Sentencia nº 56 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Septiembre de 2015.

Número de registro39658847
Número de sentencia56
Número de resolución56
Fecha29 Septiembre 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 29/09/2015

Materia: Laboral

Recurrente(s): Portuaria Dominicana (Apordom)

Abogado(s): L.. A.F.M., Dr. H.M.P.

Recurrido(s): J.F.S.

Abogado(s): L.. San Roque Vásquez Pérez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom), representada por su Director Ing. R.A.R.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-013452-5, domiciliado y residente en Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 28 de febrero de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 19 de mayo de 2014, suscrito por el Licdo. A.F.M. y el Dr. H.M.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 018-0007603-4 y 020-0000818-1, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 30 de mayo de 2014, suscrito por el Licdo. S.R.V.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 018-0005393-7, abogado del recurrido J.F.S.;

Que en fecha 22 de abril de 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 17 de agosto de 2015 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado R.C.P.Á., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 25 de 1991;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda cobro de prestaciones por despido interpuesta por J.F.S. contra Autoridad Portuaria Dominicana, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B. dictó el 28 de junio de 2013 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara, regular y válida en la forma, la presente demanda laboral en cobro de prestaciones por despido, intentada por el señor J.F.S., en contra de la empresa Autoridad Portuaria Dominicana, por haber sido hecha de conformidad con la ley; Segundo: Resilia el contrato de trabajo por tiempo indefinido que unía al trabajador demandante con su empleador demandado por el despido ejercido por culpa de este último; Tercero: En cuanto al fondo, acoge en parte, la demanda en despido ejercido por la empleadora demandada contra su trabajador demandante J.F.S., y en consecuencia condena a la empresa Autoridad Portuaria Dominicana, a pagar a la demandante los siguientes valores por concepto de pago de prestaciones laborales de la siguiente manera: 28 días de preaviso a razón de RD$293.75 diarios, ascendente a la suma de RD$8,225.00; 63 días de auxilio de cesantía a razón de RD$293.75 diarios, equivalente a la suma de RD$18,506.25, 14 días de vacaciones a razón de RD$293.75 diarios, ascendente a la suma de RD$4,112.50, salario de navidad del 2012, en base 11 meses, ascendente a la suma de RD$6,416.67, todo lo cual asciende a un total de RD$37,260.42 (Treinta y Siete Mil Doscientos Sesenta Pesos Dominicanos con 42/100) moneda nacional; Cuarto: Condena, a la parte demandada a pagar a favor de la parte demandante J.F.S., seis (6) meses de salario ordinario a razón de RD$7,000.00 cada mes, título de indemnización, ascendente a la suma de RD$42,000.00 moneda de Curso Legal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 95 ordinal 3ro. en su parte in fine del Código de Trabajo; Quinto: Rechaza, los demás aspectos de las conclusiones de la parte demandante, por improcedentes, fundados y carentes de base legal; Sexto: Condena a la parte demandada empresa Autoridad Portuaria Dominicana, al pago de las costas del presente proceso, con distracción de las mismas a favor y provecho del L.. S.R.V.P., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; S.: Dispone, que la presente sentencia sea ejecutoria a contar del tercer día de su notificación, salvo el derecho de la parte que haya sucumbido de consignar una suma equivalente al duplo de las condenaciones pronunciadas; Octavo: C. al ministerial I.D.A.G., alguacil de Estrados de este Tribunal para que proceda a la notificación de la presente sentencia"; b) que Autoridad Portuaria Dominicana interpuso un recurso de apelación contra esta decisión, resultado del cual intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara, regular y válido en la forma el recurso de apelación intentado por la razón social Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom), debidamente representada por el Ing. R.A.R.C., interpuesto contra la sentencia laboral No. 2013-00036 de fecha 28 de junio del año 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., por haber sido hecho de conformidad con la ley; Segundo: Rechaza las conclusiones de la parte recurrente por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Tercero: En cuanto al fondo, confirma en todas sus partes la sentencia laboral No. 2013-00036 de fecha 28 de junio del año 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., por ser justa y acorde con la ley; Cuarto: Condena, a la parte recurrente la razón social Autoridad Portuaria Dominicana, debidamente representada por el Ing. R.A.R.C., al pago de las costas en del proceso, con distracción de las mismas a favor y provecho del L.. S.R.V.P., abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que en su memorial de casación la parte recurrente propone como medios los siguientes: Único medio: Motivos incompletos y contradictorios, equivalente a falta de motivos (violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, condena irracional o excesiva por el concepto de la no inscripción en la seguridad social);

En cuanto al medio de inadmisión

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el recurso de casación interpuesto por Autoridad Portuaria Dominicana, en contra de la sentencia número 2014/0007, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., por no cumplir con el monto de los veinte salarios mínimo exigidos por el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que siendo lo alegado por la entidad recurrida un medio de inadmisión, es decir, un medio de defensa de una parte para impedir la acción del adversario, sin que el juez examine el fondo de la acción, en la especie el recurso de casación, procede a examinarlo previo a la ponderación de los medios presentados por la parte recurrente;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo dispone que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) a pagar al recurrido, los siguientes valores: a) RD$8,225.00 por 28 días de vacaciones; b) RD$18,506.25 por 63 días de auxilio de cesantía; c) RD$4,112.50 pro concepto de vacaciones; d) RD$6,416.67 por salario de navidad 2012; y RD$42,000.00 por concepto de la indemnización establecida en el artículo 95 ordinal 3ero. D.C. de Trabajo, lo que totaliza la suma de setenta y nueve mil doscientos sesenta pesos con 42/100 (RD$79,260.42);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo, estaba vigente la Resolución núm. 5/2011, dictada en fecha 18 de mayo de 2011 por el Comité Nacional de Salarios, que establecía un salario mínimo para los trabajadores que laboran en las empresas industriales, comerciales y de servicio de nueve mil novecientos cinco pesos con 00/00 (RD$9,905.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de ciento noventa y ocho mil cien pesos con 00/100 (RD$198,100.00), suma que como se advierte, excede la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida que es de setenta y nueve mil doscientos sesenta pesos con 42/100 (RD$79,260.42), por lo que procede declarar inadmisible, el recurso de que trata, de conformidad con el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso;

Considerando, que toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas, por disposición expresa del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom), contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 28 de febrero de 2014, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho del Licdo. S.R.V.P., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de agosto de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.Á..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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