Sentencia nº 560 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Junio de 2016.

Número de resolución560
Fecha29 Junio 2016
Número de sentencia560
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha : 29 de junio de 2016

Sentencia Núm. 560

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 29 de junio de 2016, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 29 de junio de 2016. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Grupo Compañía de Inversiones, S.A., sociedad de comercio organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en la Arzobispo Meriño núm. 302, sector Zona Colonial, de esta ciudad, debidamente representada por el Licdo. L.O.M.H., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0081542-0, domiciliado y Fecha: 29 de junio de 2016

residente en esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia núm. 1234-2013, de fecha 20 de diciembre de 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del magistrado Procurador General Adjunto de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de agosto de 2014, suscrito el Licdo. A.J.P.D., abogado de la parte recurrente Grupo Compañía de Inversiones, S.A., en cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de noviembre de 2015, suscrito por el Fecha: 29 de junio de 2016

Licdo. F.F.M. y el Dr. R.O.R., abogados de la parte recurrida M.R.S.G. y C.G.G.G.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de junio de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 27 de junio de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada D.M.R. de G., jueza de esta sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de Fecha: 29 de junio de 2016

la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en devolución de valores por la no entrega de la cosa vendida y reparación de daños y perjuicios interpuesta por los señores M.R.S.G. y C.G.G.G. contra la entidad Grupo Compañía de Inversiones, S.A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 2 de noviembre de 2010, la sentencia civil núm. 0104/10, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia pública de fecha Catorce (14) del mes de Mayo del Año Dos Mil Diez (2010) en contra de la entidad INMOBILIARIA DON ELADIO, S.
A., por falta de comparecer no obstante citación legal; SEGUNDO: RECHAZA las conclusiones formuladas por las partes demandadas, las entidades INMOBILIARIA DON ELADIO, S.A., y GRUPO COMPAÑÍA DE INVERSIONES, C.P.A., por los motivos expuestos; TERCERO: EXAMINA en cuanto a la forma como buena y válida la presente demanda en DEVOLUCIÓN DE VALORES POR LA NO ENTREGA DE LA COSA VENDIDA Y REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por los Fecha: 29 de junio de 2016

señores M.R.S. y C.G.G.G., en contra de las entidades comerciales INMOBILIARIA DON ELADIO, S.A., y GRUPO COMPAÑÍA DE INVERSIONES, C.P.A., mediante Actuación Procesal No. 182/2009, de fecha Catorce (14) del mes de Agosto del Año Dos Mil Nueve (2009), instrumentado por A.A., Alguacil Ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y en cuanto al fondo, ACOGE la misma en consecuencia; CUARTO: DECRETA la resolución del contrato de venta provisional DON ELADIO, de fecha Trece (13) de Diciembre del Año Dos Mil Dos (2002) suscrito entre las partes INMOBILIARIA DON ELADIO, C.P.A., y los señores M.R.S. y C.G.G.G., relativo al inmueble descrito anteriormente en esta sentencia; QUINTO: CONDENA a las entidades comerciales INMOBILIARIA DON ELADIO, S.A., y GRUPO COMPAÑÍA DE INVERSIONES, C.P.A., al pago por concepto de devolución total de la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS (sic) CON 00/100 (RD$147,250.00), suma esta pagada por señores M.R.S.G. y C.G.G.G.; SEXTO: CONDENA a las entidades comerciales INMOBILIARIA DON Fecha: 29 de junio de 2016

