Sentencia nº 627 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Noviembre de 2016.

Fecha02 Noviembre 2016
Número de resolución627
Número de sentencia627
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 627

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 2 de noviembre de 2016, que dice:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 2 de noviembre de 2016. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Bepensa Dominicana, S.A., entidad comercial debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio principal en el Km. 4½ de la C.S., Centro de los Héroes, Distrito Nacional, debidamente representada el su V.I.. A.S.H., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y electoral núm. 001-0173076-0, contra la

Desistimiento sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 13 de agosto de 2014;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 21 de agosto de 2014, suscrito los Licdos. M.L.R., R.M.M. y M.C.S., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1474095-4, 001-1375571-4 y 031-0051764-2, abogados de la parte recurrente Bepensa Dominicana, S.A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 1ro. de septiembre de 2014, suscrito por los Licdos. A.E.M., H.A.P.V. y D.P.L., abogados del recurrido J.R.M.D.;

Visto el Depósito del Acuerdo Transaccional, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 11 de noviembre de 2015, suscrito y firmado por los Licdos. M.L.R., R.M.M. y M.C.S., mediante el cual se hace el formal depósito del original titulado Acuerdo Transaccional y Desistimiento de Acciones;

Visto el Acuerdo Transaccional y Desistimiento de Acciones, de fecha 19 octubre de 2015, suscrito y firmado por el Lic. A.E.M. y el señor J.R.M.D., parte recurrida y por los dos. J.E.N.M. y M.C.S., en nombre y representación de Depensa Dominicana, S.A., parte recurrente, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. C.M.T.A., Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, mediante cual las partes desisten desde ahora y para siempre de cualquier actuación ocesal y de mutuo acuerdo autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por Bepensa Dominicana, S.A., del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 13 de agosto de 2014; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 2 de noviembre de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..-R.C.P.Á..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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