Sentencia nº 62 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Mayo de 2013.

Número de sentencia62
Fecha15 Mayo 2013
Número de resolución62
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/05/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Corporación Avícola, Ganadera Jarabacoa, C. por A., Pollo Cibao

Abogado(s): Dr. S.R.M.R., L.. H.I.M.R.

Recurrido(s): A.S.

Abogado(s): L.. G.S.G., W.R. De los Santos

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., (Pollo Cibao), compañía organizada de acuerdo con las leyes vigentes en la República Dominicana, RNC: 1-01-51635-6, con su domicilio social establecido en la prolongación C. de Gaulle, sector M., V.M., municipio Santo Domingo Norte, debidamente representada por su presidente señor C.G., dominicano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0102404-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 28 de diciembre de 2010;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 3 de enero de 2011, suscrito por el Dr. S.R.M.R. y el Licdo. H.I.M.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 023-0027087-9 y 049-0066019-4, respectivamente, abogados de la recurrente;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 17 de enero de 2011, suscrito por los Licdos. G.S.G. y W.B.R. De los Santos, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0940435-0 y 012-0084039-3, abogados del recurrido, A.S.;

Vista la instancia depositada el 25 de mayo de 2012 en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrita por los Licdos. J.A.M.R. y H.I.M.R., mediante la cual depositan: el original del acuerdo transaccional de fecha 22 de febrero del 2012, suscrito entre las partes A.S. y Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A. (Pollo Cibao);

Visto el acuerdo transaccional citado anteriormente en virtud de la sentencia laboral núm. 183-2010, de fecha 28 del mes de diciembre del año 2010, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, suscrito y firmado por los abogados de las partes, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. V.M.G., abogado notario público para los del número del Distrito Nacional, el 22 de febrero del 2012, por medio del cual la parte demandante originaria señor A.S. deja sin efecto la reclamación laboral iniciada ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo contra la empresa Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A. (Pollo Cibao), a la vez que desiste de la ejecución de la sentencia indicada anteriormente así como también de la liquidación de costas y honorarios profesionales, comprometiéndose la empresa recurrente a pagar la suma de Un Millón Ciento Cincuenta Mil Pesos con 00/100 (RD$1,150,000.00) en cuatro (4) pagos iguales y consecutivos cada 25 días, de la suma de Doscientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$287,500.00) iniciando el primer pago el día veintinueve (29) de febrero del año 2012;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., (Pollo Cibao), del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 28 de diciembre del 2010; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 15 de mayo de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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