Sentencia nº 57 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Noviembre de 2020.

Número de resolución57
EmisorSalas Reunidas

Sentencia núm. 57/2020 Recurso de Casación

Exp. núm. 001-5-2019-RECA-00024

Recurrente DelgisMiozotteLilónLarraury

Recurrido Inversiones ARP, S.A

RECHAZAN

Yo, C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 12 de noviembre de 2020, que dice así:

En nombre de la República, las S.R. de la Suprema Corte de Justicia, competentes para conocer del segundo recurso de casación relacionado con el mismo punto, con sede en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, conformadas por el magistrado L.H.M.P. quien las preside y demás jueces que suscriben, en fecha 12 de noviembre de 2020, año 177 de la Independencia y año 158 de la Restauración, dictan en audiencia pública la sentencia siguiente:

Con relación al recurso de casación depositado en fecha 5 de abril de 2019, contra la sentencia penal núm. 502-01-2019-SSEN-00026, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 15 de marzo de 2019, interpuesto por DelgisMiozotteLilónLarraury, acusadora privada, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0956882-4, domiciliada y residente en el Local 2-B, segunda planta del edificio Plaza Taino, núm. 106 de la Av. N. de C., esquina calle C.H.U., sector Mirador Norte, Distrito Nacional, querellante y acusadora privada;

OÍDOS:

Al alguacil de turno en la lectura del rol;

El dictamen del Procurador General de la República; Sentencia núm. 57/2020 Recurso de Casación

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Recurrente DelgisMiozotteLilónLarraury

Recurrido Inversiones ARP, S.A

recurrenteDelgisMiozotteLilónLarraury.

Al L.da. J.B., abogado del recurrido Inversiones ARP, S.

VISTOS (AS):

La sentencia penal núm. 502-01-2019-SSEN-00026, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 15 de marzo de 2019;

La notificación de la sentencia núm. 502-01-2019-SSEN-00026, de fecha 15 de marzo de 2019, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, realizada de la manera siguiente:

  1. Mediante comunicación titulada: “Entrega y notificación en audiencia de la sentencia leída íntegramente correspondiente al proceso núm. 502-01-2018-EPEN-00516”, recibida por el L.. J.G.P.L. en representación del L.. V.A.M.A., abogado de la parte querellante y acusadora privada;

    El memorial de casación de fecha 5 de abril de 2019, depositado ante la secretaría de la Corte a qua por la recurrente DelgisMiozotteLilónLarraury, parte querellante y acusadora privada, a través de sus abogados los licenciados V.A.M.A., V.B.G. y A.G.;

    La Constitución de la República Dominicana;

    Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, ratificados por el Estado dominicano de conformidad con la Constitución vigente; Sentencia núm. 57/2020 Recurso de Casación

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    El artículo 15 de la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

    Los artículos 393, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, con las modificaciones hechas por la Ley núm. 10-15, de fecha 10 de febrero de 2015.

    En vista de las disposiciones precedentes, Las S.R. de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de un segundo recurso de casación, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, celebró audiencia pública del día 19 de febrero de 2020; estando presentes los Jueces de esta Suprema Corte de Justicia: L.H.M.P., P., M.R.H.C., Primer sustituto del P., P.J.O., Segunda Sustituta del P., F.J.M., J.; J.M.M., J.; S.A.A., J.; N.R.E.L., J.; F.E.S.S., J.; V.E.A.P., J.; A.A.B.F., J.; R.V.G., J.; M.A.F.L., J., asistidos del S. General de la Suprema Corte de Justicia, y vistos los artículos 24, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; conocieron del recurso de casación de que se trata, reservándose el fallo para dictar sentencia en fecha posterior;

    VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA LO SIGUIENTE: Sentencia núm. 57/2020 Recurso de Casación

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    Del examen de la sentencia impugnada y los documentos a que ella refiere resultan como hechos constantes que:

