Sentencia nº 60 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Agosto de 2013.

Fecha07 Agosto 2013
Número de resolución60
Número de sentencia60
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/08/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Frito Lay Dominicana, S. A.

Abogado(s): Dr. E.S.F., Compartes

Recurrido(s): N.J.H.G.

Abogado(s): Dras. Luz del C.P.S., Lissette Álvarez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Abogados: Dr. E.S.F., L.. R.C.D.C., M.R.F., R.G.F.M. y L.. J.C.S.P.

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Frito Lay Dominicana, S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) bajo el número 1-01-60117-5, con su domicilio social y principal establecimiento en el Kilometro 22 ½ de la Autopista Duarte, Municipio de P.B., Provincia de Santo Domingo, debidamente representada por su Directora Legal Licda. M.F.P., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral Núm. 031-0316934-2, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 6 de diciembre de 2012.

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 17 de diciembre de 2012, suscrito por el Dr. E.S.F. y los Licdos. R.C.D.C., M.R.F., J.C.S.P. y R.G.F.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1127189-6, 001-1777340-8, 223-0056057-4, 001-1813970-8 y 001-1626597-6, respectivamente, abogados del recurrente Frito Lay Dominicana, S.A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 3 de enero de 2013, suscrito por las Dras. Luz del C.P.S. y L.Á., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 026-0047477-5 y 026-0066209-8, respectivamente, abogados del recurrido N.J.H.G.;

Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 26 de abril de 2013, suscrita por los abogados del recurrente Dr. E.S.F. y los Licdos. R.C.D.C., M.R.F., J.C.S.P. y R.G.F.M., mediante la cual solicitan homologar el acuerdo transaccional suscrito por Frito Lay Dominicana y N.J.H.G. y el archivo definitivo del expediente por las partes no tener interés en que sea conocido el presente recurso de casación;

Visto el acuerdo de transacción y desistimiento de acciones de fecha 20 de marzo de 2013, suscrito y firmado por los abogados de las partes, Frito Lay Dominicana, S.A., recurrente y N.J.H.G., recurrido, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Dra. C.G.B., Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, en la misma fecha de la suscripción, mediante el cual las partes desisten desde ahora y para siempre de cualquier actuación procesal y de mutuo acuerdo autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del referido acuerdo transaccional;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente Frito Lay Dominicana, S.A., del recurso de casación por el interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 6 de diciembre de 2012.; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 7 de agosto de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R. P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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