Sentencia nº 604 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Junio de 2016.

Número de resolución604
Número de sentencia604
Fecha29 Junio 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Empresa Edesur Dominicana, S. A. (EDESUR) vs.J.C.V.S. y Fredresbinda Chala Tejada
29 de junio de 2016

Sentencia Núm. 604

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 29 de 2016, que dice:

CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 29 de junio de 2016 Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Edesur Dominicana, S.A. (EDESUR), debidamente constituida de acuerdo con las leyes de la República, con su domicilio social ubicado en la avenida Tiradentes núm. 47, E.N. esta ciudad, debidamente representada por su administrador gerente general,

M.D., dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0018905-8, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 181-2015, de fecha 20 de Empresa Edesur Dominicana, S. A. (EDESUR) vs.J.C.V.S. y Fredresbinda Chala Tejada
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de 2015, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. Santa De Jesús Severino, abogada de la parte recurrida J.C.V.S. y Fredresbinda Chala

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que procede ACOGER, el recurso de casación interpuesto por EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.

(EDESUR), contra la sentencia No. 181-2015 del veinte (20) de julio del año , dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento

Judicial de San Cristóbal” (sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de septiembre de 2015, suscrito por el Licdo. R.Q.P., abogado de la parte recurrente Empresa Edesur Dominicana, S.

(EDESUR), en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante; Empresa Edesur Dominicana, S. A. (EDESUR) vs.J.C.V.S. y Fredresbinda Chala Tejada
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Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de octubre de 2015, suscrito por la Licda. Santa

Jesús Severino, abogada de la parte recurrente J.C.V.S. y F.C.T.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de junio de 2016, estando presentes magistrados J.C.C.G., P.; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 27 de junio de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada D.M.R. de jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha Empresa Edesur Dominicana, S. A. (EDESUR) vs.J.C.V.S. y Fredresbinda Chala Tejada
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21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por los señores J.C.V.S. y F.C. contra Edesur Dominicana, S.A., el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V.A. dictó el 19 de septiembre de 2014, la sentencia núm. 0133-2014, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por los señores JULIO C.V.S. Y FREDRESBINDA CHALA TEJADA, en contra de EDESUR DOMINICANA, S.A., por haber sido hecha en tiempo oportuno y conforme a la

; SEGUNDO: En cuanto al fondo se acoge la presente demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por los señores JULIO CÉSAR VILLAR SANTANA

FREDRESBINDA CHALA TEJADA, en contra de EDESUR DOMINICANA, S. , en consecuencia condena a la parte demandada al pago de una indemnización el monto de un millón de pesos con 00/100 (RD$1,000,000.00), a favor y provecho de los demandantes, señores JULIO C.V.S. Y FREDRESBINDA CHALA TEJADA, por los daños y perjuicios causados en su contra; TERCERO: Condena a la Razón Social EDESUR DOMINICANA, S.A., al Empresa Edesur Dominicana, S. A. (EDESUR) vs.J.C.V.S. y Fredresbinda Chala Tejada
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de las costas del procedimiento, a favor de la LICDA. SANTA DE J.S., abogada de la parte demandante, quien afirma haberlas avanzado en totalidad”(sic); b) que no conformes con dicha decisión fueron interpuestos formales recursos de apelación contra la misma, de manera principal los señores

C.V.S. y F.C.T., mediante acto núm. 208, de fecha 22 de octubre de 2014, instrumentado por el ministerial G.S.R., alguacil de estrado del Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Grupo II, de

Altagracia; y de manera incidental la Empresa Distribuidora de Electricidad Sur, S. A. (EDESUR), mediante acto núm. 1159, de fecha 26 de noviembre de 4, instrumentado por el ministerial J.M.M., alguacil de estrado Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia, en ocasión de los cuales la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal dictó el 20 de julio de 2015, la sentencia civil núm. 181-, hoy recurrida en casación cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: Declara regulares y válidos, en su aspecto formal, los recursos de apelación tanto principal como incidental, incoados por JULIO C.V.S. y FREDRESBINDA CHALA TEJADA, así como la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR) respectivamente, contra la Sentencia Civil No. 133 de fecha 19 de septiembre 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V.A., por haber sido hechos de Empresa Edesur Dominicana, S. A. (EDESUR) vs.J.C.V.S. y Fredresbinda Chala Tejada
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conformidad con procedimiento de ley; SEGUNDO : En cuanto al fondo: A) Rechaza el recurso de apelación incidental total, incoado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), por los motivos dados; b) Acoge el recurso de apelación principal y parcial, incoado por los señores JULIO C.V.S. y FREDRESBINDA CHALA TEJADA y por el imperio con que la ley a los tribunales de alzada, modifica el ordinar Segundo de la sentencia recurrida que se lea: “SEGUNDO: Condena a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), pagarle a los señores JULIO C.V.S. y FREDRESBINDA CHALA TEJADA, la suma de un millón doscientos veinticinco mil pesos dominicanos (RD$1,225,000.00, como justa reparación los daños morales y materiales sufridos a consecuencia de la muerte de su hijo menor L.A.”; confirmándola en los demás aspectos, por las razones precedentemente indicadas; TERCERO : Condena a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de la Lic. Santa de J.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad” (sic);