    En fecha 6 de noviembre de 2014, la señora DelgisMiozotteLilónLarraury, a través de sus representantes legales, interpuso por ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, formal querella con constitución en actor civil, contra I.C. de C., como persona responsable, y la sociedad Inversiones ARP, S. A, por violación a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 406 y 408 del Código Penal Dominicano;

    Como consecuencia de lo anterior, fue apoderado el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual mediante sentencia núm. 210-2015, declinó el proceso de acción penal privada, remitiendo el mismo por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a los fines de que apodere a una sala unipersonal, para conocer del mismo;

    En vista de la decisión anterior, fue apoderada la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para el conocimiento del fondo del proceso, la cual dictó la sentencia penal núm. 047-2017-SSEN-00039, el 13 de marzo de 2017, cuyo dispositivo reza de la forma siguiente:

    PRIMERO: R. acusación presentada por DelgiMiozotteLilónLarraury en contra de Mercedes I.C. de C., por supuesto abuso de confianza, en violación a los artículos 2, 406 y 408 del Código Penal Dominicano; en consecuencia, dicta a su favor sentencia absolutoria; SEGUNDO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda civil Sentencia núm. 57/2020 Recurso de Casación

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    Inversiones ARP, S., representada por Mercedes I.C. de C.; en cuanto al fondo, la acoge parcialmente y condena a Inversiones ARP, S., representada por M.I.C. de C., al pago de Ciento Veinte Mil Dólares Americanos (US$120,000.00) o su equivalente en pesos, por concepto de reparación de los daños y perjuicios ocasionados; TERCERO: Condena a Inversiones ARP, S., representada por M.I.C. de C., al pago de las costas con distracción a favor de los abogados de la parte acusadora privada, quienes afirman haberlas avanzado; CUARTO: Fija la lectura de la presente decisión para el día 3 de abril del año 2017, a las 9:00 a.m., quedando todos los presentes debidamente convocados;

    No conforme con la precitada sentencia, fue depositado en fecha 26 de mayo de 2017 formal recurso de apelación, interpuesto porDelgisMiozotteLilónLarraury, siendo apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual, dictó la sentencia núm. 124-SS-2017 de fecha 26 de octubre de 2017, disponiendo en su parte dispositiva lo siguiente:

    PRIMERO: La Corte, por mayoría de votos, rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiséis (26) del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), por la querellante DelgiMiozotteLilónLarraury, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal y electoral núm. 001-0956882-4, domiciliada para los fines de este acto en el Local 2-B, que se encuentra en la segunda planta del edificio Plaza Taino, localizado en el núm. 106 de la Av. N. de C., esquina calle C.H.U., sector Mirador Norte, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, debidamente representada por el señor V.A.M.A., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal y lectoral núm. 001-0146208-3, domiciliado y residente en el Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados a los L.dos. V.A.M.A., V.B.G. y A.G., en contra de la sentencia núm. 047-2017-SSEN-00039, de fecha veintiuno (13) del mes de abril del año dos mil Sentencia núm. 57/2020 Recurso de Casación

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    Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; SEGUNDO: Confirma, por voto de mayoría, en todas sus partes la sentencia recurrida por ser conforme a derecho y no contener los vicios que le fueron endilgados; TERCERO: Condena a DelgiMiozotteLilónLarraury al pago de las costas penales y civiles generadas en esta alzada, toda vez que ha sucumbido en su acción, ordenando su distracción las ultimas a favor y provecho del L.. J.R.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: Se hace constar el voto disidente de la Magistrada Y.B.M.A.; QUINTO: Ordena que la presente decisión sea comunicada por el S. de esta Sala de la Corte a las partes, para los fines legales pertinentes;

    Posteriormente, fue interpuesto recurso de casación por DelgisMiozotteLilónLarraury, ante la Sala Penal de esta Suprema Corte de Justica, la cual, mediante sentencia núm. 887, de fecha 11 de julio del 2018, casó la sentencia recurrida, solo en cuanto al aspecto civil del proceso y envío el caso por ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que apodere una sala distinta a la segunda a fin de que se refiera al objeto de la casación;

    En fecha 15 de marzo de 2019, mediante la sentencia núm. 502-01-2019-EPEN-00026, la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional [dando cumplimiento a la sentencia referida en el párrafo anterior] conoció del recurso de apelación depositado por DelgisMiozotteLilónLarraury, decidiendo acoger el recurso de apelación ymodificando el ordinal segundo, procediendo a condenar al pago del monto entregado y adeudado por la parte imputada, ascendente a la suma de ochenta mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (US$ 80,000.00), y al pago de setenta mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (US$ 70,000.00), por concepto de daños y perjuicios, morales y materiales Sentencia núm. 57/2020 Recurso de Casación

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    ARP, S., siendo la sumatoria total de ciento cincuenta mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (US$ 150,000.00);

    En fecha 5 de abril de 2019 la acusadora privadaDelgisMiozotteLilónLarraury recurre en casación la sentencia antes indicada; por su parte, las S.R. de la Suprema Corte de Justicia emitieron, en fecha 27 de junio de 2019, la Resolución núm. 3201-2019, mediante la cual declararon admisible su recurso y al mismo tiempo fijaron la audiencia sobre el fondo del recurso para el día 18 de septiembre de 2019, fecha en que se celebró dicha audiencia; reservando esta Suprema Corte de Justicia el fallo a que se contrae esta sentencia;

    La recurrenteDelgisMiozotteLilónLarraury, parte querellante y acusadora privada, alegan en su recurso de casación, depositado por ante la secretaria de la Corte a qua en la fecha más arriba indicada, el medio siguiente:

    Único medio: Falta de motivación de conformidad con la norma procesal penal vigente, lo que también es violatorio al debido proceso y varias decisiones de nuestra Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional.

    Haciendo valer, en síntesis, que:

    La sentencia es infundada.

    Los jueces tienen la obligación de decidir en base al artículo 23 del Código Procesal Penal Los jueces tienen la obligación de motivar en hecho y derecho en base al artículo 24 del Código Procesal Penal. Sentencia núm. 57/2020 Recurso de Casación

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  2. El juzgador está obligado a respetar los elementos del contrato y dar una correcta aplicación a los hechos descritos, así como resarcir a nuestra representada [DelgisMiozotteLilónLarraury] través del establecimiento de intereses legales de la indemnización.

    ANÁLISIS DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN   

    Las S.R. de la Suprema Corte de Justicia se encuentran apoderadas del recurso de casación interpuesto por DelgisMiozotteLilónLarraury, acusadora privada, contra la sentencia penal núm. 502-01-2019-SSEN-00026, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 15 de marzo de 2019, decisión que declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la hoy recurrente en casación y “modifica el ordinal segundo, procediendo a condenar al pago del monto entregado y adeudado por la parte imputada, ascendente a la suma de ochenta mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (US$ 80,000.00), y al pago de setenta mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (US$ 70,000.00), por concepto de daños y perjuicios, morales y materiales causados por la parte imputada Mercedes I.C. De C. y la sociedad Inversiones ARP, S., siendo la sumatoria total de ciento cincuenta mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica (US$ 150,000.00)”.

    Las S.R. de la Suprema Corte de Justicia, como órgano jurisdiccional, son competentes en el caso establecido en el artículo 15 de la Ley núm. 25 de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, el cual dispone lo siguiente: “En los casos de Recurso de Casación las diferentes Cámaras que componen la Suprema Corte de Justicia, tendrán Sentencia núm. 57/2020 Recurso de Casación

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    cuando se trate de un segundo Recurso de Casación relacionado con el mismo punto, será competencia de las cámaras reunidas de la Suprema Corte de Justicia, o sea, de la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de estos”. En el presente caso, el recurso de casación presentado por la acusadora privada DelgisMiozotteLilónLarraury cumple con los presupuestos exigidos por el artículo mencionado más arriba, en vista de que, las cortes de apelación que han intervenido en este proceso y que fueron descritas anteriormente, decidieron rechazar el recurso en cuanto a la petición de los intereses, siendo el punto de derecho juzgado el mismo que fue evaluado por la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia en la primera casación, en consecuencia este órgano el competente para conocer del recurso de casación antes descrito.

    La recurrente solicita a las S.R. que declaren con lugar el recurso y de manera principal dicten sentencia directa acogiendo el pedimento de los intereses judiciales solicitados por el hoy recurrente e imponiendo “un interés al tres por ciento (3%) mensual, sobre las sumas a las fue (sic) condenada como consecuencia del pago de lo principal distraído y de los daños y perjuicios calculadas desde el día en que se interpuso esta acción”; de manera alternativa solicita que declaren con lugar el recurso y ordenen la remisión del expediente por ante una corte de apelación distinta tomando como fundamento el hecho de que la corte a-qua no respondió el pedimento formal sobre las sumas distraídas y sobre la indemnización por daños y perjuicios.

    En vista de talapoderamiento, estasS.R. han verificado la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia y la sentencia recurrida, desprendiéndose Sentencia núm. 57/2020 Recurso de Casación

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  3. En fecha 11 de julio de 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió la sentencia núm. 887-2018, por medio de la cual caso la sentencia núm. 124-SS-2017, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional de fecha 26 de octubre de 2017; la razón de la casación fue la falta de motivación de la sentencia sobre el aspecto civil. En esa ocasión, la Segunda Sala estableció en la página 18 -como alcance de la casación- lo siguiente:

    Considerando, que ciertamente, tal como reclama la recurrente, la Corte a-qua incurrió en el vicio denunciado, al no verificarse en la sentencia ahora impugnada que se le haya dado respuesta al tercer medio de su recurso, mediante el cual plantea en suma, la falta de motivación en la que incurrió el tribunal de primer grado, sobre algunas de sus pretensiones civiles, de modo especifico las contenidas en los ordinales cuarto y sexto; y que la suma impuesta resulta insuficiente a la luz de los medios de pruebas aportados; en franca violación a las disposiciones del artículo 24 del Código Procesal Penal; lo que coloca a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, en la imposibilidad material de constatar si se realizó una correcta aplicación de la ley;

    Considerando, que cada juzgador está en el deber de responder o decidir de manera clara los pedimentos que le formulen mediante conclusiones formales, lo cual debe hacerse mediante una motivación clara y suficiente que permita a las partes conocer las razones y fundamentos del rechazo o aceptación de la petición propia o de su contraparte, lo que no ocurrió en el caso en cuestión, en el aspecto civil del caso, por lo que procede acoger el medio analizado;

  4. En ese sentido, la sentencia recurrida en su página 4 y 5 presenta las pretensiones del querellante que de acuerdo a la sentencia de la Segunda Sala no fueron respondidas; es Sentencia núm. 57/2020 Recurso de Casación

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SEXTO

Que condenéis de forma solidario e invisible a laseñora LLONKA CASTILLO DE CESTI y la sociedad INVERSIONES ARP, S., esta última tercero civilmente demandado, al pago de un interés al tres por ciento (3%) mensual, sobre las sumas a las que sea condenada como consecuencia del pago de lo principal distraído y de los daños y perjuicios a los que sean condenadas, calculadas desde el día en que se interpuso esta demanda; la sentencia recurrida, no se pronunció sobre la condena y la imputada que representa, de los ochenta mil dólares de los Estado Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$ 80,000.00) como elemento o suma principal a distraída por la señora Castillo De C. y la sociedad que representa, tal como indicamos : CUARTO: Que como consecuencia de la constitución en actor civil realizada por la señora DelguisMiozzotiLilonLarraury en contra de la señora I.C.D. y la sociedad Inversiones ARP, S., esta última tercero civilmente demandado, seles condene deforma solidaria e invisible al pago de la suma de ochenta mil dólares delos Estados Unidos de Norteamérica 00/100 (US$ 80,000.00) como principal del dineroque fue entregado en mandato y que fue distraído por la imputada que a la sazón erafuncionaria de la entidad social. Si bien es cierto, el juzgador se pronunció sobre losdaños y perjuicios morales que eran reclamados en el ordinal quinto de nuestrasconclusiones, otorgando la suma de ciento veinte mil dólares de los Estado Unidos deNorteamérica con 00/100 (US$ 120,000.00), entendemos que la misma es insuficiente ala luz de los medios de pruebas aportados, toda vez que independientemente del dinerodistraído el inmueble que fue objeto de adjudicación por sí solo tenía un valor de cientocincuenta mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$ 150,000.00), al momento de la operación, sin contar plusvalía y lucro cesante de más deonce años de despojo, por lo que dicha indemnización deberá de ser aumentada por eltribunal que habrá de conocer de nuevo este proceso.

Dicho lo anterior, queda comprobado que la corte a quaestaba apoderada para decidir el aspecto civil de la sentencia en dos sentidos, el monto de la indemnización y los intereses de Sentencia núm. 57/2020 Recurso de Casación

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nada sobre los intereses de las sumas condenadas, lo cual a su juicio representa una falta de motivación; por consiguiente,solicita a estas S.R. lo siguiente:

(...) SEGUNDO: En cuanto al fondo, declarar con lugar el presente recurso y enconsecuencia se proceda a casar la sentencia penal número 502-01-2019-SSEN-00026, sobre el expediente número 2014-503-00863124-SS-2017, de fecha 15 demarzo del 2019, emitida por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte deApelación del Distrito Nacional, en lo referente a los intereses judiciales, sobre la basede: Falta de motivación de conformidad con la norma procesal penal vigente, lo quetambién es violatorio al debido proceso y varias decisiones nuestra Suprema Corte deJusticia y del Tribunal Constitucional, sobre todo porque no respondió pedimentosrealizados por nuestra representada en su recurso, en lo referente al pago de losintereses sobre las sumas distraídas y sobre la indemnización por daños y perjuicios,sobre esas bases y siendo los intereses judiciales un accesorio, estas S.R. ordenar que se indique en la sentencia de marras que: Que se condena deforma solidario e indivisible a la señora ILONKA CASTILLO DE CESTly la sociedadINVERSIONES ARP. S. esta última tercero civilmente demandado, al pago de uninterés al tres por ciento 3% mensual, sobre las sumas a las fue condenada comoconsecuencia del pago de lo principal distraído y de los daños y perjuicios calculadasdesde el día en que se interpuso esta acción.1

Estas S.R. han verificado la sentencia de envío para determinar si la corte de apelación se pronunció en cuanto a los intereses judiciales solicitados por la parte recurrente en el numeral sexto de sus conclusiones. La sentencia 502-01-2019-SSEN-00026 refiere en el párrafo 5 del apartado deliberación del caso, sobre los intereses solicitados, lo siguiente:

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Esta sala de la Corte procede a dar constatación a lo relativo al aspecto civil, el recurrente arguye en síntesis que el tribunal de grado en la sentencia penal no responden varios de los pedimentos planteados por la señora LilonLarraury, tales como: "el pago de un interés al tres por ciento (3%) mensual, sobre las sumas que sean condenada como consecuencia del pago de lo principal distraído y de los daños y perjuicios a los que sean impuestas, calculadas desde el día en que se interpuso esta demanda", que la sentencia recurrida, no se pronunció sobre la condena y la sociedad que representa, de los ochenta mil dólares de los Estado Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$ 80,000.00) como elemento o suma principal a distraída por la señora Castillo De C. y la sociedad que representa, cuando solicitaron que se les condene de forma solidaria e invisible al pago de la suma de ochenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica 00/100 (US$ 80,000.00) como principal del dinero que fue entregado en mandato y que fue distraído por la imputada que a la sazón era funcionaria de la entidad social; estableciendo también que ciertamente el juzgador se pronunció sobre los daños y perjuicios morales que eran reclamados en el ordinal quinto de sus conclusiones, otorgando la suma de ciento veinte mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$ 120,000.00), entendemos que la misma es insuficiente a la luz de los medios de pruebas aportados, toda vez que independientemente del dinero distraído el inmueble que fue objeto de adjudicación por sí solo tenía un valor de ciento cincuenta mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$ 150, 000.00), al momento de la operación, sin contar plusvalía y lucro cesante de más de once años de despojo, por lo que dicha indemnización deberá de ser aumentada por el tribunal que habrá de conocer de nuevo este proceso; esta Alzada en cuanto este punto en controversia, ha podido constatar que el tribunal a quo se pronunció, de forma integral a la conclusiones vertidas en cuento a sus pretensiones civiles. (…) esta Sala de la Corte, después del estudio de los hechos de la causa, fijados por el tribunal de grado al evaluar los daños ocasionados, entiende que el monto indemnizatorio resulta ser insuficiente para resarcir los daños materiales y morales percibidos por el acusador privado, así como el lucro cesante y el daño emergente, por lo que procede acoger parcialmente el presente medio, en lo relativo al monto de indemnización, y en consecuencia modifica el ordinal segundo, condenándole Sentencia núm. 57/2020 Recurso de Casación

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mil dólares de Estados Unidos Norteamérica (US$ 80,000.00), así como al pago de setenta mil dólares de Estados Unidos Norteamérica (US$ 70,000.00), por concepto de daños y perjuicios, morales y materiales causados por la parte imputada Inversiones ARP, S., representada por M.I.C. De C., siendo de conocimiento que respeto al monto de la indemnización, la jurisprudencia ha señalado el criterio compartido por esta Sala de la Corte, de que los jueces del fondo están investidos de un poder soberano para evaluar la magnitud de los daños por los cuales se A produzcan reclamaciones en justicia y el valor de las pruebas aportadas al efecto, siempre dentro del marco de la racionalidad (S.C.J., sentencia Núm. 80, de fecha 7-3-2007); siendo la sumatoria total de ciento cincuenta mil dólares americanos (US$ 150,000.00).

Los jueces de la corte a-qua, al dictar la sentencia 502-01-2019-SSEN-00026 se pronunciaron de manera conjunta a las conclusiones vertidas por los actores civiles, de lo cual se infiere que la corte desprende que cuando el tribunal de primer grado evaluó la indemnización y fijo su monto consideró el pedimento sobre los intereses que se ha realizado desde la etapa de juicio.Al respecto, estas S.R. consideran oportuno indicar que la apreciación dada por la cortea qua, en el sentido descrito en el párrafo anterior, no es conforme con las disposiciones que rigen la materia de la responsabilidad civil, ni mucho menos acorde con el principio de reparación integral del daño. La indemnización es el resultado del daño ocasionado que busca reparar el perjuicio causado, colocando a la persona en la situación que se encontraría sino se hubiese producido el acontecimiento que se indemniza y el interés es un aspecto accesorio, utilizado cuando existe necesidad de adecuar el monto de la indemnización al valor actual de la moneda.

En el presente caso, el juez de primer grado fijó el monto indemnizatorio que consideró Sentencia núm. 57/2020 Recurso de Casación

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nuevamente dicho monto, siendo aumentado por considerar que resultaba desproporcional, bajo el fundamento de resarcir adecuadamente el daño provocado a la víctima y considerando el tiempo transcurrido en el proceso.La sentencia impugnada, tal y como se ha hecho constar en la cita del párrafo 22, no explica las razones de hecho y derecho que justifica su no pronunciamiento con relación a la imposición de los intereses judiciales solicitados, aunque se justifica el aumento de la indemnización.

Resulta evidente que cuando la corte a qua no se pronunció sobre los intereses solicitados, argumentando como si los mismos se encontraban dentro del monto de indemnización, estaba incurriendo en una falta de estatuir, en vista de que la solicitud de intereses fue un pedimento formal contenido en las conclusiones del recurrente que debía ser respondido oportunamente; además, esta omisión constituye una falta al principio de reparación integral que rige la responsabilidad civil, en el sentido de que no fue evaluada la petición para considerar la necesidad de acoger o no los intereses, por lo cual, estas S.R. acogen el medio de impugnación y casan la sentencia procediendo a dictar sentencia directa en cuanto los intereses solicitados por el recurrente y conforme las disposiciones del artículo 427.2.a del Código Procesal Penal.

