Sentencia nº 617 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Junio de 2016.

EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia
Número de sentencia617
Número de resolución617
Fecha29 Junio 2016

Sentencia No. 617

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA
29 DE JUNIO DEL 2016, QUE DICE:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Inadmisible

Audiencia pública del 29 de junio 2016 Preside: Julio César Castaños Guzmán

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco Central de la República Dominicana, entidad autónoma estatal de derecho público, regida por la Ley Monetaria y Financiera núm. 183-02 del 21 de noviembre de 2002, con su domicilio y oficina principal en su edificio sede sito en la manzana comprendida entre la avenida Dr. P.H.U. y las calles M.R.O., L.N. y F.H. y C. de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representado por su gobernador, L.. H.V.A., dominicano, mayor de edad,

pág. 1 casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0094521-1, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la ordenanza núm. 027-2014, dictada el 15 de agosto de 2014, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. Á.R. por sí y por el Dr. J.R., abogado de la parte recurrida The Bank of Nova Scotia;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. P.B.L.R., abogado de la parte recurrida Y.M.R.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, que concluye del modo siguiente: “Único: Que procede ACOGER el recurso de casación interpuesto por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, contra la sentencia No. 027-2014 del quince (15) de agosto del dos mil catorce (2014), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de octubre de 2014, suscrito por la

pág. 2 Licda. E.R.G., abogada de la parte recurrente Banco Central de la República Dominicana, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de diciembre de 2014, suscrito por el Dr. J.R. y los Licdos. F.S.P. y Á.R.R.D., abogados de la parte recurrida The Bank of Nova Scotia;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de diciembre de 2014, suscrito por el Dr. P.B.L.R., abogado de la parte recurrida Y.M.R.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 22 de junio de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.;

pág. 3 Dulce M.R. de G., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S. y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de la demanda en levantamiento de embargo retentivo y oposición incoada por la señora Y.M.R. contra las entidades Banco Central de la República Dominicana y The Bank of Nova Scotia, la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 30 de mayo de 2014, la ordenanza núm. 0950/14, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la presente demanda en referimiento sobre Levantamiento de Embargo Retentivo u Oposición, interpuesta por la señora Y.M.R., en contra de la entidad The Bank of Nova Scotia y del interventor forzoso Banco Central de la República Dominicana, por haber sido interpuesta conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, Rechaza la presente demanda en referimiento sobre Levantamiento de Embargo Retentivo u Oposición interpuesta por la señora Y.M.R., en contra de la entidad financiera The Bank Of Nova Scotia y del interventor forzoso Banco Central de la República Dominicana, por los motivos anteriormente

pág. 4 expuestos; TERCERO: Condena a la parte demandante, señora Y.M.R., al pago de las costas generadas en el proceso, ordenando la distracción de las mismas, a favor y provecho de los abogados de la parte demandada, The Bank Of Nova Scotia, doctor J.R. y los licenciados F.S.P., P.E. y Á.R.R.D., doctor E.M.C., quienes así lo han solicitado, afirmando haberlas avanzado en su totalidad”(sic); b) que no conforme con la ordenanza anterior, la señora Y.M.R. interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante el acto núm. 412/2014, de fecha 10 de junio de 2014, instrumentado por la ministerial Y.L.B., alguacil ordinaria de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en ocasión del cual intervino la ordenanza núm. 027-2014 de fecha 15 de agosto de 2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso apelación, en ocasión de la ordenanza No. 0950/14 de fecha 30 de mayo del 2014, relativa al expediente No. 504-2014-0447, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional interpuesto por la señora Y.M.R., en contra de THE BANK OF NOVA

pág. 5 SCOTIA y BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA mediante acto No. 412/2014 de fecha 10 de junio del 2014, del ministerial (sic) J.L.B., ordinario de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por haberse incoado de acuerdo a normas procesales vigentes; SEGUNDO : ACOGE en cuanto al fondo el indicado recurso de apelación, REVOCA en todas sus partes la ordenanza apelada y en consecuencia ACOGE en parte la demanda original en levantamiento de embargo retentiva u oposición incoada la señora Y.M.R., en contra del Banco Central de la República Dominicana y The Bank Of Nova Scotia, mediante acto No. 131/2014 de fecha 25 de marzo del 2014, del ministerial G.P.R.S., ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por las razones antes expuestas; TERCERO : ORDENA el levantamiento del embargo retentivo u oposición trabado por el Banco Central de la República Dominicana mediante acto No. 423/2012 de fecha 12 de marzo del 2012, del ministerial G.M.B., ordinario del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra de la señora Y.M.R., en manos de The Bank Of Nova Scotia (Scotiabank) y ORDENA a dicha entidad entregar a la parte demandante Y.M.R., los valores o bienes que sean de su propiedad y que hayan sido retenidos a causa de la oposición que por esta ordenanza se deja sin efecto, por los motivos anteriormente expuestos; CUARTO: Declara esta

pág. 6 Ordenanza ejecutoria provisionalmente y sin fianza, conforme lo dispone el artículo 105 de la ley 834 del 15 de julio de 1978; QUINTO: Condena a la parte recurrida, Banco Central de la República Dominicana, al pago de las costas generadas en el proceso y se ordena la distracción de las mismas a favor del abogado de la parte recurrente P.B.L.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”(sic);

