Sentencia nº 55 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Febrero de 2015.
| Número de sentencia | 55 |
| Número de resolución | 55 |
| Número de registro | 09076863 |
| Fecha | 11 Febrero 2015 |
| Emisor | Tercera Sala Suprema Corte de Justicia |
Fecha: 11/02/2015
Materia: Laboral
Recurrente(s): Circuito de Radio y Televisión La Nueva Isabela, TNI (Canal 51)
Abogado(s): Dr. S.E.V.C.
Recurrido(s): C.A.V.S.
Abogado(s): L.. María Elena
Intrviniente(s):
Abogado(s):
Dios, Patria y Libertad
En Nombre de la República,
la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Circuito de Radio y Televisión La Nueva Isabela, TNI (Canal 51), empresa constituida de conformidad con las leyes dominicana, con domicilio social en la Av. Sabana Larga, esquina Activo 20-30, Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 20 de septiembre de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 3 de diciembre de 2012, suscrito por el Dr. S.E.V.C., Cédula de Identidad y Electoral núm. 073-0004832-4, abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;
Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2012, suscrito por la Licda. M.E.C., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0573199-6, abogada del recurrido, C.A.V.S.;
Que en fecha 1º de octubre de 2014, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;
Visto el auto dictado el 9 de febrero de 2015, por el Magistrado M.R.H.C., presidente de la Tercera Sala, mediante el cual llama a los magistrados E.H.M. y R.C.P.A., jueces de esta Sala para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;
Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por despido injustificado, interpuesta por el señor C.A.V.S. contra Circuito de Radio y Televisión La Nueva Isabela (TNI Canal 51) y el señor R.B.G., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 15 de noviembre de 2010, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda de fecha siete (7) del mes de julio del año dos mil ocho (2008), incoada por el señor C.A.V.S. contra Circuito de Radio y Televisión la Nueva Isabela (TNI Canal 51) y el señor R.B.G., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Se excluye de la presente demanda al señor R.B.G., por no haberse establecido su calidad de empleadoras; Tercero: Acoge, en cuanto al fondo, la demanda laboral de fecha siete (7) del mes de julio del año dos mil ocho (2008), en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos, por motivo de despido injustificado por ser justa y reposar en base legal; Cuarto: Declara resuelto, por causa de despido justificado, el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes, C.A.V.S., parte demandante, y Circuito de Radio y Televisión la Nueva Isabela (TNI Canal 51), parte demandada; Cuarto: Condena a la parte demandada Circuito de Radio y Televisión la Nueve Isabela (TNI Canal 51), a pagar a favor de la demandante, C.A.V.S., por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: a) veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso (Art. 76), ascendente a la suma de Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Nueve Pesos con 96/100 (RD$4,699.96); b) sesenta y nueve (69) días de salario ordinario por concepto de cesantía (Art. 80), ascendente a la suma de Once Mil Quinientos Ochenta y Dos Pesos con 34/100 (RD$11,582.34); c) catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Dos Mil Trescientos Cincuenta Pesos con 04/100 (RD$2,350.04); d) por concepto de salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Pesos con 55/100 (RD$1,455.55); e) por concepto de reparto de beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Diez Mil Setenta y Un Pesos con 34/100 (RD$10,071.34); f) más seis (6) meses de salario según lo dispone el artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Veinticuatro Mil Pesos con 62/100 (RD$24,000.62), todo en base a un período de trabajo de tres (3) años, cinco (5) meses y veintisiete (27) días, devengando un salario mensual de Cuatro Mil Pesos con 00/100 (RD$4,000.00); Sexto: Ordena a Circuito de Radio y Televisión la Nueva Isabela (TNI Canal 51), tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sétimo: Condena a Circuito de Radio y Televisión la Nueva Isabela (TNI Canal 51), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de la Licda. M.E.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Octavo: Se ordena la notificación de la presente sentencia con un alguacil de este tribunal"; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra ésta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara, en cuanto a la forma, regular el recurso de apelación interpuesto de forma principal por Circuito de Radio y Televisión la Nueva Isabela (TNI Canal 51) de fecha 13 de enero del 2011, contra la sentencia núm. 487/2010 de fecha 15 de noviembre de 2010, dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, y de manera incidental, el recurso de apelación interpuesto Sr. C.A.V.S. de fecha 20 de marzo del 2012, de cuyo dispositivo se transcribe textualmente como parte de esta sentencia; Segundo: Declara inadmisible los recursos de apelación interpuesto de forma principal por Circuito de Radio y Televisión la Nueva Isabela (TNI Canal 51) de fecha 13 de enero del 2011, contra la sentencia núm. 487/2010 de fecha 15 de noviembre de 2010, dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, y de manera incidental, el recurso de apelación interpuesto Sr. C.A.V.S. de fecha 20 de marzo del 2012, por las razones dadas en el cuerpo de la presente sentencia; Tercero: Se compensan las costas";
Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Contradicción de motivos y falta de base legal; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos; Tercer Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil;
En cuanto a la inadmisibilidad del recurso
Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa la inadmisibilidad del recurso por el mismo no sobrepasar los 20 salarios mínimos establecidos en el artículo 641 del Código de Trabajo;
Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;
Considerando, que la sentencia de primer grado condenó a la hoy recurrente a pagar a favor del recurrido los siguientes valores: a) Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Nueve Pesos con 96/100 (RD$4,699.96), por concepto de 28 días de preaviso; b) Once Mil Quinientos Ochenta y Dos Pesos con 34/100 (RD$11,582.34), por concepto de 69 días de auxilio de cesantía; c) Dos Mil Trescientos Cincuenta Pesos con 04/100 (RD$2,350.04) por concepto de 14 días de vacaciones; d) Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Pesos con 55/100 (RD$1,455.55), por concepto de Salario de Navidad; e) Diez Mil Setenta y Un Pesos con 34/100 (RD$10,071.34), por concepto de la participación de los beneficios de la empresa; f) Veinticuatro Mil Pesos con 62/100 (RD$24,000.62), por aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; para un total de Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Nueve Pesos con 85/100 (RD$54,159.85);
Considerando, que en el caso de la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 1-2007, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 25 de abril de 2007, que establecía un salario mínimo de Siete Mil Trescientos Sesenta Pesos con 00/100 (RD$7,360.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Cuarenta y Siete Mil Doscientos Pesos con 00/100 (RD$147,200.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia hoy impugnada a través de este recurso de casación, por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;
Considerando, que por todo lo antes expuesto procede declarar inadmisible el presente recurso de casación sin necesidad de examinar los medios propuestos;
Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible del recurso de casación interpuesto por Circuito de Radio y Televisión La Nueva Isabela, TNI (Canal 51), contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 20 de septiembre de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor provecho de la Licda. M.E.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;
Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de febrero de 2015, años 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.
Firmados: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.
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