Sentencia nº 587 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Junio de 2016.

Número de sentencia587
Número de resolución587
Fecha01 Junio 2016
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 1 de junio de 2016

Sentencia núm. 587

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 01 de junio de 2016, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia, regularmente constituida por los Jueces Miriam Concepción Germán

Brito, P.; E.E.A.C., Alejandro Adolfo Moscoso

Segarra, F.E.S.S. e H.R., asistidos del secretario de

estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo

Guzmán, Distrito Nacional, hoy 1 de junio de 2016, años 173° de la

Independencia y 153° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte

de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.R., dominicano,

mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1027071-7, domiciliado y

residente en carretera Sánchez-Samaná, Las Garitas, municipio S., provincia

Samaná, imputado, contra la sentencia núm. 00174/2014, dictada por la Cámara

Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Fecha: 1 de junio de 2016

Macorís el 10 de julio de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. F.S.F., defensor público, en la lectura de

conclusiones, actuando a nombre y representación de la parte recurrente,

C.R.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Lic. José

Antonio Paredes Reynoso, defensor público, actuando a nombre y representación

del recurrente C.R., depositado el 22 de enero de 2015, en la secretaría

la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso;

Vista la resolución núm. 2015-1403, dictada por esta Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia el 12 de junio de 2015, que declaró admisible el recurso

casación interpuesto por el recurrente, fijando audiencia para el conocimiento

del mismo el día 16 de septiembre de 2015;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y

242 de 2011; Fecha: 1 de junio de 2016

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber

deliberado y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, 70,

418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en

ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

a.- que el 21 de noviembre de 2014, fue depositada por ante la Cámara Penal

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, por los señores

L.M.E.D., A.L.E.D., R.E.D.,

Argelia Espino Devers, J.A.E.D., Ángela Inés Espino

Devers y A.E.D., I., formal acusación con constitución en actor

civil en contra de C.R. (a) Nanín, por la presunta violación a las

disposiciones del artículo 1 de la Ley 5869 sobre Violación de Propiedad;

b.- que al ser levantada acta de no conciliación entre las partes, la Cámara

Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná procedió

conocimiento del fondo del asunto, emitiendo se decisión el 28 de enero de

2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PRIMERO : Declara al imputado C.R. (a) Namín, culpable de haber violado las disposiciones del artículo 1 de la Ley 5869, que tipifica la violación de propiedad en perjuicio de los señores L.M.E.D., A.L.E.D. y Fecha: 1 de junio de 2016

A.E.D., J.A.E.D., Á.I.E.D. y A.E.D., y en consecuencia lo condena al demandado a una sanción de seis (6) meses de prisión correccional y al pago de una multa de Quinientos (RD$500.00) Pesos dominicanos, por encontrarse comprometida su responsabilidad penal, en los hechos causados, sanción para ser cumplido en unas de las cárceles de nuestro país; SEGUNDO: Ordenar, el desalojo del señor C.R. (a) Nanín, de las diez (10) tareas aproximadamente que ocupa de manera ilegal en relación al inmueble identificado con la designación catastral núm. 414236555865, propiedad del finado señor J.E.J., padre de los demandantes señores L.M.E.D., A.L.E.D., R.E.D., J.A.E.D., Á.I.E.D. y A.E.D.; TERCERO: En cuanto a la constitución en querella y actor civil, declara buena y válida en la forma y en cuanto al fondo acoge de manera parcial, las pretensiones civiles, y en consecuencia condena al señor C.R. (a) Nanín, al pago de una indemnización por el monto de Quinientos Mil Pesos dominicanos (RD$500,000.00), como justa reparación de los daños y perjuicios ocasionados a los señores L.M.E.D., A.L.E.D., R.E.D., J.A.E.D., Á.I.E.D. y A.E.D., hijo del finado J.E.J.; CUARTO: Condena al señor C.R. (a) N. al pago de las costas del procedimiento, es decir, las civiles y penales a favor del L.. V.S.C.; QUINTO: Rechaza, los demás aspectos solicitados por la parte demandante por improcedentes y los motivos expresados en el cuerpo de esta decisión; SEXTO: Difiere la lectura integral de la presente decisión para el día 4 de febrero del año 2013, a las 2:00 Fecha: 1 de junio de 2016

horas de la tarde. La presente vale notificación parte presente y representada; SÉPTIMO: Advierte, a las partes que no estén conformes con la presente decisión que tienen un plazo de diez
(10) días para apelar la presente sentencia a partir de la fecha en la cual le sea notificada una copia de la presente sentencia”;

c.- que con motivo del recurso de alzada intervino la sentencia ahora

impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del

Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, la cual el 10 de julio de 2014,

dictó su decisión, y su dispositivo es el siguiente:

PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por la Licda. E.G.S., en fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil cuatro (2014) (sic), actuando a nombre y representación del imputado C.R., en contra de la sentencia núm. 003/2014, de fecha veintiocho (28) del mes de enero del año dos mil catorce (2014), dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná. En consecuencia confirma la decisión impugnada; SEGUNDO: Declara el procedimiento libre del pago de las costas penales; TERCERO: La lectura de esta decisión vale notificación para las partes que han comparecido. Manda que una copia íntegra de esta decisión sea notificada a cada uno de los interesados. Se advierte a las partes envueltas en este proceso, que tienen un plazo de diez (10) días a partir de la notificación física de esta sentencia, para recurrir en casación ante la Suprema Corte de Justicia, vía la secretaría de esta Corte de Apelación”; Fecha: 1 de junio de 2016

Considerando, que el recurrente C.R., propone como medio de

casación, en síntesis, lo siguiente:

“Único Medio: Errónea aplicación de los artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal. Que el artículo 1 de la Ley 5869, establece: “Toda persona que se introduzca en una propiedad inmobiliaria urbana o rural, sin permiso del dueño, arrendatario o usufructuario, será castigada con la pena de tres meses a dos años de prisión correccional y multa de diez a Quinientos Pesos”. Pero la Corte hizo todo los contrarios a lo que prescribe esta norma, ya que se pudo determinar, de la declaración de los testigos, que el recurrente se introdujo con ellos a la propiedad de occiso J.E., padre de los querellantes, en virtud de un contrato de trabajo. Por tanto se puede deducir, de la declaración de los testigos, que el recurrente se introdujo con permiso del dueño, ya que el mismo lo hizo en virtud de un contrato de trabajo. De manera que lo que se incrimina en este artículo es la introducción sin permiso del dueño, lo cual no pudo probarse que el interno lo haya hecho. El procedimiento para este caso se debió hacer mediante una intimación de desalojo de propiedad por ante la oficina del Abogado del Estado, y así evitar la imposición de una pena privativa de libertad y una indemnización por la suma de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00) en contra del recurrente. Ante esta circunstancia de valoración es evidente que tanto el Tribunal de marra como la Corte a-qua incurrieron en violación de la ley por inobservancia de la sana crítica y falta de motivación en la fundamentación de la sentencia, contenida en los artículos 24, 172 y 333 del Código Procesal Penal porque no se configura en los aspectos relativos a los hechos y el derecho congruencia entre uno y otro, es decir, la norma incrimina la Fecha: 1 de junio de 2016

ocupación sin permiso, en cambio de acuerdo a los hechos fijados por el tribunal se establece que fue en virtud de un contrato que el recurrente se introdujo a la propiedad. En cuanto a la inobservancia de las reglas de la sana crítica, los jueces hicieron todo lo contrario a lo que establece el artículo 1 de la Ley 5869, pues valoraron la negativa del recurrente de salir de la propiedad como una intromisión sin permiso a la propiedad del occiso J.E., cuando los testigos no lo establecieron así durante sus declaraciones en el juicio”;

Considerando, que para fallar en ese sentido la Corte a-qua dio por

establecido, en síntesis, lo siguiente:

“…Con relación a los motivos del recurso por la estrecha relación entre ambos y las similitudes de su contenido temático, la Corte procederá a darle contestación en su conjunto, contrario a lo invocado por la parte recurrente la Corte advierte que el tribunal de primer grado en la fijación de los hechos probados, en la página 24 de la sentencia objeto de impugnación, el tribunal deja establecido “que del análisis de las pruebas de manera individual y conjunta, hemos llegado a la convicción de que la acusación presentada por la parte querellante constituida en actor civil, tiene méritos suficientes determinándose que el demandado C.R., en fecha no precisada ocupa una porción de terreno sin el consentimiento de los propietarios, con intención, a pesar de resultar infructuosos los intentos en que éste abandone la propiedad, que con su ocupación ha ocasionado un daño a los querellantes, por lo cual, hemos llegado a la conclusión de que el demandado, ha cometido los hechos de violación de propiedad, según la acusación presentada, situación que ha quedado comprobada a través del análisis de las pruebas realizadas de Fecha: 1 de junio de 2016

