Sentencia nº 58 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Julio de 2015.

Número de resolución58
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/07/2015

Materia: Laboral

Recurrente(s): Hotel Restaurante Mira Cielo

Abogado(s): L.. I.C., F.H.V., P.J.Z.G.

Recurrido(s): M.Y.P.H.

Abogado(s): L.. F.A.B., Pedro Hernández

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Hotel Restaurante Mira Cielo, entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por el señor J.D.B., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1199824-1, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís de fecha 30 de noviembre de 2011;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 19 de diciembre de 2011, suscrito por los Licdos. I.C., F.H.V. y P.J.Z.G., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0473679-8, 001-0015720-5 y 001-0077525-3, respectivamente, abogados de la recurrente Hotel Restaurante Mira Cielo y J.D.B.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 22 de diciembre de 2011, suscrito por los Licdos. F.A.B. y P.A.H., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1008685-7 y 028-0051613-6, respectivamente, abogados de la recurrida M.Y.P.H.;

Vista la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 18 de junio de 2015, suscrito por los Dres. P.J.Z.G. e Y.C.J., abogados de la parte recurrente, mediante la cual hacen depósito formal del Acuerdo Amigable de Desistimiento de Acciones, Conciliación Transaccional de Procesos Laboral suscrito por su representado y la parte recurrida;

Visto el Acuerdo Amigable de Desistimiento de Acciones, Conciliación Transaccional de Procesos Laboral de fecha 3 de junio de 2015, suscrito y firmado por el señor J.E.B., en representación de la sociedad comercial Hotel Restaurante Mira Cielo, (parte recurrente) y la señora M.Y.P.H. (recurrida), cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Lic. F.J.B.L., Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, mediante la cual dicha señora renuncia y desiste desde ahora y para siempre de toda acción judicial o extra judicial contra la recurrente, en relación con la demanda laboral interpuesta por ella, en especial el recurso de casación interpuesto en contra de la Sentencia núm. 506/2011, de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, autoriza a su vez a levantar o dejar sin efecto cualquier oposición contra la referida empresa;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrentes y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la sociedad comercial Hotel Restaurante Mira Cielo y el señor J.D.B., del recurso de casación por estos interpuesto contra la sentencia dictada por de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 30 de noviembre de 2011; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 15 de julio de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.Á..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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