ELADIO, S.A., y GRUPO COMPAÑÍA DE INVERSIONES, C.P.A., al pago de TRESCIENTOS MIL PESOS CON 00/100 (RD$300,000.00), por los daños y perjuicios morales, económicos y materiales; SEPTIMO: CONDENA a la (sic) entidades comerciales INMOBILIARIA DON ELADIO, S.A., y GRUPO COMPAÑÍA DE INVERSIONES, C.P.A., al pago de un interés, fijados en Uno (1%) por ciento mensual, contados desde el día de la notificación de la demanda instroductiva de instancia; OCTAVO: RECHAZA la solicitud de fijación de astreinte, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia; NOVENO: ORDENA la ejecución provisional legal, única y exclusivamente sobre los ordinales cuarto y Quinto de la presente sentencia, nos obstante cualquier recurso, sin fianza; DECIMO: CONDENA a la entidades comerciales INMOBILIARIA DON ELADIO, S.A., y GRUPO COMPAÑÍA DE INVERSIONES, C.P.A., al pago de las costas del presente proceso, con distracción de las misma en provecho de los DRES. R.O. REYES y F.R.O.O., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; UNDESIMO: COMISIONA al M.D.A.J.M., de Estrado de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia, conforme las disposiciones del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil Dominicano”; b) que no Fecha: 29 de junio de 2016

conformes con dicha decisión la razón social Grupo Compañía de Inversiones, C. por A., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 593/2012, de fecha 16 de mayo de 2012, instrumentado por el ministerial J.A.Q., alguacil Ordinario de la Quinta Sala de la cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, en ocasión de los cuales la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó el 20 de diciembre de 2013, la sentencia civil núm. 1234-2013, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la compañía GRUPO DE INVERSIONES, S.A., contra la sentencia civil No.01011/10, relativa al expediente No. 035-09-01217, de fecha 02 de noviembre de 2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hechos (sic) de acuerdo a la ley; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el recurso de apelación de que se trata y CONFIRMA en todas sus partes la decisión impugnada; TERCERO: CONDENA a la recurrente GRUPO COMPAÑÍA DE INVERSIONES, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los D.R.O. REYES y F.R.O.O., abogados, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad”; Fecha: 29 de junio de 2016

Considerando, que la recurrente propone en su memorial de casación el siguiente medio: “Único Medio: Mala interpretación de los Hechos”;

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el recurso de casación en virtud del literal c), del Párrafo segundo de Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-09, de fecha 11 de febrero de 2009), toda vez que la sentencia impugnada no excede la cuantía de los doscientos (200) salarios mínimos requeridos para la admisibilidad del recurso de casación de que se trate;

Considerando, que como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 29 de agosto de 2014, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer Fecha: 29 de junio de 2016

la primera parte del literal c), P.I., del Art. 5, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, como señalamos anteriormente, el 29 de agosto de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 3 de julio de 2013, y vigente a partir del 1ro. de junio de 2013, resultando que la suma del valor de doscientos Fecha: 29 de junio de 2016

(200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por el tribunal a quo sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resulta lo siguiente: que en ocasión a una demanda en devolución de valores por la no entrega de la cosa vendida y reparación de daños y perjuicios interpuesta por los señores M.R.S.G. y C.G.G.G. contra la entidad Grupo Compañía de Inversiones, S.A., el tribunal de primer grado apoderado condenó a las entidades comerciales Inmobiliaria Don Eladio, S.A., y Grupo Compañía de Inversiones, C. por A., al pago por concepto de devolución total de la suma de ciento cuarenta y siete mil doscientos cincuenta pesos oro dominicano con 00/100 (RD$147,250.00) y al pago de trescientos mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$300,000.00), por los daños y perjuicios morales, económicos y materiales; y que en ocasión al recurso de apelación interpuesto por el Grupo Compañía de Inversiones, S.A., en contra de la indicada sentencia, la corte a qua rechazó, en cuanto al fondo, el recurso de Fecha: 29 de junio de 2016

apelación y confirmó en todas sus partes la decisión emanada del tribunal de primer grado; que evidentemente, dicha cantidad no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c), P.I., del Art. 5, de la ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones mencionadas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, tal como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario el examen del medio de casación propuesto por la recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la entidad Grupo Compañía de Inversiones, S.A., contra la sentencia núm. 1234-2013, de fecha 20 de diciembre de 2013, dictada por la Fecha: 29 de junio de 2016

Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del L.. F.F.M. y el Dr. R.O.R., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 29 de junio de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-Dulce M.R. de Goris.-Francisco A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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