manera individual, y del conjunto de todas las pruebas analizadas precedentemente”; “que la Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que “en sus motivaciones es necesario que los jueces examinen y ponderen debidamente los elementos constitutivos de la infracción que se le imputa al procesado”, “que dentro de la calificación dada según sucedieron los hechos, y que han sido probados por este tribunal, es posible apreciar los elementos constitutivos que configura la violación de propiedad, a saber: a) que éstos se hayan introducidos en un predio sin el consentimiento del dueño, arrendatario o usufructuario, y que al cometer tales hechos haya obrado con intención, en el caso de la especie se ha configurado este elemento, a través de la declaración de los testigos B.N.A.G., C.E.E. y R.A.E., que establecieron que el señor C.R., se encuentra en la porción de terreno, propiedad del señor J.E., y que llegó a ese terreno trabajando como ellos, pero que todos se fueron y éste se mantuvo en dicho terreno, por entender que le corresponde la parte que trabajó, sin autorización de los dueños; b) Un daño o perjuicio ocasionado, consistente en la imposibilidad de los agraviados disfrutar su propiedad en el tiempo que así lo consideraba”. Por tanto, la Corte estima que no se comprueba en la decisión objeto de impugnación los vicios argüidos por la parte recurrente, toda vez que el tribunal de primer grado tomando como fundamento las pruebas aportadas, documentales, así como las declaraciones de los testigos, determinó la participación del imputado en el hecho atribuido y por el que juzgado. Es incuestionable que la sentencia está estructurada de forma correcta ofreciendo una motivación suficiente que no deja lugar a dudas la determinación de la responsabilidad de la responsabilidad penal del imputado Fecha: 1 de junio de 2016

C.R., por lo que carece de méritos el recurso y han de ser desestimados los argumentos de la parte recurrente”;

Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y el medio planteado por la parte recurrente:

Considerando, que en el caso in concreto, las quejas esbozadas por el

imputado recurrente C.R., contra la decisión objeto de impugnación

atacan, en síntesis, el aspecto probatorio del proceso, atribuyéndole a la Corte ahaber realizado una errónea aplicación de las disposiciones de los artículos

y 333 de nuestra normativa procesal penal, así como del artículo 1 de la Ley

5869 sobre Violación de Propiedad, al inobservar que el recurrente penetró a la

propiedad con la autorización del hoy occiso J.E., a través de un contrato

de trabajo;

Considerando, que el estudio de la decisión impugnada, así como de las

piezas que componen el proceso, evidencian la improcedencia de lo argüido en el

memorial de agravios por el recurrente, pues contrario a lo establecido la Corte aal decidir como lo hizo realizó una correcta aplicación de la ley, ofreciendo

motivos claros y precisos sobre su fundamentación, lo que ha permitido establecer

la responsabilidad penal del imputado en los hechos que le atribuyen, en razón de

a través de la ponderación de los elementos probatorios valorados por el

unal de primer grado quedó establecida la intromisión a la propiedad sin la Fecha: 1 de junio de 2016

debida autorización del propietario, hecho este sancionado por la ley de la

materia y que no pudo ser válidamente refutado por el imputado en el

contradictorio; por consiguiente, procede desestimar el presente recurso de

casación;

Considerando, que de conformidad con las disposiciones del artículo 246 del

Código Procesal Penal, “Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o

resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Las costas

son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla

total o parcialmente”. Que en aplicación del contenido del artículo 6 de la Ley 277-2004 sobre el Servicio Nacional de la Defensa Pública, la Oficina Nacional de

Defensa Pública se encuentra exenta del pago de valores judiciales,

administrativos, policiales, sellos, papel timbrado, derechos, tasas por copias

legalizadas, certificaciones y de cualquier otra imposición, cuando actúa en el

cumplimiento de sus funciones, tal como ocurre en la especie.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

FALLA:

Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por C.R., contra la sentencia núm. 00174/2014, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 10 Fecha: 1 de junio de 2016

de julio de 2014, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo;

Segundo: Declara de oficio las costas penales del proceso, por haber sido representado el imputado recurrente por la Oficina Nacional de Defensa Pública;

Tercero: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís.

(Firmados).-M.C.G.B.-FranE.S.S..-

H.R..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en

su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y

fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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