Sentencia nº 55 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Febrero de 2017.

Número de sentencia55
Fecha08 Febrero 2017
Número de resolución55
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

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Mercedes A. Minervino A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 8 de febrero de 2017, que dice:

TERCERA SALA

Casa

Audiencia pública del 8 de febrero de 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los sucesores de O.R. y E.R.: J., J.M., G.F., C.E., G., Antigua Sofía, Fidelia, L.F., Rosa, E.E.G.I., todos de apellidos R.R. y por los sucesores de G.R.: Ofelio, J.A. (Pajan), A. (Toño), Alcedo, D. (Cedo), M., J.M., J. delC., Bárbara (Balbina), M., D. y J.B. (Nana), dominicanos, mayores de edad, de generales indicadas en el cuerpo de la presente sentencia, domiciliados y residentes en La Vega, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, el 20 de noviembre de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. R.L., por sí y por los Licdos. T.S.L. y A.C.R. y H.J.C. y el Dr. F.A.G.T. abogado de los recurrentes los sucesores de O.R. y E.R. y los sucesores de G.R.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de noviembre de 2013, suscrito por los Dres. T.S.L., A.C.R., F.A.G.T. y el Lic. H.J.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0196232-6, 047-0075712-5, 047-0023704-5 y 047-0023523-9, respectivamente, abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de enero de 2014, suscrito por los Licdos. P.D. y M.O., abogados de los corecurridos E.F.S.C. y R.A.C.R. de Soriano;

Vista la Resolución núm. 984-2016, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 14 de abril de 2016, mediante la cual declara el defecto del co-recurrido Obispado de La Vega;

Que en fecha 23 de noviembre de 2016, esta Tercera Sala en sus atribuciones de Tierras, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.A., procedieron a celebrar audiencia pública asistidos de la secretaria general, para conocer del presente recurso de casación; Visto el auto dictado el 6 de febrero de 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una Litis sobre Derechos Registrados (Determinación de Herederos), en relación con las Parcelas núms. 472 y 492, del Distrito Catastral núm. 3, del municipio y provincia de La Vega, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, dictó su decisión núm. 37, de fecha 11 de mayo de 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: “En el Distrito Catastral núm. 3 del municipio y provincia de La Vega, se ordena: Primero: Acoger como al efecto acoge la solicitud de la determinación de herederos en relación a las Parcelas núms. 472 y 492, del Distrito Catastral núm. 3, del municipio y provincia de La Vega; Segundo: Aprobar como al efecto aprueba el acto de notoriedad expedido por el Notario Público Lic. R.A.M.J. de fecha 3 de julio del año 1996; Tercero: Determinar como al efecto determina, como los únicos herederos, con calidad legal, para recoger los bienes relictos por los finados O.R. y E.R., son sus hijos señores: 1) J., dominicana, mayor de edad, casada, ama de casa, Cédula de Identidad y Electoral núm. 3672, serie 47, domiciliada en la sección Santo Cerro, La Vega; 2) J.M., dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, Cédula de Identidad y Electoral núm. 2779, serie 47, domiciliado en La Vega; 3) G.F., dominicano, mayor de edad, casada, agricultor, Cédula de Identidad y Electoral núm. 1888, serie 47, domiciliado en la sección Santo Cerro, La Vega; 4) C.E., dominicano, mayor de edad, casada, agricultor, Cédula de Identidad y Electoral núm. 2775, serie 47, domiciliado en La Vega; 5) G., dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, Cédula de Identidad y Electoral núm. 20404, serie 47, domiciliada en la sección Santo Cerro, La Vega; 6) Antigua Sofía, dominicana, mayor de edad, casada, ama de casa, Cédula de Identidad y Electoral núm. 8149, serie 47, domiciliada en La Vega; 7) Fidelia, dominicana, mayor de edad, casada, ama de casa, Cédula de Identidad y Electoral núm. 13893, serie 47, domiciliada en La Vega; 8) L.F., dominicano, mayor de edad, casada, agricultor, Cédula de Identidad y Electoral núm. 2786, serie 47, domiciliado en La Vega; 9) Rosa, dominicana, mayor de edad, casada, ama de casa, Cédula de Identidad y Electoral núm. 7090, serie 47, domiciliada en La Vega; 10) E.E., dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, Cédula de Identidad y Electoral núm. 2675, serie 47, domiciliada en La Vega; 11) G.I., dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, Cédula de Identidad y Electoral núm. 6458, serie 47, domiciliada en La Vega, todos apellidos R.R.; Cuarto: Aprobar, como al efecto aprueba, los siguientes actos de venta con modificaciones en cuanto a la porción de terreno vendida ya que la misma excede de los derechos que le corresponde por herencia: a) Acto de Venta de fecha 4 de febrero del año 1973 intervenido entre los señores E.E.R.R., vendedora, y los Sres. M.R. y M.T. de R., compradores, de una cuadro de terreno cultivado de hierba y pasto natural con superficie de 2 Has., 20 As., 10 Cas., 1 Dmts2., equivalente a 35 tareas, dentro de la Parcela núm. 472 del Distrito Catastral núm. 3 de La Vega, cuando solamente le toca a la Sra. E. la cantidad de: 1 Has., 29 As., 85 Cas., 2Dmts2., excediendo la porción real que le corresponde y acogiendo el acto por la cantidad que le corresponde de sus derechos; b) Acto de Venta de fecha 28 de abril del año 1979 intervenido entre los señores F.R.R., vendedora y el Sr. V.D. De Moya Veloz, compradores, parte de los derechos sucesorales relativo a una porción de terreno con una superficie de más o menos sesenta y cuatro tareas y 24 varas, equivalente a 4 Has., 03 As., 97 Cas., 76 Dmts2., dentro de la Parcela núm. 472 del Distrito Catastral núm. 3 de La Vega, cuando únicamente le toca a la Sra. Fidelia la cantidad de: 2 Has., 30 As., 62 Cas., 2Dmts2., excediendo la porción determinada y acogiendo el acto por la cantidad que le corresponde de sus derechos adquiridos por sus padres; Quinto: Aprobar como al efecto aprueba, los siguientes actos de venta: a) Acto de Venta de fecha 30 de mayo del año 1980 intervenido entre los señores G.R., vendedor, y el Sr. V.D. De Moya Veloz, comprador, de una porción de terreno, con sus mejoras con una extensión superficie de 62 Has., 88 Cas., 60 Dmts2., equivalente a 10 tareas, dentro de la Parcela núm. 472 del Distrito Catastral núm. 3 de La Vega, es decir, que el Sr. G. le restan de su porción la cantidad de: 1 Has., 67 As., 73 Cas., 6Dmts2.; b) Acto de Venta de fecha 2 de junio del año 1981 intervenido entre los señores J.R.R. de Bueno, J.M.R.R., G.F.R.R., C.E.R.R., G.R., A.S.R.R., F.R.R., L.F.R.R., R.R.R., E.E.R.R. y G.I.R.R., vendedores y la Sra. V.A.J.R., compradora de una porción de terreno con todas sus mejoras, cultivada de pasto natural, cercada de alambre, con una extensión superficie de 3 Has., 98 As., 78 Cas., 60 Dmts2., dentro de la Parcela núm. 472 del Distrito Catastral núm. 3 de La Vega, cuando los únicos que pueden vender son: J., J.M., G.F., C., G., Antigua, F., L.R. y G., ya que no han vendido ni cedido sus derechos, pero E.E. no tiene derechos en dicha parcela por la venta de los mismos, restándole a los demás hermanos de sus porciones conferidas la cantidad de: 31 Has., 54 Cas., 04 Dmts2., a cada uno; c) Acto de Venta de fecha 18 de noviembre del año 1982 intervenido entre los señores E.R.V.. A., vendedora y el Sr. M.S.J., comprador, de una porción de terreno con una extensión superficie de 1 Has., 13 As., 19 Cas., 50 Dmts2., equivalente a 18 tareas, dentro de la Parcela núm. 472 del Distrito Catastral núm. 3 de La Vega, restándole a la Sra. E. la cantidad de Has., 17 As., 42 Cas., 7 Dmts2.; Sexto: Ordenar como al efecto ordena, a la Registradora de Títulos del Departamento de La Vega, cancelar los Certificados de Títulos núms. 102 y 145 expedido a favor de O.R. y proceda a expedir uno nuevo en la siguiente forma y proporción: Parcela núm. 472 del Distrito Catastral núm. 3 La Vega: 31 As., 54 Cas., 04 Dmts2., a favor de cada uno de los Sres. J., J.M., G.F., C., G., Antigua, F., L., Rosa y G., todos apellidos R.R., dominicanos, mayores de edad, domiciliado en La Vega; a) Has., 30 As., 62 Cas., 2 Dmts2., a favor de cada uno de los Sres. J., J.M., G.F., C., G., Antigua, F., L., Rosa y G., todos apellidos R.R., dominicanos, mayores de edad, domiciliado en La Vega; b) 1 Has., 67 As., 73 Cas., 6 Dmts2., a favor del