Sentencia nº 619 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Julio de 2015.

Número de resolución619
Fecha01 Julio 2015
Número de sentencia619
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 01 de julio de 2015, que dice así:

SALA CIVIL y COMERCIAL Inadmisible

Audiencia pública del 1ro. de julio de 2015. Preside: Víctor José Castellanos Estrella

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.B., dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0068335-8, domiciliado y residente en la casa núm. 300 de la calle I.A., urbanización M.G., del sector V.M. del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, contra la sentencia civil núm. 652, dictada el 26 de diciembre de 2013, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

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Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero HondDistrito abogados de la parte recurridaAdalgisa S.S.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, que concluye del modo siguiente: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación a Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de febrero de 2014, suscrito por el Dr. D.L.L., abogado de la parte recurrente M.B., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de junio de 2014, suscrito por los Licdos. F.F. De la Rosa y C.M.T., abogados de la parte recurrida A.S.S.;

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Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero HondDistrito Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de junio de 2015, estando presentes los magistrados V.J.C.E., juez en funciones de P.; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de la demanda en cobro de pesos incoada por la señora A.S.S. contra el señor M.B., la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Santo Domingo dictó el 15 de febrero de 2013, la sentencia civil núm. 00112/2013, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia de fecha

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Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero HondDistrito concluir; SEGUNDO: DECLARA buena y válida la presente demanda en Cobro de Pesos, por haber sido interpuesta conforme a lo que establece la ley; TERCERO: ACOGE parcialmente las conclusiones presentadas por la parte demandante, A.S.S., por ser justas y reposar sobre prueba legal, en consecuencia: A. CONDENA al señor M.B. al pago de la suma total de CIEN MIL PESOS CON 00/100 (RD$100,000.00), más el (1%) de interés sobre la indicada suma, contados a partir de la demanda introducida y hasta la ejecución de la sentencia, a favor de la parte demandante, A.S.S.. B. CONDENA a la parte demandada señor M.B., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor de los LICDOS. F.F. DE LA ROSA Y C.M.T., abogados de la parte demandante, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: COMISIONA al ministerial F.M.T., Alguacil de Estrados de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia”(sic);
b) que no conforme con la sentencia arriba mencionada, el señor M.B. interpuso formal recurso de apelación contra la

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Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero HondDistrito ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en ocasión del cual intervino la sentencia civil núm. 652, de fecha 26 de diciembre de 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de Apelación interpuesto por el señor M.B., contra la Sentencia Civil No. 00112/2013, de fecha Quince (15) del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, con motivo de una demanda en Cobro de Pesos, que fue fallada a favor de la señora A.S.S., por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad a los preceptos legales que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo lo RECHAZA y en consecuencia, CONFIRMA la sentencia recurrida; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente, señor M.B., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor de los LICDOS. F.F. DE LA ROSA Y C.M.T.H., abogados de la parte recurrida quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

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Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero HondDistrito de los artículos 68 y 69.2 .4 .8. 9, de la Constitución de la República, los cuales señalan en el capítulo II, de las Garantías a los Derechos Fundamentales y Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso; Segundo Medio: Violación de los artículos 68, 141, 156, 157 y 443 del Código de Procedimiento Civil”(sic);

Considerando, que previo a examinar los fundamentos sobre los que se sustenta el presente recurso de casación, procede examinar las pretensiones incidentales formuladas por la parte recurrida en su memorial de defensa, mediante las cuales solicita, en primer lugar, que sea declarada la nulidad del acto de emplazamiento materializado en ocasión del recurso en cuestión, subsidiariamente, que sea declarada la inadmisibilidad del presente recurso por violación al artículo 5, párrafo II, letra c) de la Ley 491-08;

Considerando, que, atendiendo a la naturaleza de dichas conclusiones, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, examinar en primer término la excepción de nulidad propuesta;

Considerando, que la parte recurrida solicita la nulidad del acto de emplazamiento notificado mediante acto de alguacil núm. 79-2014 de fecha 20 de febrero de 2014, instrumentado por el ministerial G.P.S., ordinario de la Cámara Penal de la Corte de

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Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero HondDistrito que lo notifica no especifica a cuál Sala de la Corte de Apelación Penal pertenece; 3) que el acto de emplazamiento fue recibido por una vecina, la cual no firmó el acto; 4) que no se señala qué tribunal conocerá de dicho recurso;

Considerando, que ciertamente el señalado acto núm. 79-2014 de fecha 20 de febrero de 2014, contentivo del acto emplazamiento adolece de varias irregularidades; sin embargo dichas irregularidades solo serían justificadas si se probara que el agravio sufrido a consecuencia de dichas omisiones, sean de gran magnitud que pueda vulnerar algún aspecto de relieve constitucional que pueda constituir un obstáculo insalvable que le impida el ejercicio de su derecho de defensa en ocasión del presente recurso de casación, conforme se deriva del artículo 37 de la Ley 834-78 del 15 de julio de 1978; que las inobservancias señaladas no impidieron en el caso juzgado a la recurrida ejercer su derecho de defensa, por cuanto constituyó abogado y produjo oportunamente sus medios de defensa, razones por las cuales procede rechazar la nulidad propuesta por la parte recurrida;

Considerando, que en cuanto a la inadmisibilidad por no alcanzar el monto mínimo establecido por la ley, hemos podido

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Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero HondDistrito diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente: “No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)”;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha

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Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero HondDistrito para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00 mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 5 de julio de 2013, entrada en vigencia el 1ro. de junio de 2013, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resulta que con motivo de una demanda en cobro de pesos incoada por A.S.S. contra M.B., el tribunal de primer grado condenó a M.B. al pago de la suma de cien mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00), a favor de la señora A.S.S., la cual fue confirmada por la corte a-qua, mediante la sentencia objeto del presente recurso de casación; que evidentemente dicha cantidad no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación,

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Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero HondDistrito Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario el examen de los medios de casación propuestos por el recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por M.B., contra la sentencia civil núm. 652, dictada el 26 de diciembre de 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente M.B. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. C.M.T.

pág. 10 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero HondDistrito Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 1ro. de julio de 2015, años 172º de la Independencia y 152º de la Restauración.

(Firmados): V.J.C.E..- M.O.G.S..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

pág. 11 Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero HondDistrito

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