En ese tenor, conviene resaltar varios aspectos sobre las figuras jurídicas de interés legal e interés compensatorio; en cuanto a la figura de interés legal es bueno señalar que los artículos 90 y 91 de la Ley núm. 183-02 del 20 de noviembre del 2002, que instituyó el Código Monetario y Financiero, derogó expresamente la Ley núm. 312, que instituía el interés legal, por lo que, el uno por ciento (1%) mensual como interés legal establecido para Sentencia núm. 57/2020 Recurso de Casación

Exp. núm. 001-5-2019-RECA-00024

Recurrente DelgisMiozotteLilónLarraury

Recurrido Inversiones ARP, S.A

la materia civil o comercial fue eliminado, no pudiendo imponerse ningún interés legal en

materia judicial, ante la falta de prescripción normativa.

Sin embargo, el interés compensatorio ha sido reconocido jurisprudencialmente como el mecanismo judicial utilizado para adecuar el monto de las indemnizaciones al valor de la moneda en el momento de hacer efectivo su pago2; este interés constituye una concreción del principio de reparación integral, obligando a quien causa un daño a indemnizar a la víctima la totalidad del perjuicio existente al momento de producirse el fallo definitivo y el reconocimiento de la indemnización, siempre que resulte necesario.

Esta S.R. tienen a bien afirmar, que como se ha dicho, los intereses resultan ser un aspecto accesorio, aplicables en tanto lo principal no resulte suficiente para reparar el daño ocasionado;contrario a lo argumentado por el recurrente y en base al análisis realizado por las S.R. de la Suprema Corte de Justicia, se pudo determinar que en el presente caso no existe la necesidad de imponer un interés accesorio ya que el aspecto principal resulta más que suficiente para la reparación del agravio, por lo que procede rechazar el pedimento con relación a los intereses.En cuanto a los demás aspectos de la sentencia recurrida estas S.R. de la Suprema Corte de Justicia advierten que en la misma no se encuentra ninguna violación a derechos fundamentales, los jueces de la corte a qua evaluaron los demás pedimentos de las partes, conforme el envío dictado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Sentencia núm. 57/2020 Recurso de Casación

Exp. núm. 001-5-2019-RECA-00024

Recurrente DelgisMiozotteLilónLarraury

Recurrido Inversiones ARP, S.A

Cuando una sentencia es casada por violación a normas cuya observancia está a cargo de los jueces las costas pueden ser eximidas al tenor de lo dispuesto en el artículo 246 del Código Procesal Penal.

Por tales motivos, Las S.R. de la Suprema Corte de Justicia, FALLAN:

PRIMERO: DECLARAN con lugar el recurso de casación interpuesto porDelgisMiozotteLilónLarraury depositado el 5 de abril de 2019, contra la sentencia núm. 502-01-2019-SSEN-00026, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 15 de marzo de 2019, por los motivos expuestos en el cuerpo de la decisión;

SEGUNDO: CASAN SIN ENVIO la sentencia recurrida, en cuanto al aspecto relativo al interés del monto indemnizatorio yRECHAZAN la petición formulada por el recurrente, por los motivos ut supra señalados.

TERCERO:EXIMEN del pago de las costas generadas en esta instancia.

CUARTO: ORDENAN al S. General de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes la presente decisión.

Firmado por los magistrados L.H.M.P., M.R.H.C., P.J.O., F.A.J.M., M.A.R.O., F.E.S.S., V.E.A.P., S.A.A., A.A.B.
.
F., M.G.G.R., N.E.L., J.M.M., R.V.G., F.A.O.P. y M.A.F.L.. Sentencia núm. 57/2020 Recurso de Casación

Exp. núm. 001-5-2019-RECA-00024

Recurrente DelgisMiozotteLilónLarraury

Recurrido Inversiones ARP, S.A

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 12 de noviembre del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

(Firmado) C.J.G.L., S. General.

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