Sr. G.F., dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, Cédula de Identidad y Electoral núm. 1888, serie 47, domiciliado en la sección del Santo Cerro, La Vega; c) 1 Has., 17 As., 42 Cas., 7 Dmts2., a favor de la Sra.Elisa Emilia Rufino, dominicana, mayor de edad, domiciliada en La Vega; Séptimo: Ordenar, como al efecto ordena a la Registradora de Títulos del Departamento de La Vega, que se abstenga de entregar a los interesados sus respectivas cartas constancias hasta tanto les sea presentada la documentación en la cual conste el pago de los impuestos sucesorales”; (sic), b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Se acoge la solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia en elación a las Parcelas núms. 472 y 492 del Distrito Catastral núm. 3 del municipio y provincia de La Vega; Segundo: Se determinan, como los únicos herederos con calidad legal para recoger los bienes relictos por los finados O.R. y E.R., a sus hijos señores: 1) J., dominicana, mayor de edad, casada, ama de casa, Cédula de Identidad y Electoral núm. 3672, serie 47, domiciliada en la sección Santo Cerro, La Vega; 2) J.M., dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, Cédula de Identidad y Electoral núm. 2779, serie 47, domiciliado en La Vega; 3) G.F., dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, Cédula de Identidad y Electoral núm. 1888, serie 47, domiciliado en la sección del Santo Cerro, La Vega; 4) C.E., dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, Cédula de Identidad y Electoral núm. 2775, serie 47, domiciliado en La Vega;
5) G., dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, Cédula de Identidad y Electoral núm. 20404, serie 47, domiciliada en la sección Santo
Cerro, La Vega; 6) Antigua Sofía, dominicana, mayor de edad, casada, ama de casa, Cédula de Identidad y Electoral núm. 8149, serie 47, domiciliada en La Vega; 7) Fidelia, dominicana, mayor de edad, casada, ama de casa, Cédula de Identidad y Electoral núm. 13893, serie 47, domiciliada en La Vega; 8) L.F., dominicano, mayor de edad, casada, agricultor, Cédula de Identidad y Electoral núm. 2786, serie 47, domiciliado en La Vega; 9) Rosa, dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, Cédula de Identidad y Electoral núm. 9070, serie 47, domiciliada en La Vega; 10) E.E., dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, Cédula de Identidad y Electoral núm. 2675, serie 47, domiciliada en La Vega; 11) G.I., dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, Cédula de Identidad y Electoral núm. 8149, serie 47, domiciliada en La Vega; 7) Fidelia, dominicana, mayor de edad, casada, ama de casa, Cédula de Identidad y Electoral núm. 16458, serie 47, domiciliada en La Vega, todos apellidos R.R.; Tercero: Se determinan, como los únicos herederos con calidad legal para recoger los bienes relictos por el finado G.R., a sus hijos señores: 1) O.R., dominicano, mayor de edad, no consta su Cédula de Identidad y Electoral, domiciliado en la sección Santo Cerro, La Vega; 2) P.R., dominicano, mayor de edad, no consta su Cédula de Identidad y Electoral, domiciliado en la sección Santo Cerro, La Vega; 3) T.R., dominicano, mayor de edad, no consta su Cédula de Identidad y Electoral, domiciliado en la sección Santo Cerro, La Vega; 4) A.R., dominicano, mayor de edad, no consta su Cédula de Identidad y Electoral, domiciliado en la sección Santo Cerro, La Vega; 5) M.R. dominicana, mayor de edad, no consta su Cédula de Identidad y Electoral, domiciliado en la sección Santo Cerro, La Vega; 6) J.M.R., dominicano, mayor de edad, no consta su Cédula de Identidad y Electoral, domiciliado en la sección Santo Cerro, La Vega; Cuarto: Se aprueban, en lo que respecta a la Parcela núm. 472 del Distrito Catastral núm. 3 de La Vega, los actos siguientes: a) Acto de Venta bajo firmas privadas de fecha 4 de febrero del año 1963, con firmas legalizadas por el Dr. F.G.S.G., N.P. de los del Número para el Municipio de La Vega, mediante el cual la sucesora E.E.R.R., vendió a favor de los señores M.R. y M.T. de R., de los derechos sucesorios que le corresponden dentro de la Parcela núm. 472 del Distrito Catastral núm. 3 de La Vega, reducido dicho acto de venta a los derechos que le correspondían a dicha sucesora, es decir, una porción de terreno con