Sentencia nº 608 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Octubre de 2015.

Fecha01 Octubre 2015
Número de resolución608
Número de sentencia608
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

. J.R.T. vs.E.A.V.G. Fecha: 1ro. de julio de 2015

Sentencia No. 608

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 01 DE JULIO DEL 2015, QUE DICE:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 1ro. de julio de 2015 Inadmisible Preside: V.J.C.E..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor J.R.T., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0877843-2, domiciliado y residente en la calle El Fiuri núm. 1, del sector V.M.P., municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, contra la sentencia civil núm. 124, de fecha 16 de abril de 2014, . J.R.T. vs.E.A.V.G. Fecha: 1ro. de julio de 2015

dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

O. en la lectura de sus conclusiones a la Licda. I.U.G., actuado por sí y por el Licdo. L.S.G., abogados de la parte recurrente J.R.T.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de junio de 2014, suscrito por el Licdo. L.S.G., abogado de la parte recurrente J.R.T., en el cual se . J.R.T. vs.E.A.V.G. Fecha: 1ro. de julio de 2015

invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de agosto de 2014, suscrito por los Licdos. O.M.C. y E.A.E.A., abogados de la parte recurrida E.A.G.V.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de junio de 2015, estando presentes los magistrados V.J.C.E., en funciones de J.P., M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; . J.R.T. vs.E.A.V.G. Fecha: 1ro. de julio de 2015

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en entrega y puesta en posesión de la cosa vendida y daños y perjuicios interpuesta por el señor E.A.V.G. contra el señor J.R.T., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo dictó en fecha 31 de julio de 2013, la sentencia civil núm. 00892-2013, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra de J.R.T., por alta de comparecer no obstante citación legal; Segundo: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley, la Demanda En Entrega y Puesta en Posesión de la Cosa Vendida, Daños y Perjuicios, interpuesta por el señor E. (sic)A.V.G., en contra del señor J.R.T. y en cuanto al fondo la ACOJE (sic) parcialmente y en consecuencia: a) Ordena a J.R.T., la entrega de la cosa vendida, o en su defecto el desalojo del inmueble consistente en: “Una mejora de block, techo de zinc, piso de cemento, con dos habitaciones, un baño, sala, comedor, cocina, barcón (sic) y un anexo tipo comercio en la parte frontal, con área superficial de terreno de 163.2 metros cuadrados y un área de construcción de 112.2 metros cuadrados; b) Condenar a JOSÉ ROBLES TOLEDO al pago de una indemnización por los . J.R.T. vs.E.A.V.G. Fecha: 1ro. de julio de 2015

daños y perjuicios a favor de E.A.V.G., por la suma de SESENTA Y CUATRO MIL PESOS CON 00/100 (RD$64,000.00), por los motivos antes expuestos; c) Condena al señor J.R.T., al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del LIC. E.A.E.A., por haberla avanzado en su totalidad; Tercero: comisiona al ministerial J.R., Alguacil Ordinario de esta sala para la notificación de la presente sentencia” (sic); b) que, no conforme con dicha decisión el señor J.R.T., interpuso formal recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante acto núm. 2062/2013, de fecha 18 de octubre de 2013, instrumentado por el ministerial J.A.A.P., alguacil ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo dictó el 16 de abril de 2014, la sentencia civil núm. 124, hoy recurrida en casación cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el Recurso de Apelación interpuesto por el señor J.R.T. en contra de la sentencia civil No. 00892/2013 de fecha 31 de julio del año 2013, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido interpuestos (sic) conforme al derecho; SEGUNDO: . J.R.T. vs.E.A.V.G. Fecha: 1ro. de julio de 2015

RECHAZA en cuanto al fondo el Recurso de Apelación por las razones dadas anteriormente, y en consecuencia CONFIRMA la sentencia recurrida; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente señor J.R.T., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del LICDO. EDDY (sic) ANTONIO EVANGELISTA ACEVEDO, abogado de la parte recurrida quien afirma haberlas avanzado en su mayor” (sic);

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Confusión del objeto litigioso; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos; Tercer Medio: Violación al artículo 141 Código Procesal Civil; Cuarto Medio: Violación al artículo 1142 del Código Civil Dominicano; Quinto Medio: Violación al artículo 1146 Código Civil Dominicano”;

Considerando, que por su parte, la recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el recurso de casación por haber sido interpuesto fuera del plazo de treinta (30) días que establece el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisión contra el recurso, procede, por tanto su . J.R.T. vs.E.A.V.G. Fecha: 1ro. de julio de 2015

examen en primer término;

Considerando, que según el Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley núm. 491-08), el plazo para recurrir en casación es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia;

Considerando, que habiéndose en la especie notificado la sentencia impugnada al recurrente el 8 de mayo de 2014, lo que se verifica por el acto de notificación de sentencia núm. 577/2014, instrumentado por el ministerial J.A.P., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, Primera Sala, aportado por el recurrido, el plazo para el depósito del memorial de casación vencía el 9 de junio de 2014; que, al ser interpuesto el 30 de junio de 2014, mediante el depósito ese día del memorial correspondiente en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, resulta evidente que dicho recurso fue interpuesto tardíamente, por tanto, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por el recurrido, y por vía de consecuencia declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación por haber sido interpuesto fuera del plazo previsto por la Ley, lo que hace innecesario examinar los agravios casacionales propuestos por el recurrente.

Por tales motivos, Primero: Declara Inadmisible el recurso de casación . J.R.T. vs.E.A.V.G. Fecha: 1ro. de julio de 2015

interpuesto por el señor J.R.T., contra la sentencia civil núm. 124, de fecha 16 de abril de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor de los Licdos. O.M.C. y E.A.E.A., abogados de la parte recurrida E.A.G.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 1ro. de julio de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.
(FIRMADOS).- M.O.G.S..- J.A.C.A..- F.A.J.M..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. Jc.-

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