Sentencia nº 6 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Marzo de 2015.

Número de registro73622991
Número de resolución6
Fecha21 Marzo 2015
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/03/2015

Materia: Civil

Recurrente(s): E.V.C.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Auto núm. 21-2015. Gastos y honorarios. Toda solicitud de aprobación de estado de gastos, costas y honorarios de abogado será acogida por el monto resultante de dicha operación, salvo que esta última fuere mayor al monto solicitado. Aprueba. Dr. J.E.V.C.. 09/03/2015.

DR. M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, asistido de la infrascrita secretaria, he dictado el auto siguiente:

Con motivo de la solicitud de aprobación de estado de gastos, costas y honorarios hecha por el Dr. J.E.V.C., abogado constituido y apoderado especial del señor F.V.R.;

V.: el Estado de Gastos, Costas y Honorarios recibido en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha seis (06) de enero del 2015, presentado para fines de aprobación por el abogado arriba mencionado, por la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$172,000.00), con relación a los gastos, costas y honorarios causados con motivo del recurso de casación interpuesto por Inversiones Guerrero & V., Agente de Cambio Euro - Dollar, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 1 de septiembre del 2011, el cual culminó con la Sentencia No. 629, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 3 de diciembre de 2014;

Vista: la ley No. 302, sobre Honorarios de Abogados, de fecha 18 de junio de 1964, modificada por la Ley No. 95-88, del 20 de noviembre del 1988;

Visto: el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil;

Vista: la Tabla de Multiplicadores para el Ajuste por Inflación de los Activos de Capital, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos para los años 1980-2010, y para el periodo fiscal terminado al 31 de diciembre de 2011;

Considerando: que según el Artículo 1 de la Ley No. 302, sobre Honorarios de los Abogados, los honorarios por labor rendida en el ejercicio de la profesión de la abogacía consisten en el monto mínimo fijado por dicha ley;

Considerando: que al tratarse de una ley que data del año 1964, esta Suprema Corte de Justicia entiende pertinente ajustar las partidas establecidas por la misma, al nivel de inflación registrado actualmente en la economía nacional, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Artículo 289 del Código Tributario y al efecto decidir, si procediere en derecho, conforme a los resultados de la aplicación de dicha ley;

Considerando: que, del razonamiento que antecede resulta que toda solicitud de aprobación de estado de gastos, costas y honorarios de abogado será acogida por el monto resultante de dicha operación, salvo que esta última fuere mayor al monto solicitado;

Considerando: que, de la aplicación al caso de que se trata de los razonamientos que anteceden, resulta lo que sigue de este auto. En efecto:

Actuaciones Procesales y Partidas Solicitadas por Ley No. 302 Base Legal Ley No. 302 Monto Solicitado (RD) Monto Establecido por Ley No. 302 (RD$) Monto resultante del ajuste por Inflación

Escrito de defensa o memorial de casación de fecha siete (7) de octubre del año dos mil once (2011). Redactado por el abogados solicitante de esta liquidación de costas civiles del proceso de que se trata. Art. 8, 12-b RD$80,000.00 RD$1,000.00 RD$74,833.00

Cuarentas (40) Consultas Verbales Art. 8, 15-a RD$10,000.00 RD$50.00 RD$3,741.65

Vacaciones relativas al proceso Art. 8, 2-b RD$5,000.00 RD$20.00 RD$1,496.66

Notificación del Memorial de defensa, por el Dr. J.E.V.C.A. 8,2-b RD$10,000.00 RD$20.00 RD$1,496.66

Redacción inventario documento de fecha veinte (20) de diciembre del 2011 Art. 8, 2-b RD$10,000.00 RD$100.00 RD$7,483.33

Redacción inventario documento de fecha nueve (9) de febrero del 2012 Art. 8, 2-b RD$10,000.00 RD$100.00 RD$7,483.33

Audiencia para lectura de Conclusiones de fecha nueve (9) de febrero del 2012, ante la Augusta Sala de la Honorable Suprema Corte de Justicia. Art. 8, 12-g RD$25,000.00 RD$300.00 RD$22,449.99

Acto No. 428/2014 de fecha dieciocho (18) de diciembre del 2014, contentivo de Notificación de la Resolución No. 051-2010-00095 de fecha tres (03) de diciembre del año dos mil catorce (2014), dictada por la Tercera Sala Laboral, Tierra, Contencioso, Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia Art. 8,2-b RD$12,000.00 RD$20.00 RD$1,496.66

Redacción del presente Estado de Gastos y Honorarios Profesionales, Art. 8, 2-a RD$10,000.00 RD$100.00 RD$7,843.33

Total RD$172,000.00 RD$128,324.61

Considerando: que en el caso, el impetrante ha solicitado la aprobación del estado gastos, costas y honorarios por la instancia descrita al inicio de este auto por la suma de RD$172,000.00; que en razón de que la solicitud de que se trata ha sido hecha por una cantidad mayor a la resultante de la aplicación combinada de las leyes Nos. 302, sobre Honorarios de Abogados, de fecha 18 de junio de 1964 y el Artículo 289 del Código Tributario, descritos en el cuerpo de la presente decisión, procede acoger la solicitud de que se trata, sólo por el valor resultante de la operación realizada precedentemente;

Por tales motivos,

RESOLVEMOS

ÚNICO: Aprueba el estado de gastos, costas y honorarios sometido en fecha 6 de enero de 2015, por el Dr. J.E.V.C., en virtud de la Sentencia de fecha 03 de diciembre de 2014, dictada por La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON 61/100 (RD$128,324.61).

Firmado: M.G.M., G.A., Secretaria General.

Dado en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día lunes nueve (09) de marzo del año dos mil quince (2015), años 172° de la Independencia y 151° de la Restauración.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR