Sentencia nº 61 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Febrero de 2015.

Número de sentencia61
Fecha11 Febrero 2015
Número de resolución61
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11 de febrero de 2015

Sentencia No. 61

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 11 DE FEBRERO DEL 2015, QUE DICE:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 11 de febrero de 2015. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Bella Stonia, SRL, entidad social constituida de conformidad con las leyes de la Republica Dominicana, con asiento social en el núm. 37, de la avenida F.A.C.D., en el municipio y provincia de La Romana, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) bajo el núm. 1-30-44974-2, representada por su gerente señor A.P., italiano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cedula de identidad núm. 026-0130777-6, domiciliado y residente en el municipio de La Romana, Fecha: 11 de febrero de 2015

contra la sentencia núm. 151-2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 15 de abril de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. D.O.A., actuando por sí y por el Dr. Edgar De León, abogados de la parte recurrente Bella Stonia, SRL.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. H.Á., actuando por sí y por el Lic. H.Á.G., abogados de la parte recurrida G.R. y É.V.B.R.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de junio de 2014, suscrito por el Dr. Edgar De León y el Lic. D.O.A., abogados de la parte Fecha: 11 de febrero de 2015

recurrente Bella Stonia, SRL, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de julio de 2014, suscrito por el Dr. H.Á. y el Lic. H.Á.G., abogados de la parte recurrida G.R. y É.V.B.R.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 4 de febrero de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en entrega Fecha: 11 de febrero de 2015

de la cosa vendida y daños y perjuicios incoada por G.R. y É.V.B.R., contra Bella Stonia y A.P., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana dictó el 4 de abril de 2013, la sentencia núm. 342/2013, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Que debe declarar y declara regular y válida la demanda en ENTREGA DE LA COSA VENDIDA, incoada en el acto No. 553-2012 de fecha 14 del mes de Junio del año 2012, de la ministerial M.T.J.A., alguacil ordinario (sic) de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del distrito Judicial de La Romana, interpuesta por las señoras G.R. y É.V.B.R., en contra de Bella Stonia y Atilio (sic) Perna, por haber sido interpuesta en tiempo hábil y conforme a los cánones legales que gobiernan la materia; SEGUNDO: Que debe ordenar y ORDENA a la compañía Bella Stonia debidamente representada por el señor A.P., entregar a las señoras G.R. y É.V.B.R., el siguiente bien inmueble: "Un apartamento, ubicado en el edificio A, marcado con el Número 105, primer piso, con un área de construcción de 118 metros cuadrados aproximadamente, con la siguiente distribución: tres dormitorios, salacomedor, dos baños, un parqueo, gabinetes de piso, diseño y acabado superior, en el Residencial denominado B.S., dentro de la parcela Fecha: 11 de febrero de 2015

No. 6-A, del Distrito Catastral número 2/2 (Dos segunda parte) del municipio y provincia de La Romana; TERCERO: Que debe condenar y CONDENA a la Compañía Bella Stonia SRL debidamente representada por el señor A. (sic)P., al pago de la suma de Un Millón de pesos Dominicanos (RD$1,000.000.00), moneda de curso legal, a favor de la demandante principal señoras G.R. y É.V.B.R., como justa reparación de los daños y perjuicios ocasionados con el incumplimiento de su obligación contractual; CUARTO: Que debe condenar y CONDENA a la compañía Bella Stonia debidamente representada por el señor A.P., al pago de la suma de Cinco Mil Pesos Dominicanos (RD$5,000.00), moneda de curso legal, a favor de la demandante principal, señoras G.R. y É.V.B.R., a título de astreinte por cada día de retardo en el incumplimiento (sic) de lo ordenado en el ordinal Segundo de la presente decisión; QUINTO: Rechaza la ejecución provisional, por los motivos expuestos; SEXTO: Que debe acoger y acoge en cuanto a la forma la demanda reconvencional interpuesta por el señor A.P. y la compañía Bella Stonia, SRL, en contra de las señoras G.R. y É.V.B., por haber sido incoada conforme a la norma; SÉPTIMO: Que debe ordenar y ordena a las señoras G.R. y É.V.B., el pago de la suma de (US$4,180.54) como suma pendiente del Fecha: 11 de febrero de 2015

