Sentencia nº 61 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Febrero de 2017.

Número de sentencia61
Número de resolución61
Fecha08 Febrero 2017
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 61

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 08 de febrero de 2017, que dice:

TERCERA SALA.

Rechaza Audiencia pública del 8 de febrero de 2017.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Con Ciencia Dominicana, S.A., entidad comercial, constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la calle La Lira núm. 29, El Vergel, de esta ciudad, representada por su gerente E.C.V., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad núm. 402-2205432-8, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 31 de octubre de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 21 de noviembre de 2013, suscrito por el Dr. M.A.R.C., cédula de identidad núm. 001-066056-2, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 4 de diciembre de 2013, suscrito por las Licdas. J.C.R.V. y F.P.C., cédulas de identidad núms. 001-0366715-0 y 001-0938866-0, respectivamente, abogadas de la recurrida L.E.J.M.;

Que en fecha 4 de noviembre de 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; R.C.P.Á. y F.A.O.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 6 de febrero de 2017 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados E.H.M. y S.I.H.M., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 25 de 1991;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en reclamación del pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos, interpuesta por L.E.J.M. contra Con Ciencia Dominicana, S.A., la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 31 de octubre de 2012 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada por señora L.E.J.M. en contra de la empresa Con Ciencia Dominicana, S.A. y los señores I.J.Y. y C.V., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, declara resuelto el contrato de trabajo que vinculó a la señora L.E.J.M. con la empresa Con Ciencia Dominicana, S.A., por despido injustificado ejercido por el empleador y con responsabilidad para el mismo; Tercero: Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en conciencia condena a la empresa Con Ciencia Dominicana, S.A., a pagar a favor de la señora L.E.J.M., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de seis (6) años, dos (2) meses y veintiséis (26) días, un salario mensual de RD$27,000.00 mensuales y diario de RD$1,133.03: a) 28 días de preaviso, ascendentes a la suma de RD$31,724.84; b)138 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$156,358.14; c) la proporción del salario de Navidad del año 2012, ascendente a la suma de RD$8,700.00; e) la participación en los beneficios de la empresa del año 2011, ascendente a la suma de RD$67,981.54; f) cinco (5) meses y veintidós (22) días de salario, en aplicación del ordinal 3ro., del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$159,926.66; ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Cuatrocientos Veinticuatro Mil Seiscientos Noventa y Uno con 18/100 Pesos dominicanos (RD$424,691.18); Cuarto: Compensa las costas del procedimiento pura y simplemente entre las partes”; b) que Con Ciencia Dominicana, S.A., interpuso un recurso de apelación contra esta decisión, resultado del cual intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación, incoado, en fecha siete (7) del mes de diciembre del año dos mil doce (2012), por la Empresa Con Ciencia Dominicana, S.A. contra sentencia No. 482/2012, relativa al expediente laboral No. 055-12-00319, dictada en fecha treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil doce (2012), por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo del recurso de apelación interpuesto por la empresa, Con Ciencia Dominicana, S.A., rechaza sus pretensiones contenidas en el mismo, por improcedente y carente de base legal, en consecuencia, confirma la sentencia apelada que declaró caduco el despido, en todas sus partes, por los motivos expuestos; Tercero: Se condena a la Empresa Con Ciencia Dominicana, S.A., al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. F.P.C. y J.
C.R.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente propone como único medio de casación el siguiente: falta de ponderación de las pruebas;

Considerando, que en el medio expuesto, la recurrente plantea que la Corte a-qua no se refirió a las bonificaciones del año 2012, objeto de apelación, no obstante haber admitido la declaración jurada aportada en virtud de la libertad de pruebas, lo que constituye una violación a la ley, que implica falta de base legal;