una extensión superficial de: 01 Has., 29 As., 85.28 Cas., (equivalentes a 20.64 tareas); b) Acto de Venta bajo firmas privadas de fecha 4 de febrero del año 1963, con firmas legalizadas por el Dr. L.E.V.P., Notario Público de los del Número para el Municipio de La Vega, mediante el cual la sucesores de los finados esposos O.R. y E.R., los señores: J., J.M., C.E., G., Antigua Sofia, Difelia, L.F., Rosa, E.E. y G.I., todos apellidos R.R., vendieron a favor de la señora V.A.J.R., de sus derechos sucesorios una porción de terreno con una extensión superficial de 03 Has., 98 As., 76.60 Cas., dentro de la Parcela núm. 472, del Distrito Catastral núm. 3, del municipio y provincia de La Vega; Quinto: Aprobar como al efecto aprueba los siguientes actos de venta: a) el Acto de venta de fecha 30 de mayo del año 1980 intervenido entre los señores G.R.R., vendedor y el Sr. V.D. De Moya Veloz, comprador, de una porción de terreno, con sus mejoras con una extensión superficial de: 62 As., 88 Cas., 60 Dms2., equivalente a 10 tareas, dentro de la Parcela núm. 492, del Distrito Catastral núm. 3 de La Vega, es decir, que el Sr. G. le restan de su porción la cantidad de: 1 Has., 67 As., 73 Cas., 6 Dmts2.; b) Acto de Venta de fecha 2 de junio del año 1981 intervenido entre los señores E.J.R.R. de Bueno, J.M.R.R., G.F.R.R., C.E.R.R., G.R., A.S.R.R., F.R.R., L.F.R.R., R.R.R., E.E.R.R. y G.I.R.R., vendedores y a la Sra. V.A.J.R., compradora de una porción de terreno con todas sus mejoras, cultivada de pasto natural, cercada de alambre, con una extensión superficie de 3 Has., 98 As., 78 Cas., 60 Dmts2., dentro de la Parcela núm. 472 del Distrito Catastral núm. 3 de La Vega, cuando los únicos que pueden vender son: J., J.M., G.F., C., G., Antigua, F., L., Rosa y G., ya que no han vendido ni cedido sus derechos, pero E.E. no tiene derechos en dicha parcela por la venta de los mismos, restándole a los de más hermanos de sus porciones conferidas la cantidad de: 31 As., 54 Cas., 04 Dms2, a cada uno; c) el Acto de venta de fecha 18 de noviembre del año 1982 intervenido entre los señores E.E.R.V.A., vendedor y el Sr. M.S.J., comprador de una porción de terreno con sus mejoras, con una extensión superficial de: 1 Has., 13 As., 19 Cas., 50 Dmst2., equivalente a 18 tareas, dentro de la Parcela núm. 492, del Distrito Catastral núm. 3 de La Vega, restándole a la Sra. E. la cantidad de: 1 Has., 17 As., 42 Cas., 7 Dmts2.; Sexto: Ordenar como al efecto ordena a la Registradora de Títulos del Departamento de La Vega, cancelar los Certificados de Títulos núms. 102 y 145, expedido a favor de O.R. y proceda a expedir uno nuevo en la siguiente forma y proporción: Parcela núm. 472 el Distrito Catastral núm. 3 de La Vega: a) 31 As., 54 Cas., 04 Dmst2., a favor de cada uno de los Sres. J., J.M., G.F., C., G., Antigua, F., L., Rosa y G., todos de apellidos R.R., dominicanos, mayores de edad, domiciliado en La Vega; b) 1 Has., As., 67 As., 73 Cas., 6 Dmst2., a favor del Sr. G.F., dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, Cédula d Identidad y Electoral núm. 1888, serie 47, domiciliado en la Sección del Santo Cerro, La Vega; c) 1 Has., As., 17 As., 42 Cas., 7 Dmst2., a favor de la Sra. E.E.R., dominicana, mayor de edad, domiciliada en La Vega; Séptimo: Ordenar como al efecto ordena a la Registradora de Títulos del Departamento La Vega, que se abstenga de entregar a los interesados sus respectivas cartas constancias hasta tanto les sea presentada la documentación en la cual conste el pago de los impuestos sucesorales” (sic);

Considerando, que los recurrentes invocan como medios que sustentan su recurso los siguientes: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y exclusión de herederos; Segundo Medio: Violación a la ley. Violación al derecho de defensa; Considerando, que para un mejor entendimiento del caso del estudio de la sentencia impugnada esta corte de casación ha podido deducir lo siguiente: a) Que mediante Decreto de Registro núm. 44-2375, de fecha 9 de diciembre de 1944, emitido por el Tribunal Superior de Tierras, se ordenó el Registro de derecho de propiedad de la Parcela núm. 472, del Distrito Catastral, núm. 3 del municipio y provincia de La Vega, con una extensión superficial que mide 14 Has., 28 As., 38 Cas., a favor del señor O.R., casado con la señora E.R., expidiendo el Registrador de Títulos del Departamento de La Vega, el Certificado de Título núm. 102, en fecha 2 de mayo de 1945, a favor de dicho señor; b) Que el Señor Ofelio Rufino y la señora E.R. en su unión matrimonial procrearon once hijos legítimos de nombres: 1.