monto total del inmueble; OCTAVO: Que debe compensar y compensa el pago de las costas del procedimiento, por los motivos expuestos; NOVENO: Que debe comisionar y comisiona al ministerial V.D.C., alguacil de Estrado de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia"; b) que no conforme con dicha decisión el señor A.P. interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 258-2013, de fecha 21 de mayo de 2013, instrumentado por el ministerial V.D.C.S., alguacil de estrado de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, el cual fue resuelto por la sentencia núm. 151-2014, de fecha 15 de abril de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “Primero: DECLARANDO como bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación diligenciada (sic) por el señor ATTILIO PERNA y la entidad comercial BELLA STONIA, SRL.; contra la Sentencia No. 342/2013, de fecha cuatro (4) de abril del año dos mil trece (2013), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; Segundo: RECHAZANDO, en cuanto al fondo, el recurso de que se trata por los motivos expuestos y CONFIRMANDO en consecuencia la Sentencia No. 342/2013, de fecha cuatro (4) de abril del año dos mil trece (2013), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Fecha: 11 de febrero de 2015

Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana; Tercero: CONDENANDO al señor ATTILIO PERNA y la entidad comercial BELLA STONIA, SRL.; al pago de las costas del procedimiento y se ordena su distracción a favor y provecho de los letrados Dr. H.Á. y L.. H.Á.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación a los artículos 1108, 1134, 1184, 1290, 1583 y 1584 del Código Civil Dominicano. Incorrecta interpretación de las convenciones entre las partes; Segundo Medio: Falta de ponderación de documentos, hechos y circunstancias de la causa/ tergiversación de los hechos, irrazonabilidad”;

Considerando, que se impone determinar con antelación al examen de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, por ser una cuestión prioritaria, si la sentencia impugnada reúne los presupuestos necesarios para ser impugnada mediante el recurso extraordinario de casación, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 26 de junio de 2014, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, y puesta en vigencia en fecha 11 de febrero de 2009 (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible Fecha: 11 de febrero de 2015

cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de
otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias
que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso
(…).

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, que como señalamos precedentemente fue el 26 de junio de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada Fecha: 11 de febrero de 2015

por el Comité Nacional de Salarios en fecha 5 de julio de 2013, entrada en vigencia el 1ro. de junio de 2013, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación resultó que la corte a-qua confirmó la sentencia dictada por la jurisdicción de primer grado que condenó a la compañía Bella Stonia, SRL a pagar a favor de las señoras G.R. y É.V.B.R., la suma de un millón de pesos oro dominicanos (RD$1,000,000.00), y a su vez, condenó a las señoras G.R. y É.V.B. al pago de la suma de cuatro mil ciento ochenta dólares con cincuenta y cuatro centavos (US$4,180.54), cuyo equivalente en pesos dominicanos calculado en base a la tasa de cambio promedio de RD$43.41, fijada por el Banco Central de la República Dominicana para las entidades financieras a la fecha de interposición del presente recurso, publicada en la página oficial de dicha entidad, asciende a la suma de ciento ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete pesos con veinte y cuatro centavos (RD$187,477.24), montos que son Fecha: 11 de febrero de 2015

evidentes que no exceden del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, de oficio, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del Art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Bella Stonia, SRL, contra la sentencia núm. 151-2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Fecha: 11 de febrero de 2015

Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 15 de abril de 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 11 de febrero de 2015, años 171º de la Independencia y 152º de la Restauración.

(FIRMADOS).- Julio C.C.G..- V.J.C.E..- J.A.C.A..- F.A.J.M..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. L.D.B.

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