Considerando que en su memorial de casación, la parte recurrente propone siguientes medios: “Primer Medio: Inconstitucionalidad del artículo único de Ley 491-08 que modifica el artículo 5 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación; Segundo Medio: Violación de la ley”; Empresa Edesur Dominicana, S. A. (EDESUR) vs.J.C.V.S. y Fredresbinda Chala Tejada
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Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita que declare inadmisible el presente recurso de casación debido a que se trata de la impugnación de una sentencia cuyas condenaciones no superan los doscientos salarios mínimos y por lo tanto no es susceptible de recurso de casación conforme

Art. 5, P.I., literal c), de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 491-08;

Considerando, que a su vez, la parte recurrente solicita en su memorial de casación que se declare inconstitucional, por la vía difusa, el texto del Art. 5, P.I., literal c), de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 16 de diciembre de 2008, por vulnerar sus derechos fundamentales;

Considerando, que la referida disposición legal ya fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante sentencia núm.

/0489/15, del 6 de noviembre de 2015, por contravenir el artículo 40.15 de la Constitución de la República Dominicana, difiriendo los efectos de su sentencia por el plazo de un (1) año a partir de su notificación, al vencimiento del cual dicha devendrá inconstitucional con todos sus efectos; que, posteriormente, mediante sentencia TC/0022/16, del 28 de enero de 2016, el mismo Tribunal Constitucional juzgó que “hasta tanto venza el plazo de un (1) año otorgado por la Empresa Edesur Dominicana, S. A. (EDESUR) vs.J.C.V.S. y Fredresbinda Chala Tejada
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decisión para la expulsión del referido artículo 5, P.I., literal c), de la núm. 491-08, que modificó la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación de 1953, la misma tendrá constitucionalidad y mantendrá su vigencia, por lo que al ser aplicada por los jueces estas estarán revestidas de una presunción no vulneración a derechos fundamentales por esta causa”; que el criterio del Tribunal Constitucional se nos impone en virtud del artículo 184 de la Constitución que establece que: “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y los órganos del Estado”; que, por lo tanto, procede rechazar la inconstitucionalidad invocada y valorar la admisibilidad del presente recurso de casación a la luz del Art. 5, P.I., literal c), de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm.

-08, del 16 de diciembre de 2008, que aún se mantiene vigente hasta el vencimiento del plazo otorgado por el Tribunal Constitucional;

Considerando, que, en ese sentido hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 2 de septiembre de 2015, es decir, bajo la vigencia de la Ley

491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Empresa Edesur Dominicana, S. A. (EDESUR) vs.J.C.V.S. y Fredresbinda Chala Tejada
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Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I., del Art. 5, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios excede la condenación establecida en la sentencia impugnada; que, en ese sentido, esta jurisdicción ha podido comprobar que para fecha de interposición del presente recurso, esto es, como señalamos anteriormente, el 2 de septiembre de 2015, el salario mínimo más alto para el privado estaba fijado en doce mil ochocientos setenta y tres pesos Empresa Edesur Dominicana, S. A. (EDESUR) vs.J.C.V.S. y Fredresbinda Chala Tejada
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dominicanos (RD$12,873.00) mensuales, conforme a la Resolución núm. 1/2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 20 de mayo de 2015, con entrada en vigencia el 1ro. de junio de 2015, por lo cual el monto de doscientos salarios mínimos asciende a la suma de dos millones quinientos setenta y mil seiscientos pesos dominicanos (RD$2,574,600.00), por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por la corte a qua es imprescindible que la condenación por ella establecida sobrepase esa cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resulta lo siguiente: a. en ocasión de una demanda en responsabilidad civil interpuesta por J.C.V.S. y Fredresbinda

Tejada contra la Empresa Edesur Dominicana, S. A. (Edesur), el tribunal de primera instancia apoderado condenó a la parte demandada al pago de una indemnización de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00), a favor de demandantes; b. que en ocasión de la apelación interpuesta por la parte demandante original la corte a qua aumentó dicha indemnización a la cantidad de millón doscientos veinticinco mil pesos dominicanos (RD$1,225,000.00); que evidentemente, dicha cantidad no excede del valor resultante de los doscientos
00) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-Empresa Edesur Dominicana, S. A. (EDESUR) vs.J.C.V.S. y Fredresbinda Chala Tejada
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08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al mínimo que debe alcanzar la condenación contenida en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, tal y como lo solicita la recurrida, su inadmisibilidad lo que hace innecesario el examen de los medios de casación propuestos por la recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Empresa Edesur Dominicana, S.A., (EDESUR) contra la sentencia civil núm. 181-2015, dictada el 20 de julio de 2015, por la Cámara Civil la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la Empresa Edesur Dominicana, S.A., (EDESUR) al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de la Licda. Santa De Jesús Severino, abogada de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su Empresa Edesur Dominicana, S. A. (EDESUR) vs.J.C.V.S. y Fredresbinda Chala Tejada
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totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública

29 de junio de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-Dulce M.R. de Goris.-Francisco A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella

expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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