- J., 2.- J.M., 3.- G.F., 4.- C.E., 5.- G., 6.- Antigua S., 7.- Fidelia, 8.- L.F., 9.- Rosa, 10.- E.E. y 11.- G.I.: todos apellidos R.R.; no dejando otra descendencia, ni natural, ni legítima, ni adoptiva, ni dejando testamento alguno; c) Que el S.O.R. falleció en fecha 12 de junio de 1942; d) Que la señora E.R., falleció en fecha 30 de octubre de 1956; que posteriormente al fallecimiento de ambos señores, se dieron las siguientes ventas: a) que mediante Acto de Venta Bajo Firmas Privadas de fecha 4 de febrero de 1963, con firmas legalizadas por el Dr. F.G.S.G., Notario Público de los del número para el Municipio de La Vega, la sucesora E.E.R.R., vendió a favor de los señores M.R. y M.T. de R., de los derechos sucesorales que le corresponden, una porción de terreno con una extensión superficial de 02 Has, 20 As,
10.21 Cas (equivalente a 35 tareas), dentro de la Parcela núm. 472, del Distrito Catastral núm. 3 del municipio y provincia de La Vega; b) Que mediante el Acto de Venta Bajo Firma Privada de fecha 2 de junio de 1981, con firmas legalizadas por el Dr. L.E.V.P., Notario Público de los del Número para el Municipio de La Vega, los sucesores de O.R. y E.R., los señores J., J.M., G.F., C.E., G., Antigua Sofía, Fidelia., L.F., Rosa, E.E. y G.I.: Todos apellidos R.R., vendieron a favor de la señora V.A.J.R., de sus derechos sucesorios, dentro de la Parcela núm. 472, del Distrito Catastral núm. 3 del municipio y provincia de La Vega; c) Que mediante acto de venta bajo firmas privadas de fecha 28 de abril de 1979, con firmas legalizadas por el Dr. F.A.G.T., Notario Público de los del Número para el Municipio de La Vega, la sucesora F.R.R., vendió a favor del S.V.D. De Moya Veloz, de los derechos sucesorios dentro de la Parcela núm. 492, del Distrito Catastral núm. 3 del municipio y provincia de La Vega; d) Que mediante el Acto de Venta Bajo Firmas Privadas de fecha 30 de mayo de 1980 con firmas legalizadas por el Lic. J.P.R., Notario Público de los del Número para el Municipio de La Vega, el sucesor G.F.R.R., vendió a favor del señor V.D. De Moya Veloz, de los derechos sucesorios dentro de la Parcela núm. 492 del Distrito Catastral núm. 3, del municipio y provincia de La Vega; e) Que mediante acto de venta bajo firma privadas de fecha 18 de noviembre de 1982, con firmas legalizadas por el Dr. A.R. de J.M.G., Notario Público de los del Número para el Municipio de La Vega, la sucesora E.E.R.R., vendió a favor del señor M.S.J. de sus derechos sucesorales dentro de la Parcela núm. 492, del Distrito Catastral núm. 3 del municipio y provincia de La Vega; f) Que mediante Acto de Venta Bajo Firmas Privadas de fecha 10 de marzo del 2004, con firmas legalizadas por el Lic. F.A.. R.A., N.P. de los del número para el Municipio de Santiago, el legatario J.S.B.R., vendió a favor de los señores E.F.S.C. y R.A.C.R., todos los derechos que le fueron legado por la sucesora J.R.R. dentro de la Parcela núm. 492, del Distrito Catastral núm. 3 del municipio y provincia de La Vega; g) Que mediante Acto de Venta Bajo Firma Privadas de fecha 2 de abril de 1968, con firmas legalizadas por el Dr. H.F.Á.V., Notario Público de los del Número para el Municipio de La Vega, el sucesor A.R., vendió a favor de la Diócesis de La Vega, representada por el Reverendo Padre Cipriano Cavero S.J. de los derechos sucesorales que le corresponden dentro de la Parcela núm. 492, del Distrito Catastral núm. 3. del municipio y provincia de La Vega; Considerando, que del desarrollo de los medios primero y segundo del recurso, los cuales se reúnen por su similitud, los recurrentes alegan en síntesis lo siguiente: “Que a la Corte a-quo excluir los herederos que forman parte de los bienes relictos dejados por los decuyos, Ofelio, E.R. y G.R., incurrió en desnaturalización de los hechos y pésima aplicación del derecho; que así mismo en el acápite tercero de la página núm. 24, de la sentencia hoy impugnada, solamente se reconoce seis