Sentencia nº 583 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Septiembre de 2017.

Número de resolución583
Fecha27 Septiembre 2017
Número de sentencia583
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 583

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de septiembre del 2017, que dice así:

TERCERA SALA

Inadmisible

Audiencia pública del 27 de septiembre del 2017. Preside: E.H.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (Caasd), institución autónoma de Estado Dominicano, creada y regida en atención a las previsiones de la Ley núm. 498, de fecha 13 de abril del año 1973 y del Reglamento 3402 de fecha 25 de abril del mismo año, con su domicilio y oficina principal en la calle E.M. núm. 65, A.H., de esta ciudad, debidamente representada por su director general el Arq. R.A.M.R., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0134520-5, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia de fecha 2 de septiembre del año 2014, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. E.F.S.M., en representación de los Licdos. A.W.M.S. y L.V.G., abogados de la recurrente la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (Caasd);

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 30 de octubre de 2014, suscrito por los Licdos. A.W.M.S., L.V.G., J.F.S.C. y E.F.S.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 002-0124487-8, 001-0154325-4, 001-0293524-4 y 001-1352207-2, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 21 de noviembre de 2014, suscrito por la Dra. R.E.S.R. y el Licdo. F.A.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1064086-9 y 001-0516107-9, abogados del recurrido, el señor J.S.S.;

Que en fecha 20 de septiembre de 2017, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., R.C.P.A. y M.A.F.L. asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 25 de septiembre de 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934; Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrido, el señor J.S.S. en contra de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (Caasd), la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 10 de diciembre de 2012, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda incoada en fecha once (11) de julio de 2012, por J.S.S., contra la entidad Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (Caasd), por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara al demandante J.S.S., con la demandada Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (Caasd), por despido injustificado y con responsabilidad para la demandada; Tercero: Acoge la presente demanda en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos por despido injustificado, en consecuencia, condena a la parte demandada Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (Caasd), pagar a favor del demandante J.S.S.: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Trece Mil Novecientos Ochenta y Dos Pesos dominicanos con 26/100 (RD$13,982.36); 55 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Veintisiete Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos dominicanos con 35/100 (RD$27,465.35; 14 días de salario ordinario por concepto de compensación por vacaciones, ascendente a la suma de Seis Mil Novecientos Noventa y Un Pesos Dominicanos con 18/100 (RD$6,991.18); la cantidad de Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Un Pesos dominicanos con 66/100 (RD$5,751.66) correspondiente a la proporción del salario de Navidad; más el valor de Cuarenta y Siete Mil Quinientos Noventa y Nueve Pesos dominicanos con 95/100 (RD$47,599.95), por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo; Para un total de Ciento Un Mil Setecientos Noventa Pesos dominicanos con 50/100 (RD$101,790.50); Todo en base a un salario mensual de Once Mil Novecientos Pesos dominicanos con 00/100 (RD$11,900.00), un tiempo de dos (2) años y seis (6) meses; Cuarto: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; Quinto: Condena a la parte demandada Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (Caasd), al pago de las costas del procedimiento, se ordena su distracción a favor y provecho de la Dra. R.E.S.R. y el Licdo. F.A.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión intervino la sentencia, hoy impugnada, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara regular y válido los sendos recursos de apelación, interpuestos, el principal el ocho (8) del mes de febrero del año Dos Mil Trece (2013), por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (Caasd), y el incidental, en fecha veintiuno (21) del mes de marzo del año Dos Mil Trece (2013), por el señor J.S.S., ambos contra la sentencia núm. 511/00460, dictada en fecha diez (10) del mes de diciembre del año Dos Mil Doce (2012), por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta misma sentencia; Segundo: En cuanto al fondo del recurso de apelación principal, interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (Caasd), rechaza sus pretensiones contenidas en el mimo, en consecuencia, acoge la instancia de la demanda, dispone el pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización del artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo, en base a un tiempo de dos (2) años, y siete
(7) meses y un salario de Once Mil Novecientos Pesos (RD$11,900.00), mensuales, por los motivos expuestos;
Tercero: Acoge el medio de inadmisión planteado por la entidad Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (Caasd), contra recurso de apelación incidental, intentado por el señor J.S.S., por los motivos expuestos; Cuarto: Compensa las costas del proceso, por los motivos expuestos”;

Considerando, que la parte recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Falta de motivación de la decisión asumida por la Primera Sala de la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo Medio: Violación de las previsiones contenidas en el artículo 69, párrafo 9 de la Constitución Dominicana;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa la inadmisibilidad del recurso de casación, ya que las condenaciones que impone la sentencia impugnada no exceden de los veinte (20) salarios mínimos tal como lo establece el artículo 641 del Código de Trabajo; Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada dispone el pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización del artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo, las que constan de 28 días de preaviso igual a RD$13,982.36, 21 días de cesantía igual a RD$10,486.77, 14 días de vacaciones igual a RD$6,991.18, proporción de salario de Navidad equivalente a 7 meses igual a RD$6,941.69, artículo 95, igual a RD$71,400.00; Para un total en las presentes condenaciones de la suma de Ciento Nueve Mil Ochocientos Dos Pesos con 00/100 (RD$109,802.00);

Considerando, que en el caso de la especie, al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 5-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un salario mínimo de Nueve Mil Novecientos Cinco Pesos 00/100 (RD$9,905.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Noventa y Ocho Mil Cien Pesos con 00/100 (RD$198,100.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia de primer grado confirmada por la sentencia hoy impugnada a través de este recurso de casación, por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que por todo lo antes expuesto procede declarar inadmisible el presente recurso de casación sin necesidad de examinar los medios propuestos;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (Caasd), contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 2 de septiembre de 2016, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 27 de septiembre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- M.
A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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