Considerando, que la recurrente fundamenta su recurso en que la Corte a-qua no ponderó los documentos aportados tendentes a probar que la empresa obtuvo beneficios por una suma determinada y que invocó ese punto ante la jurisdicción a-qua, sin que le fuera contestado; en ese sentido esta Corte de Casación, luego del estudio de la sentencia impugnada advierte, que la Corte a-qua mantuvo las condenaciones por pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos al confirmar la sentencia de primer grado que condenó a la empresa al pago de dichos valores, incluyendo el concepto de participación en los beneficios de la empresa, a pesar de que la empresa alegó en dicha jurisdicción que el monto establecido por el tribunal de primer grado no fue conteste con la suma que le corresponde al trabajador, por cuanto en la declaración jurada de sociedades depositada ante la Corte a-qua se comprueba que la empresa sólo obtuvo beneficios por la suma de RD$401,842.02 y que de ésta, la parte destinada a ser dividida entre los trabajadores era el 10 por ciento y a pesar de dicha declaración, la empresa fue condenada al pago de la suma de RD$67, 981.54;

Considerando, que la empresa en su recurso de apelación solicitó la revocación del ordinal segundo de la sentencia de primer grado en que se detallaron las condenaciones por concepto de pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos, basadas en que el tribunal consideró que el despido del trabajador fue injustificado; pero la Corte a-qua confirmó las condenaciones, incluyendo el monto correspondiente a la participación en los beneficios;

Considerando, que con relación al alegato de la recurrente de que no fue ponderada la declaración jurada de sociedades que demostraba que la empresa obtuvo utilidades por la suma de RD$401,842.02 y que no se le podía reconocer al trabajador beneficios por la suma de RD$67, 981.54, en razón de que ésta excede lo correspondiente a la parte del 10 por ciento destinado a ser dividido entre todos los trabajadores, esta Corte de Casación advierte que el Reglamento 258-93, para la Aplicación de Código de Trabajo establece en el artículo 38 literal d, en cuanto a la distribución de los beneficios a los trabajadores, que dicha repartición se realizará de la forma siguiente: “el importe total de los salarios ordinarios devengados en los meses trabajados durante el año social o fiscal de la empresa se dividirá entre doce (12) y el cociente se dividirá a su vez entre veintitrés punto ochenta y tres (23.83), y el resultado de esta nueva división se multiplicara por sesenta (60)”, y ésta fue la fórmula aplicada por el tribunal para el cálculo de la suma correspondiente a la trabajadora por dicho concepto, por lo que dicho alegato carece de fundamento;

Considerando, que en cuanto al alegato de la recurrente de que sólo debió repartir un 10% del total de los beneficios entre todos los trabajadores, esta Corte de Casación estima que pese a que el Reglamento para la Aplicación del Código de Trabajo contiene dos fórmulas para el cálculo de los beneficios, a saber, la del artículo 38, literal d, que fue la aplicada por el tribunal, y la del artículo 38, literal e, que aplica en los casos en que el monto equivalente al 10 por ciento de las utilidades no alcanza para pagar los 45 o 60 días correspondiente a cada trabajador, por lo que fue correcta la apreciación de la corte a-qua en razón de que la empresa demandada no depositó las informaciones específicas necesarias para que la jurisdicción hiciera la diferenciación entre los supuestos, tales como lista de los empleados con el tiempo de labor en la empresa, salario devengado por cada uno, así como el total a que asciende la nómina; documentos éstos que son vitales para efectuar la asignación a cada trabajador y en la especie la recurrente no ha probado que depositó estos documentos, por lo cual los jueces de fondo estaban imposibilitados de aplicar la distribución según el artículo 38, literal e, que es la que reclama la parte recurrente, por lo que la Corte a-qua al fallar de la forma en que lo hizo actuó correctamente, en consecuencia procede rechazar el medio planteado y el recurso en su totalidad;

Considerando, que Considerando, que toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas, por disposición expresa del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Con Ciencia Dominicana, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 31 de octubre del 2013, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas procedimiento y las distrae en provecho de de las licenciadas J.C.R.V. y F.P.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 8 de febrero de 2017, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).- Manual R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..- R.C.P.Á..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

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