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada el siguiente medio: “Único Medio: Falta de ponderación de las pruebas y de los hechos”(sic);

Considerando, que por su parte, la parte recurrida Y.M.R. plantea en su memorial de defensa que se declare la caducidad del recurso de casación, en razón que desde la fecha de notificación de la ordenanza el 26 de septiembre de 2014 hasta la interposición del recurso interpuesto por el Banco Central de la República Dominicana el 28 de octubre de 2014 han transcurrido más de treinta (30) días, así como lo establece el Art. 5 de la Ley de Casación, y asimismo solicita la señora Y.M.R. que: “La inadmisibilidad del presente recurso de casación contra la ordenanza núm. 027/2014, de fecha 15 de agosto de 2014, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelación de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional en sus atribuciones de Referimientos, incoado por el Banco Central de la República Dominicana,

pág. 7 en mérito de que el memorial de casación carece del Auto del Presidente, autorizando a emplazar, así como de la certificación o copia certificada del memorial de casación, prescrito a pena de nulidad, por el artículo 6 de la Ley de Casación”;

Considerando, que en su memorial de defensa el Banco The Bank of Nova Scotia concluye de la siguiente manera: “Dejar a la sana crítica de esta honorable Corte los pedimentos formulados tanto por la parte recurrente, el Banco Central de la República Dominicana, como por la parte co-recurrida, la señora Y.M.R., puesto que The Bank of Nova Scotia no tiene ningún interés en la suerte del embargo retentivo objeto del presente conflicto y acatará sin la más mínima oposición dicha decisión, siempre y cuando no vaya en detrimento del mismo, para lo cual acudiremos a las vías recursorias que confiere la ley”;

Considerando, que del estudio del expediente se establece que: 1) en fecha 28 de octubre de 2014, con motivo del recurso de casación de que se trata, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictó el auto mediante el cual autorizó a la parte recurrente Banco Central de la República Dominicana, a emplazar a la parte recurrida Y.M.R.; 2) por acto núm. 3278/14, de fecha 11 de noviembre de 2014 y

pág. 8 3541/14, de fecha 28 de noviembre de 2014, ambos del ministerial Romito Encarnación, alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la parte recurrente le notificó a la parte recurrida lo siguiente: “A) El depósito del Recurso de Casación en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, en fecha veintiocho (28) de noviembre del dos mil catorce (2014), interpuesto por el Banco Central de la República Dominicana contra la ordenanza No. 027-2014 dictada por la Segunda Sala Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”(sic);

Considerando, que de conformidad con las disposiciones del artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la caducidad del recurso de casación será pronunciada si el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta (30) días, computados a partir de la fecha del auto mediante el cual el Presidente de la Suprema Corte de Justicia autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio;

Considerando, que el examen de los actos núms. 3278/14 y 3541/14, antes descritos, revelan: 1) que el recurrente en ambas actuaciones se limitó a notificar el memorial de casación, pero en forma

pág. 9 alguna los referidos actos contienen emplazamiento a la parte recurrida para comparecer ante la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, como es de rigor según lo establecido en el señalado artículo 7 de la Ley de Casación;

Considerando, que, en consecuencia, al no contener dichos actos núms. 3278 y 3541/14, de fechas 11 de noviembre de 2014 y 28 de noviembre de 2014, el correspondiente emplazamiento para que los recurridos comparezcan ante la Suprema Corte de Justicia como Corte de Casación, la parte recurrente incurre en la violación del señalado texto legal, por lo que procede declarar, tal y como solicita la parte corecurrida Y.M.R., inadmisible por caduco el presente recurso de casación, sin que resulte necesario estatuir sobre el medio de casación propuesto por la parte recurrente ni en cuanto a las demás conclusiones vertidas por los recurridos.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Banco Central de la República Dominicana, contra la ordenanza núm. 027-2014, de fecha 15 de agosto de 2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelacion del Distrito Nacional, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente

pág. 10 al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del Dr. P.B.L.R., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 29 de junio de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).- Julio C.C.G..- Dulce M.R. de G..- F.A.J.M..- Grimilda Acosta Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

pág. 11

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