Sentencia nº 588 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Junio de 2015.

Número de resolución588
Número de sentencia588
Fecha24 Junio 2015
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 588

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 24 DE JUNIO DEL 2015, QUE DICE:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 24 de junio de 2015. Inadmisible Preside: V.J.C.E..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la compañía Seguros La Internacional, S.A., compañía constituida y existente de acuerdo con las leyes dominicanas, con su domicilio social situado en la Ave. W.C., núm. 20, 2do. Nivel, sector E.M., Distrito Nacional, debidamente representada por su presidente ejecutivo, J.R.D.J.R.G., dominicano, mayor de edad, casado, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0191431-9; y los señores B.M. y M.R.R., dominicanos, mayores de edad, contra la sentencia núm. 120-2014, dictada el 24 de marzo de 2014, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 29 de abril de 2014, suscrito por el Licdo. C.G.H., abogado de la parte recurrente B.M., M.R.R. y la compañía Seguros La Internacional, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de junio de 2014, suscrito por el Dr. O.M.A.V., abogado de la parte recurrida E.C.F.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 19 de junio de 2015, estando presentes los magistrados V.J.C.E., en funciones de Presidente; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 22 de junio de 2015, por el magistrado V.J.C.E., en funciones de Presidente de esta Sala Civil y Comercial la Suprema Corte de Justicia, en su indicada calidad, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta sala para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por E.C.F. contra B.M., M.R.R. y la compañía Seguros La Internacional, S.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Seibó dictó en fecha 8 de febrero de 2013, la sentencia civil núm. 021/2013, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: RATIFICA defecto pronunciado en audiencia contra los señores BIENVENIDO MOTA, M.R.R. y la compañía SEGUROS LA INTERNACIONAL, S.A., por falta de comparecer, no obstante haber sido emplazado legalmente; SEGUNDO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la presente demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por el señor E.C.F., contra BIENVENIDO MOTA, M.R.R. y la compañía SEGUROS LA INTERNACIONAL, S.A., haberse hecho conforme a la ley; TERCERO: CONDENA a los señores BIENVENIDO MOTA y M.R.R., al pago de una indemnización de NOVECIENTOS MIL PESOS (RD$900,000.00), Moneda de Curso Legal, a favor del señor E.C.F., como justa reparación por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del hecho ocurrido; CUARTO: DECLARA la presente sentencia común y oponible y hasta límite de la póliza a la compañía SEGUROS LA INTERNACIONAL, S.A., entidad aseguradora del vehículo causante del accidente; QUINTO: COMISIONA al ministerial R.A. REYES TORRES, alguacil ordinario

Juzgado de la Instrucción de La Romana, para la notificación de la presente sentencia, con relación a los señores BIENVENIDO MOTA y M.R.R. y respecto a la compañía SEGUROS LA INTERNACIONAL, S.A., se comisiona al ministerial P.O.A., alguacil ordinario del 2do. Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEXTO: CONDENA a la compañía SEGUROS LA INTERNACIONAL, S.A., BIENVENIDO MOTA y M.R.R. al pago de las costas del presente procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del D.O.M.A.V., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.”; b) que, conformes con dicha decisión, interpusieron formales recursos de apelación, principal, la compañía Seguros La Internacional, S.A., mediante acto núm. 133/13 de fecha 12 de marzo de 2013, y de manera incidental, B.M. y M.R.R., mediante acto núm. 248-13, de fecha 9 de mayo de 2013, ambos instrumentados por el ministerial S.E.F., alguacil estrados del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de El Seibo, ambos ra la sentencia antes descrita, los cuales fueron resueltos por la sentencia núm. 120-2014, de fecha 24 de marzo de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: Se declaran regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación diligenciados, el primero mediante acto número 133/13, fechado doce (12) de marzo del año 2013, a requerimiento de la entidad comercial SEGUROS LA INTERNACIONAL,
A., y el segundo a través del acto No. 248-13, de fecha nueve (9) de mayo del año 2013, a requerimiento de los señores M.R.R. y BIENVENIDO MOTA, ambos del protocolo del curial S.E.F.,
ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de El Seibo; en contra de la sentencia número 021-13 de fecha ocho (08) de febrero del año 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, por haber sido hechos conforme a la ley regente de la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechazan los indicados recursos de apelación, en consecuencia se confirma en toda su extensión la sentencia recurrida marcada con el número 021-13 de fecha ocho (08) de febrero del año 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo; QUINTO (sic): Se condena a la entidad comercial SEGUROS LA INTERNACIONAL, S.A., y los señores M.R.R. y BIENVENIDO MOTA, al pago de las costas de procedimiento, distrayendo las mismas en provecho de los letrados DR. ORLANDO M.A.V., quien ha expresado haberlas avanzado” (sic);

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Sentencia de Primer grado carente de fundamentación jurídica valedera; Segundo Medio: Sentencia de la corte de apelación tiene las fallas de omisión de estatuir. No ponderación de medios y petitorios realizados por los recurrentes; Tercer Medio: No ponderación ni valoración en su justa dimensión del recurso de apelación, ni observación de los medios propuestos, lo que se asimila a no ver en profundidad los medios planteados como agravios de los recurrentes”;

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita se declare inadmisible el referido recurso de casación por ser violatorio a la ey núm. 3726, sobre Procedimiento de casación en su artículo 5, P.I., literal C, modificado por la Ley núm. 491-08;

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 29 de abril de 2014, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12

20 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I., del Art. 5, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)

; Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 29 de abril de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 5 de julio de 2013, la cual entró en vigencia el 1ro. de junio de 2013, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional impugnado la corte arechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia del tribunal de primer grado, la cual condenó a la parte hoy recurrente B.M. y M.R. a pagar a favor del hoy recurrido E.C.F., la suma de novecientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$900,000.00), y declaró oponible dicha condena a la entidad Seguros La Internacional, S.A., hasta el límite de la póliza, monto que es evidente no excede valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad lo que hace innecesario examinar el medio de casación propuesto por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por B.M., M.R.R. y Seguros La Internacional, S.A., contra la sentencia núm. 120-2014, de fecha 24 de marzo de

14, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se ha copiado parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al

pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del

. O.M.A.V., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 24 de junio de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.
(FIRMADOS).- V.J.C.E..- M.O.G.S..- F.A.J.M..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.prg

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