trabajo; Cuarto: Se condena al señor J.C.A.N., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en favor y provecho de los doctores Puro A.P.J. y A.A.T. De los Santos, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; Quinto: Comisiona al Ministerial Jesús De la Rosa Figueroa, Alguacil de Estrados de esta Corte, para la notificación de esta sentencia”;

Considerando, que el recurrente en su recurso de casación no especifica ningún medio de casación en los cuales fundamenta su recurso;

En cuanto a la caducidad del recurso Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: “en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria”;

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por el recurrente en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 6 de diciembre de 2011 y notificado a la parte recurrida el 22 de diciembre de 2011, por Acto núm. 285/2011, diligenciado por el ministerial L.L., Alguacil Ordinario del Juzgado de Primera Instancia de la Cámara Civil de San Pedro de Macorís, cuando se había vencido el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por el señor J.C.A.N., contra la sentencia dictada la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 30 de septiembre de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de septiembre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..- M.
A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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