Sentencia nº 56 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Mayo de 2014.

Fecha26 Mayo 2014
Número de sentencia56
Número de resolución56
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26/05/2014

Materia: Penal

Recurrente(s): Copicentro Shadday

Abogado(s): L.. S.E.B.S., M.Á.V. de León

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de mayo de 2014, años 171° de la Independencia y 151° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Copicentro Shadday, empresa organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la calle J.F.P.G., núm. 35, de la ciudad de Barahona, representada por su gerente financiera M.G.P., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 018-0047428-8, imputada, contra el auto núm. 00170-13, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 19 de agosto de 2013, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de julio del año 2013, por los abogados S.B.S. y M.Á.V. de León, actuando en nombre y representación de la parte imputada Copicentro Shadday y/o M.G., en contra de la sentencia núm. 107-2013-00024, dictada en fecha 21 de mayo del año 2013, leída íntegramente el día 13 de junio del mismo año, por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B.; SEGUNDO: Ordena la notificación del presente auto a las partes por secretaría";

Visto el escrito motivado formulado por los Licdos. S.E.B.S. y M.Á.V. de León, en representación de los recurrentes, depositado el 3 de octubre de 2013, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen dicho recurso de casación;

Visto el original del acto de descargo de acción penal y civil, de fecha 28 de octubre de 2013, depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 25 de febrero de 2014, suscrito entre Y.F.M. y C.S. y su administradora y dueña M.G., cuyas firmas legalizó la Dra. S.E.P.R., notario público de los del número de Santa Cruz de Barahona;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 246, 398 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que conforme dispone el artículo 427 del Código Procesal Penal, en lo relativo al procedimiento y a la decisión del recurso de casación, se aplican, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de las sentencias, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de un mes, en todos los casos; de lo que se infiere la necesidad de que ante la interposición del presente recurso de casación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia decida primero sobre la admisibilidad del mismo, en virtud de los artículos 425 y 426 del citado Código; que en ese tenor, fue declarado admisible dicho recurso y fijada audiencia para su conocimiento el día 24 de febrero de 2014;

Considerando, que a la audiencia en la fecha fijada compareció exclusivamente el Licdo. W.M. de la Cruz, en representación de los recurrentes Copicentro Shadday y M.G.P., quien requirió: "[…] que se declare no ha lugar el presente recurso, en virtud de que se llegó a un acuerdo luego posterior [sic] al depósito del recurso de casación el 28 de octubre de 2013, entre los señores Y.F.M. y C.S. y M.G.P., legalizando las firmas la Dra. S.E.P.R., notario público de los del número de Santa Cruz de B."; difiriendo esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el fallo del recurso de casación que hoy ocupa nuestra atención para ser pronunciado dentro del plazo de los treinta días establecidos por el Código Procesal Penal;

Considerando, que como se ha expresado en la parte inicial de esta decisión, los recurrentes depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia, un documento mediante la cual la actora civil, recurrida en casación Y.F.M., por conducto de sus representantes legales, declara que desiste por no poseer ningún interés en mantener dicha acción, desistimiento que fue ratificado mediante conclusiones en audiencia por el represente legal de los reclamantes en casación; de lo que se desprende el hecho de que las partes han dirimido su conflicto, por lo que es evidente que carece de interés estatuir sobre el presente recurso y procede se levante acta del desistimiento voluntario de las partes.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

Resuelve:

Primero

Libra acta del desistimiento hecho por los recurrentes C.S. y M.G.P., del recurso de casación interpuesto contra el auto núm. 00170-13, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 19 de agosto de 2013, cuyo dispositivo ha sido transcrito en otra parte del presente fallo; Segundo: Declara no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas del procedimiento.

Firmado: M.C.G.B., E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S., H.R., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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