Sentencia nº 578 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Junio de 2016.

Número de sentencia578
Fecha29 Junio 2016
Número de resolución578
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 578

MERCEDES ALT. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE 29 DE JUNIO DE 2016, QUE DICE:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Audiencia pública del 29 de junio de 2016. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Préstamos El Conde, S.A., compañía legalmente constituida acorde a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en esta ciudad, debidamente representada por el señor U.A.P.B., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0204296-7, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 0002-2013, de fecha 2 de enero de 2013, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

__________________________________________________________________________________________________ Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. P.R.R., por sí y por el Dr. J.E.R., abogados de la parte recurrida L.A.M.J.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de julio de 2014, suscrito por el Dr. C.A.M.M., abogado de la parte recurrente Préstamos El Conde, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de junio de 2015, suscrito por el Dr. J.E.R., abogado de la parte recurrida L.A.M.J.;

__________________________________________________________________________________________________ Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de junio de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 27 de junio de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada D.M.R. de G., jueza de esta Sala para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

__________________________________________________________________________________________________ Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en cobro de alquileres vencidos, recisión de contrato de alquiler y desalojo incoada por el señor L.A.M.J. contra la razón social Prestamos El Conde, S.A., el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional dictó en fecha 22 de octubre de 2010, la sentencia civil núm. 068-10-001019, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma DECLARA buena y válida la presente Demanda en Cobro de Alquileres Vencidos, Rescisión de Contrato y Desalojo interpuesta por el señor L.M.J., en contra de PRÉSTAMOS EL CONDE, S.A., por haber sido hecha conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGE la presente demanda y en consecuencia: A) DECLARA la Resiliación del Contrato de Alquiler, por incumplimiento del inquilino de la obligación de pago del alquiler acordado en dicho contrato; B) ORDENA el desalojo inmediato de PRÉSTAMOS EL CONDE, S.A., del inmueble situado en la calle J.O. y Gasset No. 52, Esq. F.E.M., Ens. La Fe, de esta ciudad, Distrito Nacional, así como de cualquier otra persona que se encuentre ocupando el indicado inmueble, a cualquier título que sea; C) CONDENA a la parte demandada, PRÉSTAMOS EL CONDE, S.A.,

__________________________________________________________________________________________________ apagar a favor de la parte demandante, el señor L.M.J., la suma de UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,120,000.00), suma adeudada por concepto de dieciséis (16) mensualidades correspondientes a los meses desde Marzo a Diciembre del 2009 y de Enero a Junio del 2010, a razón de RD$70,000.00 mensuales, así como las que se vencieren en el transcurso del presente proceso, así como el cargo del Cinco por Ciento por concepto de mora adicional a la suma a pagar por retraso; TERCERO: Declara la ejecutoriedad de la presente decisión únicamente en cuanto el Crédito otorgado, no obstante cualquier recurso que se interponga sobre la misma; CUARTO: CONDENA a la parte demandada, PRÉSTAMOS EL CONDE, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. J.E.R., quien afirma haberlas avanzando en su totalidad (sic); QUINTO: Las partes disponen con un plazo de Quince
(15) días para interponer el Recurso de Apelación o el Recurso de Oposición, en contra de la presente sentencia, tal y como se explica en la parte considerativa”(sic); b) que no conforme con dicha decisión mediante acto núm. 1437/2010, de fecha 11 de noviembre de 2010, instrumentado por el ministerial R.O.C., alguacil de estrados de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado

__________________________________________________________________________________________________ de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, la razón social Préstamos El Conde, S.A., procedió a interponer formal recurso de apelación contra la sentencia antes señalada, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia núm. 0002-2013, de fecha 2 de enero de 2013, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, hoy impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara bueno y válido, el presente Recurso de Apelación interpuesto por la razón social Préstamos El Conde, S.A., en contra del señor L.M.J. y la Sentencia Civil No. 068-10-001019, por haber sido interpuesto conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge en parte el Recurso de Apelación, interpuesto por la razón social Préstamos El Conde, S.A., contra del señor L.M.J. y la Sentencia Civil No. 068-10-001019, y en consecuencia modifica del ordinal segundo, el literal C, de la Sentencia Civil No. 068-10-001019, dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha 2 de octubre de 2010, para que en lo adelante el mismo conste de la manera siguiente: “C) Condena a la parte demanda, Préstamos El Conde, S.A., a pagar a favor de la parte demandante, el señor L.M.J., la suma de un millón ciento veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,120,000.00), suma adeudada por concepto de dieciséis (16) mensualidades, correspondientes a los meses

__________________________________________________________________________________________________ desde marzo a diciembre del 2009 y de enero a junio del 2010, a razón de RD$70,000.00 mensuales”, en los demás aspectos se confirma la sentencia civil No. 068-10-001019, antes indicada”(sic);

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial de casación los siguientes medios: “Primer Medio: Violación de la Ley. Falsa interpretación del artículo 457 del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana; Segundo Medio: Desnaturalización de documentos. Falta de motivos y base legal”;

Considerando, que, a su vez, la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que la suma envuelta no sobrepasa el monto de los 200 salarios mínimos establecidos en el Art. 5, P.I., literal c) de la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, para la admisibilidad de todo recurso de casación;

Considerando, que el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata, toda vez que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del

__________________________________________________________________________________________________ fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que, esta Corte de Casación, ha podido verificar que el presente recurso se interpuso el 2 de julio de 2015, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de
otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que
se interponga el recurso (…)

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de

__________________________________________________________________________________________________ interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso el 2 de julio de 2015, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$12,873.00 pesos mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 1/2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 20 de mayo de 2015, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones quinientos setenta y cuatro mil seiscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,574,600.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a la que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional hoy impugnado, la corte a qua procedió a confirmar en todas sus partes la decisión de primer grado, la cual condenó a la parte hoy recurrente Préstamos El Conde, S.A., al pago de la suma de un millón ciento veinte mil pesos con 00/100 (RD$1,120,000.00), monto que, como

__________________________________________________________________________________________________ resulta evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200)

salarios mínimos;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso de casación que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Préstamos El Conde, S.A., contra la sentencia núm. 0002-2013, dictada el 2 de enero de 2013 por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente Préstamos El Conde, S.A., al pago de las costas del procedimiento con distracción de

__________________________________________________________________________________________________ las mismas en provecho del Dr. J.E.R., abogado de la parte recurrida, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 29 de junio de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..- Dulce M.R. De Goris.- F.A.J.M..- M.A.M..- Secretaria General Interina.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

__________________________________________________________________________________________________

MEMORANDUM

Dr. Julio E.R.

Avenida 27 de Febrero No. 375, Apto 3, Ensanche Quisqueya, Distrito Nacional.-

Comunico a Ud. que el 29 de junio de 2016, ha sido fallada por Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por la razón social Préstamos El Conde, S.A., contra la sentencia núm. 0002-2013, de fecha 2 de enero de 2013, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, con el siguiente resultado; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Préstamos El Conde, S.A., contra la sentencia núm. 0002-2013, dictada el 2 de enero de 2013 por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente Préstamos El Conde, S.A., al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en provecho del Dr. J.E.R., abogado de la parte recurrida, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.

Atentamente,

cc..-

Recibido por:____________________________________ Fecha: ________________

__________________________________________________________________________________________________

Santo Domingo, D.N. 26 de septiembre de 2016

MEMORANDUM

Dr. C.A.M.M.

Ave. A.L. No. 40, esq C.E.M. 3er piso M.H.,

Distrito Nacional.-

Comunico a Ud. que el 29 de junio de 2016, ha sido fallada por Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por la razón social Préstamos El Conde, S.A., contra la sentencia núm. 0002-2013, de fecha 2 de enero de 2013, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, con el siguiente resultado; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Préstamos El Conde, S.A., contra la sentencia núm. 0002-2013, dictada el 2 de enero de 2013 por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente Préstamos El Conde, S.A., al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en provecho del Dr. J.E.R., abogado de la parte recurrida, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.

Atentamente,

cc..-

Recibido por:____________________________________ Fecha: ________________

__________________________________________________________________________________________________

Santo Domingo, D.N. 26 de septiembre de 2016__________________________________________________________________________________________________

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