Sentencia nº 579 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Junio de 2015.

Número de resolución579
Fecha24 Junio 2015
Número de sentencia579
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

UNA SENTENCIA DE FECHA 24 DE JUNIO DEL 2015, QUE DICE:

SALA CIVIL y COMERCIAL Inadmisible

Audiencia pública del 24 de junio 2015. Preside: V.J.C.E..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A., (EDENORTE), sociedad comercial constituida y operante de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en la avenida J.P.D., núm. 74, S. de los Caballeros, debidamente representada por el Ing. Julio César Correa Mena, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0150646-3, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los caballeros, municipio y provincia de Santiago, contra la sentencia civil núm. 41/14, dictada el 28 de febrero de 2014, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo se copia más adelante;

pág. 1 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito de la República, que concluye del modo siguiente: Único: Que procede ACOGER, el recurso de casación interpuesto por EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD S. A. (EDENORTE), contra la sentencia civil No. 41/14 del 28 de febrero del año 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de marzo de 2014, suscrito por los Licdos. R.A.G.M., R.R.R.R., B.H. y E.A.G.P., abogados de la parte recurrente Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A., (EDENORTE), en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de agosto de 2014, suscrito por el Licdo. P.M.F., abogado de la parte recurrida S.A.G.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República

pág. 2 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 19 de junio de 2015, estando presentes los magistrados V.J.C.E., en funciones de Presidente; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 22 de junio de 2015, por el magistrado V.J.C.E., en funciones de Presidente de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de la demanda en daños y perjuicios incoada por la señora S.A.

pág. 3 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó el 19 de octubre de 2012, la sentencia civil núm. 1461, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por la señora S.A.G., al tenor del acto no. 18/2011 de fecha (11) del mes de enero del año dos mil once (2011), instrumentado por el ministerial O.F.C.A., ordinario de la Corte de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de la Vega, por haber sido hecha de conformidad con los preceptos legales que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge en parte la demanda en daños y perjuicios incoada por señora S.A.G., contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE S. A (EDENORTE), en consecuencia condena a la parte demanda (sic) EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE S. A (EDENORTE), a pagar al (sic) demandante señora S.A.G., la suma de UN MILLÓN DE PESOS (RD$1,000,000.00), como justa reparación a los daños y perjuicios morales y materiales a estos causados, rechazando al efecto las conclusiones presentadas por la parte

pág. 4 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE S. A (EDENORTE), al pago de un interés de la referida suma, a razón de un 1% mensual, a partir de la notificación y hasta la total ejecución de la presente decisión, hasta tanto que se obtenga una sentencia; CUARTO: Ordena al Director del Registro Civil a proceder del registro de la presente decisión, hasta tanto se obtenga una sentencia de cosa juzgada en el presente proceso, por los motivos expuestos; QUINTO: Condena a la empresa demanda (sic), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE S.
A. (EDENORTE), al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción de las mismas a favor y provecho de los LIC. P.M.F., abogados de la parte demandante, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad”(sic); b) que no conformes con la sentencia arriba interpusieron formal recurso de apelación contra la misma de manera principal por S.A.G. mediante el acto núm. 268, de fecha 6 de marzo de 2013, instrumentado por el ministerial O.F.C.A., alguacil ordinario de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Vega, y de manera incidental por Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A.

pág. 5 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito ordinario de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Vega, en ocasión de los cuales intervino la sentencia civil núm. 41/14, de fecha 28 de febrero de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Vega, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: Acoge tanto el recurso de apelación principal como el incidental en cuanto a la forma por su regularidad procesal; SEGUNDO: En cuanto al fondo, modifica el ordinal segundo de la sentencia recurrida y en consecuencia fija la indemnización en la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS (RD$800,000.00), moneda de curso legal; TERCERO: Confirma los demás aspectos de la sentencia recurrida; CUARTO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento;

Considerando, que la parte recurrente en fundamento de su recurso propone el siguiente medio de casación: “Primer Medio: Violación del artículo 40, numeral 15 de la Constitución Dominicana; Segundo Medio: Violación del principio dispositivo, violación del principio de igualdad consagrado en los artículos 39 y 40 numeral 15, principio de contradicción y violación del derecho de defensa consagrado en el artículo 69 numeral 4 de la nueva constitución; Tercer Medio: Violación al principio fundamental del debido proceso.

pág. 6 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito Americana sobre Derechos Humanos de San José Costa Rica, en su artículo 8 bajo el epígrafe de Garantías Judiciales; Cuarto Medio: Motivación contradicción en las motivaciones, falta de base legal, desnaturalización de los hechos, falta de ponderación de los documentos exceso de poder; Quinto Medio: Falta de mención obligatorio y pérdida del fundamento jurídico”(sic);

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el recurso de casación en contra de la sentencia núm. 41/14, de fecha 28 de febrero de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del departamento Judicial de La Vega, interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), por no alcanzar el monto mínimo establecido por la ley para su interposición;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 27 de marzo de 2014, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la

pág. 7 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios excede la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción actuando como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 27 de marzo de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en la suma de RD$11,292.00 mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios,

pág. 8 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos (RD$2,258,400), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resulta que con motivo de una demanda en daños y perjuicios incoada por S.A.G. contra Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), el tribunal de primer grado condenó a Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) a pagar a la señora S.A.G. la suma de un millón de Pesos (RD$1,000,000.00), la cual fue reducida por la corte a-qua, al monto de ochocientos mil pesos (RD$800.000.00), que evidentemente dicha cantidad no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el

pág. 9 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, tal y como lo solicita la parte recurrida su inadmisibilidad, lo que hace innecesario el examen de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), contra la sentencia civil núm. 41/10, de fecha 28 de febrero de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción en provecho del L.. P.M.F., abogado de la parte recurrida, que afirma haberlas avanzando en su totalidad.

pág. 10 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 24 de junio de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.

(Firmados).- M.O.G.S..- J.A.C.A..-F.A.J.M..-

Grimilda Acosta

Secretaria General La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. gr/ktr.-

pág. 11 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo Distrito

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