herederos de G.R., siendo 11 los herederos, igual a los de O.; que la Corte aquo violentó el derecho de defensa, toda vez que en la sentencia núm. 021-076-02343, se excluyeron cinco herederos hijos de G.R. los mismos no fueron oídos, ni citados para que se defendieran en el proceso de determinación de herederos y transferencias”; Considerando, que a los fines de examinar los agravios dirigidos por los recurrentes contra la sentencia recurrida en casación, es preciso transcribir los motivos dados por la Corte a-qua para rechazar el recurso de apelación del cual estaba apoderada, que son básicamente los siguientes: “Que en cuanto a la apertura de la sucesión, el artículo 718 del texto supra citado, establece que: “Las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan”, y la propiedad de los bienes dejados por el finado, se transmiten a los sucesores, por ser ellos continuadores jurídicos del decujus; por lo que, habiendo fallecido los señores G.R. y O.R. y E.R., quedó abierta la sucesión de dichos finados y los bienes relictos por éstos deben ser transmitidos a los sucesores, y a los terceros adquirientes de esos derechos por compras hechas a los herederos.”; Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha podido comprobar que el Tribunal a-quo, para fallar como lo hizo, simplemente se limitó a hacer citas de lo que establecen los artículos 711 y 718 del Código Civil en relación a la adquisición de la propiedad a través de la sucesión, así como la apertura de la misma; y los artículos 1134 y 1583 del mismo código, en relación a las convenciones legalmente formadas así como a la venta perfecta entre partes; Considerando, que el tribunal a-quo no hizo referencia en ningún momento de cuáles fueron los motivos en los cuales se amparó para rechazar el recurso interpuesto por los recurrentes sino que sólo hizo las referidas citas anteriormente mencionadas; Considerando, que con este proceder, tal y como lo expresan los recurrentes en sus medios de casación, el Tribunal a-quo incurrió en la violación de los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a que la misma no contenía una exposición sumaria de los hechos y derechos en los cuales se basó para formular su decisión; Considerando, que el Tribunal a-quo violentó la tutela efectiva de los recurrentes, dejándoles en un estado de indefensión total al no tomar en cuenta sus conclusiones y no motivar, como era debido, su sentencia evacuada; Considerando, que conforme lo prevé la Constitución en sus artículos 8 y 69, es deber primario de todo Estado garantizar, de manera eficaz, los derechos fundamentales de las personas; Considerando, que es criterio de esta Corte de Casación que; “Para que exista desnaturalización de los hechos de la causa que pueda conducir a la casación de la sentencia impugnada, es necesario que, con tal desnaturalización, la decisión no quede justificada, en hecho y en derechos, por otros motivos.(SCJ Salas Reunidas, 22 de enero de 2014, núm. 1, B.J. 1238, pág. 1108. p. 94-99); Considerando, que como se advierte por lo que se acaba de transcribir, tal y como lo exponen los recurrentes en sus medios de casación, al Tribunal a-quo no exponer cuales fueron los motivos que sirvieron de sustento para fallar el recurso, para el cual fue apoderado, incurrió en los vicios señalados en dichos medios; en consecuencia, procede casar la sentencia impugnada, sin necesidad de ponderar lo otros aspectos propuestos; Considerando, que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley 491-08 establece: “La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviara el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso.”;

Por tales motivos; Primero: casa la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, el 20 de noviembre de 2012, en relación con las Parcelas núms. 472 y 492, del Distrito Catastral núm. 3 del municipio y provincia de La Vega, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste; Segundo: Compensa las costas del procedimiento; Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 8 de febrero de 2017, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C..- S.I.H.M..-R.C.P.A.-FranciscoA.O.P..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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