Sentencia nº 554 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Septiembre de 2017.

Número de sentencia554
Número de resolución554
Fecha20 Septiembre 2017
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 554

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 20 de septiembre del 2017, que dice así:

TERCERA SALA

Desistimiento

Audiencia pública del 20 de septiembre de 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L., S.A., sociedad comercial, constituida bajo las leyes de Pamaná, con domicilio social en la Av. W.C. núm. 5, T.P., de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su vicepresidente el señor G.C.M., dominicano,

1

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1203712-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G., contra la sentencia dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 30 de diciembre de 2016, en sus atribuciones Contencioso Tributario, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de febrero de 2017, suscrito por los Licdos. L.M.G., L.A.G.L. y T.C.M. y la Dra. M.H.T., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1015092-9, 001-1627588-4, 023-0129277-3 y 001-1694743-3, respectivamente, abogados de la recurrente, sociedad comercial Loganville, S.A., mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el primero en fecha 1° de marzo de 2017, suscrito por el Lic. L.N.O. De la Rosa, Cédula de

2

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: Identidad y Electoral núm. 001-0768456-5, abogado de la recurrida Dirección General de Impuestos Internos, (DGII);

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 25 de abril de 2017, suscrito por el Dr. C.J.R.C. de Identidad y Electoral núm. 001-0144533-6, en su calidad de Procurador General Administrativo;

Vista la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 8 de junio de 2017, suscrita por los Licdos. L.M.G., L.A.G.L. y T.C.M. y la Dra. M.H.T., abogados de la recurrente, mediante el cual solicitan el archivo definitivo del expediente por acuerdo transaccional entre las partes;

Visto el artículo 184 de la Constitución de la República, así como el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil;

Visto la Ley núm. 25-91 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que es interés de todo recurrente el interponer un recurso, aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; pero, cuando la

3

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: parte recurrente, como ocurre en el presente caso, ha presentado una instancia de desistimiento donde presta aquiescencia a la sentencia impugnada, en vista de que las partes firmaron una acuerdo transaccional y desistimiento de acciones, mediante el cual parte recurrente L., S.A., pagó en manos de Administración Tributaria la suma de Doscientos Treinta y Seis Millones Quinientos Veintitrés Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$236,523,000.00), como pago único y total convenido entre las partes, por concepto de las deudas tributarias derivadas de la resolución de estimación de oficio GGC-FI-núm. ADM-1211064002, de fecha 14 de noviembre de 2012, por lo que ante este acuerdo arribado entre las partes, resulta evidente que carece de interés estatuir sobre el fondo del recurso del cual se ha desistido;

Considerando, que el desistimiento es una forma jurídicas válida para ponerle fin a una contestación y así ha sido reconocido por el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, supletorio en esta materia, al disponer que; “El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen y notificado de abogado a abogado”;

4

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: Considerando, que en la especie, luego de que este expediente fuera remitió a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por disposición de la indicada sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, y antes de que se decidiera el fondo del mismo, la parte recurrente procedió, mediante su instancia depositada en fecha 8 de junio de 2017, a desistir formalmente de su recurso motivado por las razones expuestas anteriormente;

Considerando, que ésto conduce a que esta Tercera Sala considere que el desistimiento operado en el presente, resulte válido, al estar respaldado por actos que lo justifican, produciendo, de pleno derecho, todos sus efectos jurídicos, por lo que no ha lugar a estatuir sobre el indicado recurso al haber desaparecido el objeto del mismo;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento presentado por la recurrente L., S.A., del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada, en sus atribuciones de lo contencioso tributario, por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 30 de noviembre del 2016; Segundo: Declara que no

5

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de septiembre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.- EdgarH.M. -RobertC.P.A.-M.A.F.L.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

6

Av. E.J.M., Esq. J. De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.:

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR