Sentencia nº 590 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Junio de 2015.

Número de sentencia590
Número de resolución590
Fecha24 Junio 2015
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 590

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene a sentencia de fecha 24 de junio de 2015, que dice:

CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 24 de junio de 2015. Inadmisible Preside: V.J.C.E..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia

pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), constituida y organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal ubicado en la avenida J.P.D. núm. 74, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por su administrador gerente general señor J.C.C.M., dominicano, de edad, casado, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0150646-3, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia civil núm. 198-13, dictada el 30 septiembre de 2013, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que procede ACOGER, el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDE-NORTE), contra la sentencia civil

198/13 del 30 de septiembre del año 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia de fecha 29 de noviembre de 2013, suscrito por los Licdos. R.A.G.M., R.R.R.R., B.H. y E.A.G.P., abogados de la parte recurrente Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 12 de junio de 2014, suscrito por el Dr. Roberto

Rosario Peña y los Licdos. A.A.R.T. y A.J.R. abogados de la parte recurrida D.A.P. y Juana

Canela; Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de

29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 19 de junio de 2015, estando presentes los magistrados V.J.C.E., en funciones de Presidente, J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 22 de junio de 2015, por el magistrado V.C.E., P. en funciones de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en reparación de y perjuicios interpuesta por D.A.P. y J.C. contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia

Distrito Judicial de M.N. dictó en fecha 2 de julio de 2012, la sentencia civil núm. 632/12, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda civil en Reparación de Daños y Perjuicios incoada por los señores DOMINGO ANTONIO PAULINO y J.C.P., en de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE,
A. (EDENORTE), por haberse interpuesto de conformidad con las normas procedimiento en vigor; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge con

modificaciones las conclusiones vertidas por la parte demandante, y en consecuencia condena a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD

NORTE, S. A. (EDENORTE), al pago de la suma total de DOS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$2,000,000.00) por los daños morales y materiales sufridos por los demandantes DOMINGO ANTONIO

ULINO Y J.C.P., por los motivos y razones explicados el cuerpo de ésta sentencia; TERCERO: Rechaza las conclusiones vertidas la parte demandada DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE), por improcedentes e infundadas y no estar ajustada a los hechos y al derecho; CUARTO: Declara que al momento de ejecutarse la sentencia debe tomarse en cuenta la variación del valor de la moneda, de conformidad con el índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; QUINTO: Condena a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE), al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los abogados DR. R.A.R.P., y LIC. A.J.R.T. y LICDA. A.A.R.T., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad”; y b) que, no conformes con dicha decisión, interpusieron formales recurso de apelación contra la misma, de manera principal los señores D.A.P. y J.C., mediante acto núm. 862 de fecha 3 octubre de 2012, del ministerial W.A.C., alguacil ordinario de la Cámara Penal de Monseñor Nouel, y de manera incidental la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), mediante acto núm. 1174 de fecha 9 de octubre de 2012, del ministerial J.C.F.R., alguacil de estrados del Juzgado de Trabajo de Monseñor

, en ocasión de los cuales la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega dictó la sentencia civil núm.

, de fecha 30 de septiembre de 2013, ahora impugnada, cuya parte spositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: declara buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia número 632/12 de fecha 2 del mes de julio del año 2012, dictada en atribuciones civiles por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel; SEGUNDO: en cuanto al fondo, rechaza los mismos por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal; TERCERO: revoca el ordinal cuarto del dispositivo de dicha sentencia y establece un judicial de un uno punto cinco por ciento 1.5% sobre el monto de la indemnización contenida en el ordinal segundo y confirma los demás aspectos; CUARTO: compensa las costas entre las partes”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación del artículo 40 numeral 15 de la nueva Constitución; Segundo

: Violación del principio dispositivo. Violación del principio de igualdad consagrado en los artículos 39 y 40 numeral 15. Principio de contradicción y violación del derecho de defensa consagrado en el artículo 69 numeral 4 de la nueva Constitución; Tercer Medio: Violación del derecho al debido proceso, artículo 69 de la nueva Constitución. El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 de la Convención Americana

Derechos Humanos de San José Costa Rica, en su artículo 8 bajo el epígrafe de Garantías Judiciales; Cuarto Medio: Motivación inadecuada e insuficiencia de motivos. Contradicción en las motivaciones. Falta de base al. Desnaturalización de los hechos. Exceso de poder; Quinto Medio: Falta de mención obligatorio y pérdida del fundamento jurídico” (sic);

Considerando, que, la parte recurrida solicita en su memorial de defensa, de manera principal, que se declare inadmisible el recurso de casación porque las condenaciones impuestas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos;

Considerando, que atendiendo a los efectos inherentes a las inadmisibilidades de eludir el fondo de la cuestión planteada, se examinará el pedimento que formula la parte recurrida con antelación a los medios de casación propuestos;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 29 de noviembre de 2013, es decir, regido por

Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, publicada el 11 de febrero de 2009, ley procesal que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c) Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)

; Considerando, que el referido mandato legal nos exige determinar cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso, luego de cuya comprobación se establecerá si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos sobrepasa la cuantía de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción ha comprobado que la fecha de interposición del presente recurso, esto es, el 29 de noviembre 2013, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm.

13, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 5 de julio de puesta en vigencia el 1ro. de junio de 2013, resultando que la suma de

doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por

consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que el fallo impugnado pone de manifiesto que la corte confirmó la sentencia de primer grado que condenó a la parte

recurrente la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), a pagar la suma de dos millones de pesos con 00/100 (RD$2,000,000.00), a la parte recurrida D.A.P. y J.P., resultando evidente que dicha condenación no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, condición requerida por la referida Ley núm. 491-2008 para la admisión del recurso de casación;

Considerando, que en atención a las circunstancias mencionadas al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones Corte de Casación, declare como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad lo que hace innecesario examinar las demás causales que sustentan la inadmisibilidad propuesta por los recurridos, así como tampoco ponderan los medios de casación propuestos en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), contra la sentencia civil núm. 198-13, dictada el 30 de septiembre de 2013, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo se copia parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del Dr. R.A.R.P., y los Licdos. A.J.R. y A.A.R.T., abogados de la parte recurrida, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 24 de junio de 2015, años 172º de la Independencia y

º de la Restauración.

(Firmados).-V.J.C.E.-MarthaO.G.S..-F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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