Sentencia nº 622 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Noviembre de 2016.

Número de resolución622
Número de sentencia622
Fecha02 Noviembre 2016
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 2 de noviembre de 2016, que dice:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 2 de noviembre de 2016. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Don Hotels 2006, C. por
A. (Zoetry Aqua Punta Cana), entidad comercial debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio principal en la calle Principal de U.A., B., del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, debidamente representada por su Gerente

Sentencia Núm. 622

Desistimiento

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

de Recursos Humanos, señora R.Á., dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-0145823-6, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 26 de febrero de 2015;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dres. H.A.B. y E.H., abogados del recurrente;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 19 de mayo de 2015, suscrito por el Dr. H.A.B. y el Lic. E.H., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0144339-8 y 001-0854292-9, respectivamente, abogados de la parte recurrente Don Hotels 2006, C. por A. (Zoetry Aqua Punta Cana);

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 3 de junio de 2015, suscrito por los Dres. R.A.M., Y.E.M. De los Santos y A.W.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 026-064544-0, 065-0024285-1 y 026-0103803-3, respectivamente, abogados del recurrido R.G.M.;

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Vista la solicitud de admisión de documento a los fines archivo definitivo depositada, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 12 de octubre de 2016, suscrita y firmada por el Dr. H.A.B. y el Lic. E.H., la cual termina así, Único: Librar acta del “Acuerdo Transaccional y Desistimiento Reciproco de Acciones”, de fecha 05 de octubre del 2016, suscrito entre las partes y que le puso fin a la litis laboral que las enfrentaba y a la vez el desistimiento hecho por el empleador recurrente Don Hotels 2006, C. por A. (Zoetry Aqua Punta Cana), del recurso de casación por el interpuesto contra la sentencia No. 53-2015, de fecha 26 de febrero del 2015, dictada por la Corte de trabajo del Departamento Judicial de San Pedro Macorís y aceptado por la contra parte, en base al acuerdo transaccional y definitivo intervenido entre ellas, y por vía de consecuencia, ordenar el archivo definitivo del expediente de que se trata;

Visto el Acuerdo Transaccional y Desistimiento Reciproco de Acciones, de fecha 5 de octubre de 2016, suscrito y firmado por la Licda. Y.E.M. De Los Santos, en nombre y representación del señor R.G.M., parte recurrida, y por la Licda. R.S.R.D.R., por la parte recurrente, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. O.E.P., Abogado

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, mediante el cual las partes desisten desde ahora y para siempre de cualquier actuación procesal y de mutuo acuerdo autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por Don Hotels 2006, C. por A. (Zoetry Aqua Punta Cana), del recurso de casación por el interpuesto, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 26 de febrero de 2015; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 2 de noviembre de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..-R.C.P.Á..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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